La campaña de la renta ya ha empezado. Muchos de los que les sale a devolver se preguntan cuando recibirán su dinero. En el blog de Opcionis os hablamos ahora de la Devolución de la declaración Renta (IRPF): Solicitar y Consultar el estado.
Devolución de la declaración Renta (IRPF): Solicitar y Consultar el estado
Como paso previo a la presentación de la declaración de la Renta, deberemos descargar el borrador. Este paso es una comprobación de los datos personales, familiares y económicos. Normalmente, si la situación familiar ha cambiado, deberemos realizar los cambios manualmente en la comprobación. No obstante, aunque todo los datos permanezcan igual, deberemos comprobarlos para evitar errores.
Renta WEB es el nuevo sistema para realizar y presentar la declaración de la Renta (IRPF), de modo que puede llevar a confusión el hecho de querer conocer cuál es el estado de la misma una vez presentada. Por otro lado, si el resultado es a devolver quizás no sepas cómo solicitar o ver cuál es el estado de la misma, aunque la verdad es que este apartado no ha cambiado.
Una vez presentada tu declaración de la Renta (IRPF) puedes obtener información sobre el estado de tramitación de tu devolución, accediendo al apartado “Ciudadanos”, situado en la parte superior de la página web de la Agencia Tributaria, al enlace “Renta” y entre en su expediente a través de la opción “Consulta Devolución”.
Hemos visto como comprobar el borrador y una vez presentado como comprobar la tramitación de la devolución si resulta devuelto.
Identificarse para solicitar o consultar el estado de la devolución de la Renta:
Para realizar la consulta del estado de la tramitación de tu devolución puede identificarte de 3 maneras:
- Certificado o DNI electrónico;
- Cl@ve PIN (siempre y cuando estés registrado en el sistema Cl@ve PIN, puede obtener un nuevo PIN válido para poder realizar esta consulta desde la opción “Obtención de Clave PIN”);
- Con tu NIF, primer apellido y con la referencia del borrador o datos fiscales del ejercicio que comienza por el número 4 y que consta de 12 caracteres, si se trata de una predeclarción o de 10 caracteres, si se trata de un expediente exclusivamente de datos fiscales.
Si deseas registrarte en el sistema de identificación electrónica Cl@ve PIN, tendrás que pulsar sobre el enlace “Registrarme en Cl@ve”.
A partir de cuál sea la situación del expediente, en el apartado “Estado de Tramitación” del expediente verás que te aparece alguno de estos mensajes: “Tu declaración se está tramitando”, “Tu declaración está siendo comprobada”, “Tu declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted”, etc.
Una vez que se hayan hecho las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando en el momento en el que va a ser realizada la devolución.
Es recomendable que accedas a tu expediente para la comprobación ya que el sistema llamado “Verifica” permite agilizar las devoluciones pendientes.
Todos aquellos contribuyentes con devoluciones pendientes que cumplan los requisitos del sistema verán como les aparece un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. Este primer paso se podrá realizar accediendo tanto con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador o datos fiscales del ultimo ejercicio, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a “Verifica”, deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.
Cómo funciona el sistema “Verifica”
Una vez dentro de “Verifica”, se verá una pantalla en la cual la Agencia Tributaria va a informar al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y si se ha modificado la devolución.
Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento, podrá interrumpir si prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional, y de este modo, el procedimiento Verifica concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.
Los plazos para la Devolución de la Declaración de la Renta
Una vez concluido el trabajo del sistema “Verifica”, la Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas que pudieran resultar procedentes.
Este año las devoluciones empezarán a efectuarse desde este viernes 3 de abril.
Cuando haya pasado el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.
En el caso de que no recibas el importe puedes ampliar información sobre la devolución acudiendo personalmente, o por medio de un representante, a tu Administración o Delegación.
Este punto lo tratamos con mayor detalle en el apartado siguiente, en el cual veremos qué plazo normalmente tarda la Agencia Tributaria en realizar los pagos.
¿Cuando ingresan la devolución?
Una vez que el declarante (o el contribuyente) ha realizado la declaración de la renta y ha comprobado su devolución, quizá se pregunte cuanto tiempo tarda la Agencia Tributaria en realizar el pago de la misma.
Como norma general, Hacienda no suele tardar más de un mes en realizar la transferencia bancaria al número de cuenta facilitado en el documento. En este aspecto, el realizar los trámites de forma telemática suele agilizar mucho el proceso y conseguir que el dinero se transfiera a la mayor brevedad.
En este punto es importante la comprobación de todos los datos, tal y como se ha explicado, porque si se detecta cualquier error esto entorpecerá el proceso.
Según la legislación vigente, el plazo que dispone la Agencia Tributaria para realizar el pago correspondiente sin incurrir en mora es inferior a 6 meses (tal y como también se ha dicho anteriormente). Por lo tanto, el dinero se debe recibir antes de que acabe el ejercicio fiscal. Es decir, antes de que finalice el año.
Sin embargo, las declaraciones a devolver se suelen realizar mucho antes de que finalice el plazo legal para la devolución, si los datos están correctos, el importe no supera los 3.000 euros.
Las modificaciones que se derivan por el cambio en el estado civil o por documentos que puedan acreditar que se tiene derecho a las deducciones que se han declarado pueden dilatar el proceso. De aquí la importancia de realizar la declaración de un modo correcto y por este motivo desde el blog de Opcionis ponemos esta información en vuestro conocimiento.
Comprobar todo, presentar la declaración correctamente y hacer las oportunas comprobaciones y seguimiento de la declaración de la Renta es una tarea que facilita el ingreso del dinero a devolver con la mayor celeridad posible.
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Cómo reclamar si no has recibido la devolución de la renta
Antes de nada queremos comunicar que este tipo de reclamaciones suelen ser de las más comunes entre los contribuyentes, así que es un asunto que es fácil que nos afecte en algún momento.
Dicho esto, lo primero que debemos tener presente es que la Agencia Tributaria tiene un plazo legal para practicar las devoluciones. Dicho plazo está regulado por Ley, la cual impone un período de 6 meses a contar desde que finaliza el plazo de presentación de las declaraciones; o la campaña de Renta (que suele ser el último día hábil de junio o principios de julio). Por lo tanto, es posible que llegue enero del año próximo y Hacienda se encuentre dentro del período legal para realizar las devoluciones.
Bueno, en realidad hay un paso previo que es de suma importancia: Debemos solicitar expresamente la devolución, cuando en la propia declaración de Renta nos haya dado un importe a devolver. Este paso se realiza mediante el modelo 100, el cual debemos adjuntar en la declaración.
También debemos advertir que, aunque Hacienda dispone de un plazo legal de 6 meses, normalmente suele tardar mucho menos. De este modo, si observamos que existe una demora de unos pocos meses (vamos a poner unos dos, apróximadamente), podemos ir preparando la reclamación porque puede existir algún tipo de error. Pero ¿qué pasa si Hacienda incumple el plazo legal? Simplemente que entraría en mora y el acreedor, en este caso el contribuyente, tiene derecho a que se le abonen los intereses oportunos (la denominada “mora tributaria”. Estos intereses no tienen por qué ser reclamados por el acreedor, se presupone que el derecho a percibirlos nace automáticamente cuando se inclumplen los plazos.
En estos casos el mejor consejo que se puede dar es no alarmarse. Hacienda suele cumplir con sus obligaciones y podremos llevar todo el proceso de reclamación (en caso de que fuese necesario) con la seguridad de que todo al final se solventará. Así pues,como primer paso, el contribuyente debe realizar una consulta sobre el estado de la devolución y la declaración en sí misma. Un trámite sencillo que puede realizarse online desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
En función del resultado que nos ofrezca el estado de la devolución podremos detectar que el problema se pueda deber a un motivo u otro. Puede ser un error, puede haber enviado ya la orden de pago y esta se encuentra por el camino, puede ser también que Hacienda no haya recibido la declaración o puede que la declaración esté aprobada y esté pendiente de dar la orden. Este paso nos aportará luz sobre como enfocar el problema.
El siguiente paso es la propia reclamación en sí misma, alegando las causas que hayamos detectado en el paso anterior. Se trata simplemente de un procedimiento formal, en el cual siempre podremos pedir el asesoramiento, ayuda y apoyo del personal de la propia Administración Tributaria. No tiene nada de especial, es sencillo y puede hacerse incluso vía online. Aunque lo más recomendable en estas situaciones es solicitar una cita previa y personarse en la Oficina de Hacienda para tratar estos asuntos directamente. De este modo podremos preguntar y obtener el mencionado asesoramiento y atención del personal administrativo.
Como hemos dicho, no es cuestión para alarmarse, normalmente estos asuntos tienen fácil solución. Lo que sí debemos tener presente es que necesitaremos tener un poco más de paciencia; no es probable que logremos acelerar el proceso de pago.