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Deducción alquiler

Existen varias fórmulas para desgravar por la vivienda habitual y precisamente por eso la inversión en ladrillo ha sido tan prolífica en España. Dejando de lado aspectos socioculturales, lo cierto es que los inmuebles son una de las fórmulas más utilizadas para reducir la factura fiscal.

Las deducciones clásicas por vivienda se limitan a la compra y rehabilitación, a las que sólo hace algunos años se ha añadido la deducción por alquiler para completar la fiscalidad de la vivienda. En el fondo, la inclusión del arrendamiento no es más que el intento de fomentar esta forma de vida frente a la adquisición y de equiparar ambas, por lo menos en términos fiscales.

En primer lugar, al abordar la deducción por alquiler conviene recordar que sólo se pude desgravar cuando este se dedique a la vivienda habitual (ver concepto de vivienda habitual). Además, en el caso del alquiler intervienen dos partes (arrendador y arrendatario, casero e inquilino) y ambas tiene actualmente derecho a deducciones.

Deducciones del arrendador por alquilar (El propietario)

Como parte de su estrategia para incentivar el alquiler, el Gobierno ofrece rebajas fiscales a quienes decidan arrendar su casa. El objetivo es que resulte atractivo convertirse en casero y que la carga fiscal por los ingresos que se obtienen del alquiler sea lo menor posible.

En primer lugar, los propietarios están extenso de pagar el IVA siempre que alquilen para vivienda. De esta forma, no estarán obligados a repercutir el IVA a los inquilinos, lo que elimina muchos trámites. Esto no implica que no deban tributar por las ganancias obtenidas -el dinero del alquiler-, aunque sí pueden deducirse la mayoría de los gastos asociados con el alquiler de la vivienda. Es decir, deberán restar los costes de alquiler al dinero que reciben por el mismo.

Entre los gastos que pueden desgravar figuran los intereses de la hipoteca, mobiliario, caldera… gastos por la formalización del arrendamiento, servicios y suministros o su conservación y reparación. Además, también pueden amortizar el inmueble y sus bienes y deducir las primas de los contratos del seguro de la vivienda. Estos gastos se sumarán y posteriormente se restarán al dinero que se obtiene del alquiler para dar con el beneficio, que es la cantidad que habrá que declarar.

Sobre este beneficio se deberá aplicar además una reducción del 50% cuando el inmueble esté destinado a vivienda habituall. Esta reducción puede ser del 100% si se alquila a personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio (IPREM).

Deducciones del arrendatario por alquilar vivienda (El inquilino)

Quien habita una vivienda alquilada también tiene derecho a una serie de deducciones sobre las cantidades que paga en concepto de alquiler. En este caso las deducciones se dividen en dos tramos: uno estatal y que rige en todo España -excepto en Navarra y País Vasco- y otro autonómico que depende de cada región.

El tramo estatal permite deducir un 10,05% de las cantidades aportadas por el alquiler siempre que la base imponible -resultado de sumar las casillas 455 y 465- no supere los 24.020 euros y con una base máxima deducible de 9.015 euros -la misma que para las hipotecas-. Esto implica que sólo se podrá deducir sobre un máximo aportado de 9.015 euros.

Pero esta base máxima sólo está dispobible para las rentas inferiores a 12.0000 euros. A quienes superen estas cantidades se les aplica una fórmula que rebaja la base imponible (9.015 – [0,75 x (Base Imponible – 12.000)]).

Las deducciones autonómicas dependen de cada comunidad y son de lo más variadas. Existen de hecho algunas CCAA que ni siquiera cuentan con deducciones autonómicas al alquiler. En este enlace se pueden consultar todas.

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