En el artículo que presentamos a continuación veremos cómo una persona puede declararse insolvente, así como cuándo se puede dar esta circunstancia. El hecho de tener unas deudas superiores a los ingresos y al propio patrimonio que se posee puede ser una situación angustiosa para muchos deudores. Es posible que este asunto se vaya de las manos y entremos en una espiral de embargos, recargos de intereses y reclamaciones judiciales. No obstante existe una solución efectiva gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. Es lo que vamos a tratar aquí en este artículo sobre cómo y cuándo declararse insolvente.
Cuándo declararse insolvente
Cuando una persona se declara insolvente, se presupone que le es imposible hacer frente a todas sus deudas. Es posible que el sujeto tenga bienes, sin embargo no son suficientes para satisfacer la cantidad de deudas.
Partiendo de la base que todas las personas responden a las deudas con la totalidad de su patrimonio (presente y futuro), si no disponemos de patrimonio suficiente para responder a dichas deudas, lógicamente estamos en situación de quiebra técnica o insolvencia. Aunque todavía no podemos considerar que somos insolventes puesto que no hemos sido declarados como tales formalmente. Y es precisamente lo que pretendemos concluir con esta exposición: La insolvencia es un status formalmente establecido, solicitado y decretado en un procedimiento judicial.
Por consiguiente y respondiendo a la pregunta que da título a este encabezamiento: ¿Cuándo declararse insolvente? Debemos decir que esta situación puede tener origen cuando no podemos hacer frente a nuestras deudas, gocemos o no de otros bienes en patrimonio para atender los pagos. El fin de declararse insolvente es intentar atender las deudas de una forma efectiva mediante un procedimiento judicial; en el cual se establece un plan económico viable y terminar con las deudas de un modo que no anule económicamente al deudor en un futuro.
En ocasiones puede que se condone alguna deuda, o parte de la misma; pero este no es el verdadero sentido de declararse insolvente. Se trata de obtener una tutela judicial para proteger a las personas físicas y jurídicas (principalmente a las empresas, es decir, a las personas jurídicas). El procedimiento judicial al que hacemos referencia se denomina “Concurso de acreedores” y viene regulado en la ley 22/2003 (Ley concursal). Para las personas físicas existe la Ley de Segunda Oportunidad.
Cómo declararse insolvente: pasos a seguir
Intentar agotar todas las vías posibles
Como requisito previo es necesario intentar agotar todas las vías extrajudiciales que tenemos a nuestro alcance. Intentar negociar con los acreedores es el primer paso.
Se trata de un concurso de acreedores previo, de forma “extraoficial”. Es decir, se acude a un notario y se intenta llegar a un acuerdo con los distintos acreedores. En ocasiones simplemente se trata de una mera formalidad previa, puesto que es difícil alcanzar un consenso para el pago de las deudas (sobre todo si los acreedores son bancos). Un acuerdo puede exigir una quita de parte de la deuda y ciertos acreedores se muestran reacios, por lo menos en esta primera instancia.
En este proceso, el deudor puede liquidar sus bienes para hacer frente a las deudas, pactar un calendario de pagos o cualquier otro asunto (incluyendo quitas, esperas, carencias, novaciones, refinanciaciones, etc.).
El proceso puede ser tutelado por un juez y el deudor puede solicitar en este punto un mediador concursal. Una figura que actuará como interlocutor entre ambas partes y que facilitará los acuerdos.
Presentar solicitud en el Juzgado de lo Mercantil
Si el paso anterior no ha surtido efectos (aunque, si bien, es necesario), el deudor (y el mediador concursal) debe acudir a un juzgado de lo mercantil y presentar una solicitud de concurso de acreedores voluntario, firmada por un abogado y un procurador. En este punto, el juez competente puede exonerar al deudor de una parte de las deudas; siempre y cuando se considere que no tiene dinero ni activos para afrontarlas y el deudor haya demostrado buena fe.
Es por esto por lo que el paso anterior previo es importante: Se presumirá buena fe por parte del deudor si, entre otros requisitos, ha intentado alcanzar un acuerdo con sus acreedores. El hecho de que un juez considere buena fe al obrar ante las deudas puede otorgar ventajas a la persona que pretenda declararse insolvente.
Presentación de listado de dinero y bienes del deudor
Junto con la solicitud de concurso de acreedores, el deudor debe incluir un listado con los bienes y dinero que dispone, o que se prevé que pueda disponer en un futuro. El objetivo es facilitar una masa de bienes (masa activa) sobre la que se verterbrará el concurso de acreedores.
Estos bienes, o mejor dicho, aquellos que el juez considere que no son útiles para el desarrollo laboral, profesional o vital del deudor, pueden ser susceptibles de liquidación para atender todas o parte de las deudas que conforman el concurso (denominada la masa pasiva).
Paralización de los embargos y designación del administrador concursal
Al tratarse de un procedimiento formal, autorizado y tutelado por un juez de lo mercantil, será esta autoridad la que autorice el cómo y cuándo se atienden las deudas (en base a las negociaciones que se alcancen y las liquidaciones que se puedan realizar). Por lo que los embargos y las reclamaciones quedarán paralizadas.
En este punto se designará un administrador concursal, pudiendo ser el propio mediador que actuó anteriormente, encargado de administrar la masa activa y negociar con los proveedores (los cuales pueden estar más dispuestos ahora que un juez puede establecer quitas y esperas).
Si hay un acuerdo en este punto del concurso de acreedores, se aprueba un convenio y se da por concluido. Si, por el contrario, no hay acuerdo entre el administrador concursal y los acreedores, habrá que que liquidar bienes de la masa activa y venderlos para la devolución de las deudas.
Tal y como hemos comentado, el juez tiene potestad para establecer quitas. Es decir, exonerarnos de deudas o parte de las mismas. Siempre y cuando se considere que existe buena fe en el procedimiento para declararse insolvente. Ahora bien, las deudas con Hacienda, la Seguridad Social o las multas y sanciones administrativas no serán objeto de una reducción de la cuantía que se debe pagar. Todas las quitas provienen de acreedores privados.
El proceso de declaración de insolvencia puede tardar unos seis meses, aunque es difícil establecer fechas debido a que cada proceso es diferente y pueden existir problemas, trabas, negociaciones complejas y otras situaciones que paralicen la buena marcha del concurso de acreedores.
Hola.A ver si me podéis asesorar.tengo una deuda de una tarjeta de credito. Concretamente de carrefur siendo titular, la estoy pagando de la manera que me han dicho para poder parar el proceso..mi madre es cotitular aunque nunca ha utilizado la tarjeta. Pueden molestar a mi madre si voy pagando poco a poco? Hable con ellos para que me bajaran la cuota ya que no dispongo de ingresos ni bienes y a han negado.la deuda es de 5000e.correría peligro la casa de la que es propietaria mi madre y mi padre divorciados y libre de hipoteca. Muchísimas gracias
Hola, mi caso es el siguiente: tengo una deuda con el banco que paso a una sociedad llamada lindorff, despues de un gran acoso por parte del banco doy gracias por que ellos fueran los encargados de mi deuda, luego en 2009 di mi piso como dacion en pago y hace un año hacienda me cobra por los beneficios que ha dado la venta de la casa, segun ellos 21000 euros gane ese año cuando deje de pagar deudas y otras cosas por estar en paro y sin ingresos, ahora con todo esto apenas me llega el sueldo para pagar, pero bueno mi pregunta es: mi empresa esta a punto de dejar de pagarnos o empezar con retrasos por culpa del impago de la junta y es una empresa que gran parte de los ingresos vienen de ello, se puede pedir un retraso en el cobro o aplazar los siguientes plazos de pago alegando el motivo de falta de ingresos por impago de la empresa y asi no engordar la deuda por no pagar a tiempo, que por otro lado son una salvajada.
gracias por vuestra ayuda, un saludo.
Hola. Podríais ayudarme por favor? Ahora me reclaman que devuelva una subvención que me dieron hace unos años y no tengo dinero para hacerlo. Que me puede pasar si no hago frente a ello? Y me gustaría saber que puedo presentar para alegar algo? Gracias
Hola a ver si me podrias dar alguna solucion a mi caso en 2005 pedi un credito al banco que estuve pagando hasta el 2006 porque me quede sin trabajo y mi pareja en estos momentos se negaba a pagarla eran 180 euros todos los mesos. Hace una par de meses me llamo una financiera que dijo que habia comprado mi deuda, pero claro me reclamen que la pague que lo entiendo yo no me niego es mi deuda lo hice en su momento y entiendo que la tengo que pagar pero no puedo llevo sin trabajar desde el 2006. no cobro ninguna prestacion de ningun sitio, hace un par de meses me separe con dos niñas vivo en casa de mis padres, el unico ingreso que tengo es la manutencion de las niñas que me paga el padre. Cuando me llamaron de la financiera le intente explicar el caso pero no habia manera. Les dije tambien yo se que la tengo que pagar pero no puedo no voy a quitarles a mis hijas de comer para pagar la deuda y se puso muy desagradable conmigo la mujer. Ya no se que hacer yo quiero pagar pero con que dinero. A ver si me podrias ayudar. Gracias
Claro en el año 20008.
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