Si por algún motivo ha cesado tu relación laboral y no sabes si tienes derecho a cobrar el paro, en este artículo te explicamos todos los pormenores de qué requisitos debes cumplir, cuánto se cobra de paro en y todo lo relativo a la solicitud. Así como la duración del mismo. En definitiva, si quieres saber todo lo relativo a este tipo de prestación, no pierdas detalle a las líneas que te ofrecemos en el blog de Opcionis.
La prestación por desempleo ¿Cuánto se cobra de paro?
Paro es como comúnmente se denomina a la prestación por desempleo. Como su propio nombre indica, se trata de una prestación concedida por la Seguridad Social a aquellos que hayan perdido su puesto de trabajo por causas ajenas a su voluntad. Para cobrar el paro se requiere haber cotizado previamente. La filosofía de la Seguridad Social es parecida a una gran hucha, un beneficiario, para ser catalogado como tal, primero debe haber contribuido a la hucha mediante cotizaciones.
También existen subsidios por desempleo y ayudas extraordinarias para determinados supuestos en los que el trabajador no tenga derecho a la prestación contributiva.
Cuantías de la prestación por desempleo
Si nos referimos a la prestación contributiva, o sea, aquella en la que el trabajador tiene unos días de cotización mínimos que dan derecho. En base a las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social se calcula la cuantía de la prestación por desempleo; por lo que no podemos ofrecer una cifra exacta, puesto que cada caso es distinto y depende de la situación laboral en la cual se encontraba cada persona. Para su cálculo se toma la cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. La base reguladora es la media de la base de cotización de este período. Cuanta más alta sea la nómina, más cotizaremos por esta contingencias y más alta será la base reguladora.
Una vez determinada la base reguladora, que depende de cada caso particular, se establecen los porcentajes sobre la misma. Así pues:
- Se cobrará el 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días (6 primeros meses).
- A partir del día 181 (a partir del séptimo mes) se cobrará el 50% de la base reguladora.
No obstante, existen unas cantidades mínimas y máximas para percibir la prestación contributiva por desempleo:
- Prestación contributiva mínima sin hijos: 501,98 €.
- Prestación contributiva mínima con uno o más hijos: 671,40 €.
- Prestación contributiva máxima sin hijos: 1098,09 € (175% IPREM).
- Prestación contributiva máxima con un hijo: 1254,86 (200% IPREM).
- Prestación contributiva máxima con dos o más hijos: 1.411,83 €
Si nuestro contrato es a tiempo parcial, hay que tener presente que la cuantía de la prestación por el paro será también parcial. Se calculará en proporción a la reducción de la jornada.
Requisitos para cobrar el paro
Los requisitos generales para poder percibir la prestación por desempleo son los siguientes:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta (o asimilada como tal).
- Estar inscrito en y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el período en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado durante al menos 360 días dentro de los 6 meses anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No cobrar ningún tipo de pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- Estar en situación legal de desempleo.
Pero ¿qué es la situación legal de desempleo? En principio, ser despedido. Es decir, no solicitar la baja voluntaria. Sin embargo, hay más situaciones en las que se puede percibir el paro por estar en dicha situación. Como por ejemplo, una de las más típicas es la finalización del contrato laboral. En este caso, aunque el trabajador renuncie voluntariamente a la renovación del mismo, se encuentra en situación legal de desempleo. La baja voluntaria del puesto de trabajo no se corresponde con la situación legal de desempleo.
¿Quién es el encargado de pagar el paro y cómo presentar la solicitud?
El pago del paro lo realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En este organismo se debe presentar la solicitud e inscribirse como demandante de empleo. Dicha solicitud también es posible tramitarla vía online, a través de la sede electrónica del SEPE.
La documentación necesaria es simplemente el modelo oficial de solicitud y la identificación de la persona solicitante (y de los hijos que conviven con ella o están a su cargo). Además del certificado de empresa, el libro de familia y un documento bancario en el cual figure el número de cuenta
En primer lugar, tras haber realizado el trámite de solicitud, se dictará una resolución en la que se reconoce el derecho a ser beneficiario de la prestación por desempleo, esta resolución llega al domicilio del beneficiario mediante correo ordinario y en ella se expone un pequeño resumen de la base reguladora, la fecha del primer pago de la prestación, la cantidad que corresponde y el número de cuenta bancaria en la que se van a realizar los ingresos.
Una vez recibida la notificación, el beneficiario puede impugnarla si no está conforme con alguno de sus puntos.
¿Cuánto tiempo puedo estar cobrando el paro?
La duración del paro depende de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años. Si bien, es necesario haber cotizado durante este período un mínimo de 360 días, esto correspondería al nacimiento de un derecho de unos 4 meses de desempleo. Existe un máximo de 2 años de paro. Es decir, si se han cotizado los 6 años completos, el máximo al que tiene derecho un trabajador que pierda su empleo es de 2 años.
El inicio de la duración de la prestación será el día siguiente a aquella que se produzca la mencionada situación legal de desempleo, siempre y cuando la correspondiente solicitud para cobrar el paro se haya cursado dentro del plazo. No obstante, si no se han disfrutado las vacaciones anuales que marca la ley, este período se considera como situación de alta asimilada y la situación legal de desempleo tendrá lugar cuando haya transcurrido el mencionado período de vacaciones. Para ello hay que solicitar el paro en el período de 15 días siguientes a la finalización.