La campaña para la declaración de la Renta (correspondiente al IRPF del año) se inicia el 2 de abril y, por ello, en Opcionis.com, hemos elaborado este artículo sobre cómo solicitar el borrador de la renta 2022 (IRPF AÑO) por Internet y por teléfono.
Cuanto antes prevengamos y planifiquemos nuestros impuestos mejores resultados obtendremos. Por ello, para que podáis comenzar con las gestiones oportunas sin necesidad de desplazamientos os ofrecemos ya esta información.
RENTA WEB y otras novedades en la Declaración (IRPF)
Como cada año, una vez comenzada la campaña de la declaración de la Renta, nosotros los contribuyentes podremos solicitar el correspondiente borrador y así podemos saber si invertir el dinero en alguno de los mejores depósitos para ahorrar que existen en el mercado. Este borrador nos permite tener que hacer cada año la declaración nueva, si en realidad nuestras retenciones de IRPF y todo lo que declaramos no ha variado.De este modo cuando hacemos la declaración por primera vez, tenemos la opción de elegir marcar una casilla que hace referencia a ese borrador, para que se genere de manera automática al año siguiente y de este modo recibirlo en casa cuando toque. Obtener el borrador, estudiarlo y gestionarlo con tiempo nos es útil para planificar un impuesto tan importante y gravoso como el el IRPF.
No debemos pensar que el borrador de la renta es la declaración en sí. No es más que una primera declaración en “borrador” que luego nosotros tenemos que aprobar y para ello podemos hacerlo a través de Internet, en las oficinas de la agencia tributaria e incluso en nuestra entidad bancaria en el caso de que estemos de acuerdo con todo lo que incluye. Ahora tenemos que explicaros que para este año la Agencia Tributaria ha comenzado a promocionar otro servicio que va a sustituir al borrador que hemos conocido hasta la fecha para aquellos que tengan que presentar su borrador (los que lo solicitáis cada año o lo recibís de manera automática en casa, seguiréis teniendo este servicio activado.
Si nunca has hecho la declaración, o si la haces cada año pero deseas poder pedir el borrador para el ejercicio de (declaración de este), vas a tener que pedir ahora lo que se conoce como RENTA WEB.
En los últimos años, podemos decir que se le ha dado bastante prioridad al hecho de presentar el borrador de la renta o de solicitarlo a través de Internet, con el fin de que los contribuyentes puedan presentar cuanto antes su declaración y con ello ahorrarse los trámites presenciales en las administraciones de hacienda o tener que esperar a que nos lo envíen por correo.
Tramitar, solicitar o aprobar el borrador de la renta es sencillo, y más si haces tu declaración cada año, pero para aquellos que no tengáis todavía mucha idea al respecto, os lo explicamos todo con estos sencillos pasos cuando el borrador se convierte ahora en la mencionada RENTA WEB que a su vez ya ha sustituido al el famoso Programa PADRE. A partir del año pasado las gestiones telemáticas sobre la declaración de la renta se realizan sobre RENTA WEB.
Si deseas presentar tu Renta WEB, y ahora te explicamos cómo hacerlo, has de saber todas las fechas del calendario para la campaña de la declaración.
Al final del artículo os ponemos un enlace para ir al artículo que os explica cómo confirmar o rectificar el borrador de la renta.
Novedades para la declaración de la renta para este (IRPF)
- Umbral para hacer la renta. Están exentos de hacer la Declaración aquellos contribuyentes con rentas procedentes de rendimientos del trabajo de un solo pagador que sean iguales o inferiores a 22.000 euros. Si a lo largo del ejercicio se han tenido dos o más pagadores el umbral es el mismo siempre que los ingresos del segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 euros o si las rentas provienen de prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones ya han sido fijadas por la Agencia Tributaria. En caso de no cumplirse estas condiciones y haber percibido rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración cuando los rendimientos del trabajo sean superiores a 14.000 Euros.
- Reducción por rendimientos del trabajo. Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros verán que tienen una cuantía de reducción de 5.565 euros. En la franja entre 13.115 y 16.825 euros cabe la posibilidad de reducirse 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 13.115 euros.
- Declaración de inmuebles. Este año hay un apartado que recogerá toda la información relacionada con inmuebles y el uso que se les haya dado.
- Declaración del domicilio fiscal. Se ha simplificado el proceso de identificación del domicilio fiscal de sus contribuyentes en un procedimiento separado a la Declaración.
- Incremento de la deducción por maternidad. Si un contribuyente, con derecho a la deducción por maternidad, puede acreditar gastos en alimentación, inscripción y matrícula de guardería, podrá deducirse hasta 1.000 euros por cada hijo menor de 3 años (esta cantidad es adicional a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor).
- Sin retenciones por baja de maternidad. La prestación de la baja por maternidad y paternidad está exenta de IRPF.
- Deducción por inversión en empresas de nueva creación. La deducción de las inversiones en acciones o participaciones en nuevas empresas alcanza el 30%. El límite máximo a deducirse es de 60.000 euros (10.000 euros más respecto al año anterior).
- Deducción por familia numerosa. Desde la campaña ha aumentado la deducción por familia numerosa. Su incremento se fija en 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial.
- Cónyuge con discapacidad. La deducción por cónyuge con discapacidad a cargo es de 1.200 euros anuales (100 euros al mes). Se aplica desde el 5 de julio.
- Familias residentes en la CE. Aquellas familias con miembros que residan en alguno de los países de la Unión Europea o de los estados del Espacio Económico Europeo podrán aplicar una deducción para equiparar la cuota a pagar a la que hubieran tenido de haber podido hacer la declaración familiar conjunta.
- Eliminación de la pre declaración en papel. Se suprime la llamada predeclaración de la renta en papel.
- Ceuta y Melilla. Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutan de una deducción del 60% de la cuota (anteriormente era del 50%).
- Loterías y apuestas. El dinero de dichos premios estará exento hasta un máximo de 20.000 euros.
Calendario del contribuyente para la declaración de la Renta (IRPF Año)
- A partir del 1 abril: Se puede solicitar RENTA WEB (que es como el antiguo borrador),así como confirmarlo por Internet de la misma manera que podemos hacer las declaraciones de renta y patrimonio.
- 5 de mayo: Incio del servicio de Cita Previa por Internet y por teléfono. Hasta el 29 de junio.
- 13 de mayo: Primeras citas físicas. Se podrán presentar las declaraciones a través de entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas. También desde las oficinas de la Agencia Tributaria.
- 25 de junio: Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria. También es la fecha límite si la declaración sale a devolver.
- 29 de junio: Último día para solicitar cita previa por Internet, en oficinas y por vía telefónica
- 30 junio: Último día para presentar la declaración de la renta (hasta las 24:00)
Cómo pedir RENTA WEB de la renta ( IRPF AÑO) por Internet
Una vez hemos visto el calendario del contribuyente, tenemos que comenzar por el borrador de la renta (IRPF AÑO), que podéis solicitar por Internet en la web de la Agencia Tributaria ( Agencia Tributaria/) a partir del 2 de abril y hasta el 28 de junio de, entrando en RENTA y pulsando el icono amarillo “RENØ”.(en cuanto esté activado) ya que si lo hacéis ahora tan solo podréis acceder al ejercicio del.
Os recordamos que para este año se utiliza un nuevo borrador, que ya viene utilizándose desde la pasada campaña. Se trata de RENTA WEB que os explicamos a continuación para que podáis acceder a ello y cómo pedirlo.
Si previamente pediste el borrador por correo ordinario (marcando la casilla 110 del borrador o de la declaración de Renta), la Agencia Tributaria te lo enviará directamente a casa a partir del mes de Mayo de modo que no es necesario volver a solicitarlo de manera online.
Qué es RENTA WEB
Renta Web es el nuevo sistema perteneciente a la la Agencia Tributaria y con el que habrá que presentar la declaración de la renta como sustitución al borrador de la renta y al Programa PADRE. Eliminado el año pasado.
El sistema nace para hacer más activa y más sencilla la participación de los contribuyentes de manera online de modo que podamos presentar y acceder a nuestra declaración no solo a través del ordenador, sino también mediante el uso de los dispositivos móviles como smartphones y las Tablet PC. Es perfectamente compatible con todos los dispositivos, permitiendo una convergencia digital.
Con Renta Web no nos hará falta instalar el Programa Padre para hacer la declaración de IRPF ni tampoco java (principal problema para los dispositivos móviles) y como ya hemos mencionado, podremos acceder al sistema para hacer la renta desde dispositivos móviles.
Por otro lado, podemos iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro, por ejemplo comenzar en el móvil y acabarla en la tablet, siendo además un servicio más interactivo que se adapta a todos los perfiles.
Cómo funciona Renta Web
Para acceder a Renta WEB deberemos acceder a la web de la Agencia Tributaria y allí, identificarse como usuario para poder acceder a tus datos fiscales. En este sentido, las vías para hacerlo son las siguientes.
- Certificado electrónico o DNI electrónico.
- Sistema Cl@ve PIN.
- Mediante el número de referencia de la declaración.
Antiguamente y cuando se hacía el borrador, se accedía al Programa RENO, que era el servicio por el cual la AEAT remitía un SMS al teléfono móvil con el número de referencia del borrador y con el que se podía acceder directamente al mismo y a los datos fiscales. Ahora con Renta Web, sin salir de Reno se podrá acceder ya a ambos elementos con el número de referencia.
El número de referencia del borrador y la declaración van a tener además cambios, ya que dejará de estar vinculado a un número de expediente, de forma que será personal y no generará automáticamente ni el borrador ni los datos fiscales. Además, dejará de ser una referencia única, ya que se entregará una diferente por cada solicitud con un máximo de tres al día y sólo será válida la última. Su periodo de vigencia se mantendrá hasta el inicio de la campaña siguiente de la renta, que será la renta. De este modo, la referencia será la que sirva para acceder posteriormente a la declaración de IRPF y realizar cambios o consultas para saber, por ejemplo, el estado de la devolución de la renta. Aquí te explicamos cómo acceder a la misma.
Programa Reno – Renta Web.
Una vez dentro de Renta Web es bastante sencillo navegar por la aplicación de modo que podamos hacer nuestra declaración. Lo primero que tenemos que hacer es aceptar os datos personales e implementarlos para lo que usaremos el Programa Reno. A partir de ahí, veremos un resumen de las declaraciones y podremos ya presentar la declaración.
Solicitar el Pin 24 Horas de la Agencia Tributaria
La Cl@vePin tiene un solo uso de 24 horas. Para poder solicitarlo tienes que estar dado de alta en el servicio.
Entra en la web de la agencia tributaria y en el enlace “Obtener Código de Acceso Cl@ve PIN”, podrás introducir tu DNI además de seleccionar una clave de acceso de cuatro caracteres que junto con el PIN que recibirás por SMS, compondrá tu código de acceso,
Una vez identificado mediante el PIN podrás acceder a los servicios que permitan Cl@vehasta que proceda a desconectarse de la Sede Electrónica o cerrar el navegador.
Si tienes problemas para conseguir solicitar tu borrador por Internet, también podemos conseguirlo a través del teléfono tal y co te explicamos a continuación.
Cómo generar el borrador o declaración en Renta Web con C@ve PIN
Una vez se esté registrado en el mencionado sistema Cl@ave PIN, es posible acceder al servicio de tramitación del borrador o declaración. Para generar la declaración con los datos disponibles de la Agencia Tributaria o modificaralos añadiendo otros datos. También es posible realizar una declaración complementaria en caso de que sea necesario.
Para ello se debe acceder al portal de Renta y presionar (hacer clic) en “Trámites destacados” – “Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB)”. En la correspondiente ventana de tipo de acceso se deberá escoger “Con Cl@ve PIN”. De esta forma quedaremos identificados.
A continuación se deberá solicitar el PIN correspondiente, si todavía no se dispone de uno. En función de si se utiliza la app de la Agencia Tributaria o bien se utiliza el navegador, se deberá seleccionar la opción oportuna para que nos envíen el PIN.
Hay que tener presente que el PIN enviado caducará a los 10 minutos desde su envío y no será válido. En caso de que esto suceda se deberá desconectar la sesión en el navegador y comenzar una nueva sesión en la Sede de la Agencia Tributaria.
En este momento podemos acceder al borrador. Si lo que se desea es realizar una cosulta, modificarlo o directamente presentarlo deberemos acudir al apartado “Servicios Disponibles” y pulsar en “Borrador declaración (Renta WE)”.
Si es la primera vez que se accede, se mostrarán en la primera pantalla los datos identificativos del declarante o declarantes para los casos que sean una unidad familiar. Deberemos revisarlos y corregir algún posible dato omitido o erróneo.
Existe otra opción para comparar el resultados de la declaración en las distintas opciones de tributación, individual o conjunta. Para ello se necesitará el número del referencia del cónyuge o un código PIN que autorice el acceso. Después se deberá pinchar en “Validar autorización”.
Si se detecta que se deben trasladar datos fiscales adicionales deberemos seguir las instrucciones que nos dará la propia aplicación para incorporar la nueva información.
Cono resultado final tendremos el correspondiente resumen de la declaración, con los datos fiscales resultantes. Esta información se puede descargar en un PDF.
Desde “Resumen de declaraciones” también es posible guardar la declaración. Esta opción permite continuar realizando cambios en la misma.
La propia aplicación de Renta WEB dispone de un propio manual de ayuda para trabajar con el borrador de la Renta. Por el momento diremos que es una forma fácil y cómoda de obtenerlo.
Requisitos para solicitar la “predeclaración” de la renta (IRPF AÑO)
Si deseas saber si has de solicitar el borrador de la declaración de la renta (IRPF AÑO) deberías cumplir alguno de estos requisitos.
Una de las novedades que trae consigo la campaña de la renta para este (IRPF) es la eliminación de solicitud de la predeclaración de la renta por cualquier medio que sea necesario el envío de papel físico. En otras palabras: cualquier medio que no sea telemático. Eliminando así la posibilidad de solicitarlo vía telefónica.
El contribuyente tiene la posibilidad de imprimirlo para poder comprobarlo en papel, sin embargo, la entrega efectiva del documento no se realizará en este formato.
Según los requisitos para solicitar la predeclaración de la renta a Hacienda, sólo quienes hayan obtenido los siguientes tipos de renta podrán hacerlo:
- Rendimientos del trabajo. Se trataría de tu sueldo y también del paro, por ejemplo
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias -el dinero que Hacienda considera que ganas por el mero hecho de tener vivienda, aunque esté vacía- siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de 4 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.
- Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.
- Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva. Estas incluyen, por ejemplo, las pérdidas en fondos de inversión.
- Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de renta.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc).
- Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
- Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
- Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
- Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas