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Cómo declarar los ingresos de Google Adsense: ¿tengo que ser autónomo?

La legalidad a la hora de trabajar con Google Adsense, y sobre todo a la hora de declarar los ingresos, arroja zonas oscuras. Por este motivo, desde Opcionis, vamos a tratar este asunto. ¿Debo ser autónomo? Por lo pronto sólo diremos que realizas una actividad comercial de forma habitual, facturando a una empresa llamada Google. Si quieres saber más sobre este tema, puedes seguir leyendo.

Cuándo debo declarar los ingresos de Google Adsense

Los ingresos de Google Adsense se deben declarar como cualquier otro tipo de ingresos. Esto es, debemos realizar las correspondientes declaraciones de IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades, etc.

En concreto, para el caso de los trabajadores autónomos (aquellos que no facturen bajo una forma jurídica societaria), los ingresos que se deberán declarar no suelen ir más allá que el IRPF. Este impuesto se presenta y liquida de forma trimestral (para aquellos que se encuentren en el régimen de estimación directa) a través del modelo 130. Aunque en realidad estas declaraciones trimestrales son sólo un anticipo a lo que sería la declaración final de la renta anual.

En el momento de la declaración trimestral, se ingresará un 20% de los rendimientos netos obtenidos y declarados (ingresos menos gastos). Posteriormente, en la declaración del IRPF anual, se deducirán las cantidades que hayamos abonado.

La campaña de la Renta suele comenzar en abril y terminar a finales de junio. En este tiempo el contribuyente debe presentar su declaración anual de ingresos (procedentes del trabajo o, como en este caso, de actividades económicas).

¿Tengo que ser autónomo para declarar los ingresos de Google Adsense?

Rotundamente sí, para hacerlo de un modo legal. Cuando trabajamos con Google Adsense en realidad estamos facturando a una empresa: Google. Para ser más exactos, estamos facturando a Google Ireland Ltd, por lo que en realidad estamos realizando una actividad económica.

Si atendemos al acuerdo que alcanzamos con esta empresa (el apartado 6 de las Condiciones del Servicio), observaremos qeu Google nos indica que somos responsables de todos los impuestos. Debido a que mantenemos una actividad comercial con Google, además de forma lucrativa y recurrente (habitualidad), no hay más remedio que darse de alta como autónomo para ejercer legalmente la actividad. Declarando y liquidando los correspondientes impuestos.

En un principio, las obligaciones legales exigen el estar dado de alta como autónomos, no sólo en Hacienda, sino también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Aunque aquí podemos disfrutar de la llamada tarifa plana.

El primer paso para facturar a Google Adsense, por lo tanto, es darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), a través del modelo 037. El epígrafe correspondiente puede ser el 844, Publicidad. También es posible que puedas darte de alta en el epígrafe 769.9: Servicios de la sociedad de la información.

Como declarar los ingresos de Google Adsense paso a paso

¿Y cómo pago la cuota de autónomo si los ingresos de Google Adsense son muy pequeños?

Debemos hacer hincapié en que si realizas una actividad profesional de forma lucrativa y recurrente debes estar dado de alta, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. El problema reside en que la cuota de cotización mensual sea más alta de lo que en realidad le facturas a Google. Es probable que si facturas por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es más, trabajas a tiempo parcial como autónomo y tienes otro trabajo por cuenta ajena no tengas que darte de alta como autónomo. Pero cuidado; nos referimos a una sentencia del Tribunal Supremo, es decir, a una jurisprudencia, no una norma propiamente dicha. 

Como norma general, si realizas una actividad económica de forma “habitual” (habitual es el término clave), tienes obligación de facturar legalmente; y esto implica proceder al correspondiente alta y cumplir con toda la serie de obligaciones sociales y fiscales que hemos descrito.

Desde el 1 de enero de, el SMI está fijado en los 900 euros mensuales (ha subido un 22%, un hecho histórico).

En cualquier caso, el asunto de no estar dado de alta puede resultar más complejo y delicado de lo que pueda parecer, dado que un pequeño desliz puede suponernos una sanción. Además, la Seguridad Social no pregunta, llega y te inspecciona sin más, y si observa alguna posible irregularidad, te sanciona. Posteriormente, sin menoscabo de tu obligación a pagar la correspondiente sanción, bajo recargos, intereses y embargos, puedes reclamar. Aunque todavía está por ver como evoluciona tu solicitud y si se entiende que puedes tener razón.

Así pues, debido a la fragilidad de la línea que separa el acogerse a la normativa y estar en la economía sumergida a este respecto, te recomendamos que hables con un asesor con experiencia en la materia. Esto sólo se aplica para aquellos que no tengan unos ingresos mensuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional y tengan dificultades para pagar las cuotas de la Seguridad Social, en caso de que tus ingresos procedentes de Google Adsense sean recurrentes y superen el SMI, debes estar dado de alta.