Una vez abierto el plazo para realizar la correspondiente declaración del IRPF, en el mes de abril (como suele ser natural), podemos enviar nuestros borradores de la declaración de la Renta (IRPF). De modo que aquellos contribuyentes que lo recibáis, lo comprobéis y deis el visto bueno, ya podréis confirmarlo. En el blog de Opcionis os enseñamos a continuación, cómo podéis confirmar o modificar vuestro borrador de la Renta. Se trata de un artículo más de la línea editorial que ofrece Opcionis sobre información relativa al Impuesto de la Renta de la las Personas Físicas (IRPF).
Cómo confirmar y modificar el Borrador de la Renta (IRPF)
Si hiciste tu declaración de la Renta el año pasado y marcaste la casilla correspondiente, este año te llegará a casa por correo ordinario un borrador de tu declaración para. De modo que, una vez lo recibas, puedes entrar en la web de la Agencia Tributaria o llamar por teléfono para confirmarlo o por si has de señalar cualquier tipo de modificación. Las vías para realizar esta gestión son múltiples y las veremos a continuación.
Si no hiciste la declaración, puedes entrar en la web de la Agencia Tributaria y pedirlo a través del servicio Reno, ahora también conocido como Renta Web y utilizando para ello el sistema cl@ve PIN o con el número de referencia de la última declaración que realizaste. Con ello conseguirás un número de referencia que se te enviara al teléfono móvil y con ello se generará el borrador. Una vez lo recibas, y si está correcto, lo puedes confirmar el borrador y, en caso de que el resultado sea a devolver, te será ingresado la devolución antes de que finalice la campaña de la Renta.
Fechas y plazos para confirmar el borrador de la Renta (IRPF)
El primer plazo que se debe tener presente dentro de lo que sería el calendario del contribuyente para este 2022 (IRPF) es el día que comienza la Campaña de la Declaración de la Renta. A partir de este día es cuando se puede solicitar el borrador. Una vez lo tengas con todos los datos comprobados podrás confirmarlo o modificarlo un poco más tarde. En concreto, para este, Campaña de la Renta comienza el 1 de abril.
Previamente, el 15 de marzo, es posible consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia en la página web de la Agencia Tributaria. En esta fecha tiene comienzo el periodo para la suscripción a la nueva aplicación de Hacienda para realizar la declaración de la Renta (IRPF).
Sin embargo, no es hasta el 5 de Mayo cuando comienzo el plazo para pedir cita previa de forma presencial. La presentación de las declaraciones a ingresar es el día 25 de junio. Así pues, tenemos este margen de tiempo para solicitar el formulario de confirmación o modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones, como las autonómicas o locales que colaboran en prestar el servicio, con cita previa. Es también el inicio de la campaña presencial, es decir, en la que el contribuyente acude a las oficinas tributarias o de entidades financieras colaboradoras para entregar los impresos.
La cita previa también se puede solicitar por Internet, a través de la app de la Agencia Tributaria (a la cual hemos hecho mención unos párrafos más arriba) y por teléfono (atención personalizada en los números 901 22 33 44 ó 91 553 00 71; de lunes a viernes de 9 horas a 19 horas). No es hasta el 13 de mayo cuando estaba previsto el inicio a la atención presencial, para ello es necesario concertar cita previa. Aunque debido a la situación generada por el coronavirus, este año no está muy claro qué pasará, y todo dependerá de la situación de cada zona.
El 25 de junio es el último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria. También es la fecha límite si la declaración sale a devolver. El 29 de junio es el último día para solicitar cita previa por Internet, en oficinas y por vía telefónica. El 30 junio es el último día para presentar la declaración de la renta (hasta las 24:00)
Cómo revisar el borrador de la Renta (IRPF)
Este proceso debe realizar antes de confirmar y aceptar el borrador de la renta. Digamos que es el paso previo para asegurarnos que todo está correcto y en orden. Revisar antes de confirmar es básico.
Realizar una revisión exahustiva, paso a paso de vuestro borrador de la renta es el único modo con el que vais a poder aseguraros de que todos los datos están correctamente de modo que confirmarlo o modificarlo sea luego una tarea bastante sencilla de realizar.
Es importante revisar los datos básicos personales como la fecha de nacimiento, nombre y apellidos, NIF, etc … pero también será importante revisar los datos de carácter económico como la información sobre las referencias catastrales (se puede revisar en la web oficial del catastro) así como inmuebles, datos personales y familiares (hijos, cambio de situación personal, etc.), aportaciones en algún plan de pensión, deducciones estatales y autonómicas, …y como no, que os aseguréis que el número de cuenta bancaria en el que recibir la devolución de vuestra declaración sea también el correcto.
En síntesis y de modo esquemático, los datos a revisar son los siguientes:
- La información de los inmuebles y sus referencias catastrales: Para más información sobre este asunto se puede consultar la web de la sede del catastro inmobiliario.
- Las cuotas sindicales: Si se han realizado aportaciones se deberán anotar en las casilla correspondiente.
- Las circunstancias personales y familiares: Sobre todo si se ha producido algún cambio en la situación familiar.
- Deducción por maternidad: Verificar que aparezca este dato incluido en la casilla correspondiente.
- Deducciones familiares por descendiente o ascendiente discapacitado: Verificar en las casillas correspondientes.
- Familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades: Verificar en las casillas correspondientes.
- Aportaciones a planes de pensiones: Verificar que se encuentren incluidas en la casilla correspondiente.
- Deducción por inversión en la vivienda habitual: Verificar si se tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio y que la información de los préstamos hipotecarios que figuran en los datos fiscales es correcta.
- Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad: En caso de tener derecho a esta deducción se debe consignar en la casilla correspondiente.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual: En caso de que su contrato sea anterior al 1 de enero y cumpla con las condiciones para que la deducción sea aplicable debe consignarlo en las casillas correspondientes.
- Deducciones autonómicas: En caso que se tenga derecho a alguna de las correspondientes deducciones pertenecientes a la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente resida a efectos fiscales y no figure en el borrador de la Renta.
Cómo modificar los datos del borrador de la declaración de la renta (IRPF)
En el caso de que tengas que modificar los datos de tu borrador lo mejor es que lo hagas a través de Internet (siempre y cuando tengas la referencia o Cl@ve Pin), y una vez aportados vuestros datos y podréis realizar la modificación y con ello que podáis confirmar el borrador.
Si la declaración arroja un resultado a devolver, será cuestión de minutos o incluso segundos, confirmar vuestro borrador, ya que tan sólo tendréis que aportar el número de cuenta donde queréis que Hacienda os ingrese vuestro dinero, si en cambio es a ingresar es algo más “complicado” ya que tenéis que señalar de qué modo queréis pagar a Hacienda lo que os haya salido a ingresar, de modo que ante la duda os recomendamos que solicitéis cita previa (en este post te explicamos cómo hacerlo) y acudáis a vuestra oficina de la agencia tributaria más cercana.
Cómo confirmar el borrador de la declaración de la renta (IRPF)
En este punto debemos tener presente que la confirmación del borrador de la Renta puede variar dependiendo si el resultado es a devolver o a ingresar. El modo para confirmar el borrador de la declaración de la renta (IRPF) más clásico y directo supone el acudir físicamente a las oficinas de la Agencia Tributaria; o aquellas que están habilitadas en las correspondientes Comunidades Autónomas..
Si decidimos hacer este trámite por Internet, es posible aceptar el borrador entrando en “Renta”, en el icono de color azul “Tramitación Borrador/Declaración (Renta WEB). Puedes hacerlo tan sólo con el NIF y con el número de referencia que la Agencia Tributaria te ha facilitado previamente. También con la Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico.
En los cajeros automáticos también se puede llevar a cabo esta labor. Además de los servicios de banca electrónica o banca telefónica. Todo sistema no presencial de las entidades colaboradoras pueden ser válidos para llevar a cabo este trámite. Cualquier oficina del territorio español de una entidad colaboradora con la Agencia Tributaria autorizada. Bien sea un banco, una caja de ahorros o una cooperativa de crédito es válida para ello.
Por último, debemos avisar que si el borrador es a devolver y se renuncia a la devolución de las cantidades, tan sólo puede presentarse, aceptarse o confirmarse por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Quedando en este caso descartadas las entidades colaboradoras.
Cómo confirmar el borrador por mensaje SMS
Si enviáis un mensaje al número 638 44 41 47 aportando el número de vuestro NIF y el número de referencia del borrador, recibirás un mensaje de contestación de Hacienda, aceptando la confirmación del borrador de la declaración de la renta que se ha hecho con un código de verificación, formado por 8 caracteres, que tendrás que guardar.
Cómo confirmar el borrador por teléfono
Puedes llamar al teléfono al que puedes llamar: 901 200 345 – 901 121 224. Una vez llames, tendrás que aportar el número de referencia y el NIF.
El borrador de la renta también se puede presentar o confirmar en los cajeros automáticos, banca electrónica o a través de un sistema de banca no presencial en entidades de crédito colaboradoras con la Agencia Tributaria en su gestión recaudatoria. Para los casos en los que salga a devolver y en la cual se desee recibir el importe por tener una cuenta habilitada con dicha entidad.
NOTA: si el borrador es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse a través de de Internet, por vía telefónica o pidiendo cita en las oficinas de la Agencia Tributaria.