Llegado el momento de la jubilación una de las primeras decisiones que debe tomar todo ahorrador es como cobrar su plan de pensiones. La actual ley de planes de pensiones permite al partícipe elegir entre distintas formas de rescate para el capital que ha ahorrado durante su vida laboral y ahora también le concede libertad para decidir cuándo cobrarlo.
Antes de abordar las tres formas de cobro del plan de pensiones conviene aclarar algunos aspectos referentes a su fiscalidad. Con carácter general, las prestaciones percibidas por los planes de pensiones tienen consideración de rendimientos del trabajo a efectos de la declaración de IRPF. Es decir, que habrá que incluirlos en la base imponible general del impuesto y tributarán al tipo resultante una vez aplicada la escala general, tal y como hacemos con nuestro sueldo.
Sin embargo, en función de la forma que elijamos para cobrar el plan de pensiones puede hacer que nos beneficiemos de algunas deducciones fiscales. En la actualidad se contemplan tres formas de recuperar el dinero aportado al plan de pensiones: capital, renta y mixta.
- En forma de capital. Se percibe todo el dinero aportado más los intereses que haya podido general en n solo pago, por lo que se cancela el fondo. Hasta hace poco esta opción contaba con importantes beneficios fiscales pero desde 2007 estos se suprimieron aunque sin caracter retroactivo.
Actualmente, se mantiene una reducción del 40% sobre las aportaciones realizadas con anteriorodad a la esa fecha y sus rendimientos, mientras que el 60% restante se añadiría a la base imponible. El capital aportado a partir de 2007 se sumaría de forma íntegra en la base imposible general del IRPF.
- En forma de renta. El capital aportado y sus intereses se perciben de forma periódica (generalmente mensual). Desde un punto fiscal este dinero se añade a la base imponible general en forma de rendimientos del trabajo. Existen varias alternativas para recuperar el capital en forma de renta, aunque las más comunes es que se trate de una una renta financiera o de una renta asegurada.
La renta financiera es aquella en la que el fondo de pensiones se mantiene hasta que el capital se agota. El partícipe va retirando el dinero de forma constante o variable con un porcentaje de crecimiento acordado y cuando ya no queda más, se extingue el plan. El cliente podrá elegir en todo momento la cantidad anual que desea recibir y el número de plazos. Se puede hacer una estimación de la duración y el interés mínimo, pero estos no están asegurados.
Mientras, la renta asegurada sí que se extiende hasta el fallecimiento del partícipe. La duración y/o un interés mínimo están garantizados, aunque para ello hay que contratar un seguro de rentas.
- De forma mixta: Es quizás la más ventajosa y supone cobrar una parte en forma de capital y otra como renta. Se trata de una buena alternativa para aprovechar las ventajas fiscales a las que están sujetas las aportaciones realizadas antes de 2007 en caso de recuperarlo en forma de capital.
Es importante hacer cálculos antes de decantarse por una opción, ya que las implicaciones fiscales todavía puede hacernos ganar o perder dinero. Del mismo modo, también hay que acercar en el momento de retirar el dinero del plan, tratando que no sea en una situación en la que este acumula pérdidas.