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Ayudas al alquiler: el propietario

La mayoría de gente al referirse a las ayudas y subvenciones al alquiler lo hace pesando en el inquilino, sin reparar en que un contrato de alquiler se firma entre dos parte: arrendador y arrendatario. Y para que el mercado funcione, por lo menos en España, también es necesario incentivar al primero de ellos, para lo que el Gobierno y las administraciones autonómicas cuentan con programas de ayuda específicos.

Las ayudas y subvenciones al alquiler para los arrendadores por parte de las administraciones públicas se concretan por una parte en medidas económicas y en seguridad (de pago, conservación de la vivienda…) por otro. Respecto a la parte económica, existen una serie deducciones e incentivos fiscales por arrendar un piso, siempre que el uso sea exclusivamente para vivienda. Para empezar, el propietario está exento de repercutir el IVA en las facturas que emita, aunque sí deberá declarar los beneficios que obtiene en la declaración de la renta. Estas ganancias serán el resultado de restar los gastos deducibles a los ingresos netos (lo que consigue por el alquiler menos lo que le cuesta alquilar la casa). Estos gastos deducibles incluyen cualquier coste que se origine debido al arrendamiento:

– Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda
– Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda
– Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo
– Gastos por la formalización del arrendamiento
– Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento
– Gastos de conservación y reparación
– Gastos de servicios y suministros
– La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo)
– Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca
– Las primas de contratos de seguro de la vivienda

A este rendimiento neto se le practican después una serie de reducciones fiscales, que sirven para maximizar el beneficio del arrendador. La reducción de carácter general es del 50%, aunque puede llegar al 100% para los alquileres a inquilinos de entre 18 y 35 años.

Al margen de estos beneficios que otorga Hacienda, desde el Ministerio de Vivienda ofrecen una serie de ayudas adicionales. La más importante son los 6.000 euros que ofrece para cubrir los gastos que pueda ocasionar el asegurar la vivienda contra impagos y desperfectos. De esta forma, el propietario tiene la certeza de que siempre cobrará su dinero y que recuperará cualquier pérdida ocasionada por el alquiler de la vivienda. Lo malo es que dentro de esa cuantía también se encuentran las ayudas a la rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler.

Hay que recordar que para poder acceder a las ayudas al alquiler para jóvenes del Ministerio de Vivienda (que se solicitan a través de las autoridades autonómicas) la vivienda debe cumplir unos requisitos, empezando por tener una superficie inferior a 120 metros cuadrados. Además  debe de estar alquilada por lo menos durante 5 años y el precio máximo anual a percibir por el alquiler no debe superar el 5,5% del precio legal de referencia. Esta cantidad se determina aplicando a una superficie útil que no podrá exceder de 90 m2, el precio máximo legal de referencia de las viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento de renta concertada.

Desde la Sociedad Pública de Alquiler de Viviendas explica las ventajas adicionales de arrendar a través de este organismo, que sobre todo ofrece seguridad al propietario y le permite desentenderse de buena parte de las gestiones. En este sentido, además de las ayudas es posible acceder a préstamos para mejorar la vivienda en condiciones favorables sin comisiones de apertura, un plazo carencia de seis meses y por un importe máximo de 20.000 euros a devolver en cinco años.