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Alquiler de vivienda vs Adquisición: un punto de vista fiscal

Los temas relacionados con la fiscalidad suelen ser habitualmente ‘el patito feo’ en la toma de decisiones económica. En general los ahorradores prefieren centrarse en otros aspectos como el retorno de la inversión, el entorno económico o la disponibilidad de efectivo antes de adentrarse en el enfarragoso mundo de los impuestos. Sin embargo, las ventajas fiscales de algunos productos financieros o de algunas modalidades de inversión hace imprescindible revisar también las alternativas fiscales.

El caso de alquiler de vivienda frente a adquisición puede ser un buen ejemplo. En un país acostumbrado a invertir en ladrillo y en el que la compra de una casa era (y es) casi obligatoria, conviene plantearse cuál de las dos alternativas es mejor desde un punto de vista fiscal.

Tanto la adquisición como el alquiler de vivienda están sujetas a deducciones en la declaración de la renta siempre que esta cumpla con el concepto de vivienda habitual. Es decir, que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y que la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses desde la adquisición. Desgrabar por la vivienda habitual es una de las formas más utilizadas para reducir la factura fiscal, aunque alquiler y compra difieren en las deducciones que puede practicarse quien habite la casa.

En primer lugar abordaremos las deducciones por compra de vivienda habitual por ser esta la opción más extendida y con mayor recorrido en la declaración de la renta de los últimos años. En la actualidad y por lo menos hasta, la adquisición de vivienda habitual está primada de forma que se puede desgravar en función de las cantidades aportadas siempre que la compra se haya producido mediante financiación ajena (es decir, que contemos con una hipoteca).

Con carácter general, se puede desgravar un 15% de las cantidades aportadas hasta un límite de 9.015,18 euros por contribuyente, lo que sitúa la deducción máxima en 1.352,27 euros. Entre las cantidades que se puede deducir figuran el capital amortizado, los intereses satisfechos los gastos derivados de la financiación (seguro de vida y otros productos ligados a la hipoteca que supongan un gasto).

Hay que tener encuentra que a partir se eliminará el carácter general y sólo las rentas inferiores a los 24.000 podrán deducir por adquisición de vivienda, además de establecerse un criterio progresivo en la base a desgravar a partir de los 17.000 euros. De esta forma, los contribuyentes con ingresos superiores a esa cuantía no podrán desgravar por el máximo de 9.015,18 euros, sino que esta cantidad se irá reduciendo hasta llegar a cero a partir de los 24.000 euros.

La alternativa a comprar una vivienda (al margen de vivir en el hogar paterno) es el alquiler. La declaración de IRPF también contempla una serie de deducciones por alquiler de vivienda habitual, tanto para los inquilinos como para los arrendadores. Como en este caso nos hemos centrado en el alquiler frente a la comrpa, analizaremos primero las deducciones para los arrendatarios.

Actualmente quienes viven de alquier puede acceder a dos tipos de deducciones: autónomicas y estalates y las ayudas directas al alquiler que establece el Gobierno. En lo que respecta a las deducciones, el tramo estatal de la deducción es general y tiene vigencia en todo el Estado (a excepción de País Vasco y Navarra). La deducción de este tramo es del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior a 24.200 euros (esta se obtiene de sumar las casillas 455 y 465 de la declaración). Como en el caso de la compra, la base máxima de la deducción es de 9.015 euros, por lo que como mucho se podrán desgravar 900 euros.

Además, esta base máxima sólo está disponible para las rentas inferiores a 12.000 euros. Para el resto de rentas hasta 24.000 euros se aplica la siguiente fórmula que recorta progresivamente la cantidad a deducir:

9.015 – [0,75 x (Base Imponible – 12.000)]

Al tramo estatal se puede sumar el tramo autonómico que cada región establece o no en función de su situación y sus necesidades. Se puede acceder a las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda a través del Manual de la renta o pinchando aquí.

Además, el Gobierno también ofrece ayudas directas al alquiler como la renta de emancipación o el Plan Vivienda Joven y otra serie de ventajas que se pueden consultar a través de la Sociedad Pública de Alquiler.

Por su parte, el arrendador podrá deducir los gastos que le haya ocasionado el poner en alquiler la vivienda. En términos generales la deducción por alquiler de vivienda y por adquisición de vivienda son incompatibles, ya que se supone que si la casa es la residencia habitual del contribuyente difícilmente podrá vivir en otra de alquiler o alquilarla. Sin embargo, sí es posible alquilar habituaciones y deducir por vivienda habitual.

Al final, desde un punto de vista fiscal la adquisición sigue siendo la mejor alternativa, por lo menos hasta el 1 de enero, ya que no se establecen límites respecto a las rentas que pueden percibirse para poder deducir. Eso sí, en las comunidades con más ayudas fiscales y para una persona que cumpla todos los requisitos, las deducciones pueden ser mayores por alquiler.