Con el nuevo año llega el momento de actualizar rentas y alquileres. Todavía desconocemos el dato oficial de diciembre, pero sí contamos con el IPCA adelantado para completar la serie del IPC 2009. Si se confirman las previsiones, el IPC cerrará el año en el 2,9% y la media anual de ese ejercicio sería de 1,8%. El primero de estos datos será uno de los que utilicemos para actualizar rentas, aunque para otros habrá que acudir al objetivo de inflación.
IPC de los Alquileres
En primer lugar, convienen aclarar la obligatoriedad de actualizar las rentas de los alquileres según estipula la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU). En este sentido, durante los cinco primeros años la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador en la fecha en la que cumpla cada año de vigencia aplicando la variación porcentual experimentada por el IPC en un periodo de doce meses y no a través de otros índices como el Índice de Vivienda Rúbrica. A partir del sexto año la actualización se llevará a cabo según lo dispuesto por ambas partes o en su defecto por lo que marca la ley.
Es decir, que el IPC de los alquileres debe actualizarse cada doce meses a partir de la firma del contrato y no a principios de año. Calcular el incremento del alquiler es muy sencillo. Basta con aplicar la siguiente fórmula
Cuota de alquiler actualizada = cuota de alquiler inicial x (indice general del ipc del mes final / indice general ipc mes inicial)
O lo que es lo mismo
Cuota Alquiler Actualizada = Cuota Alquier Inicial x ( 1 + IPC)
En un ejemplo práctico para una persona con un alquiler de 1.000 euros que desee actualizar una renta con el IPC de noviembre 2008 a noviembre 2009 el resultado sería el siguiente:
IPC noviembre 2009: 107,786
IPC diciembre 2008: 107,46
Renta actualizada = 1.000 € x (107,786/107,46) = 1.003,03 euros
El resultado es el mismo que al utilizar la otra fórmula según la cual:
Cuota Actualizada= 1.000 x (1+ 0,003) = 1.003,03 euros
Para quienes deseen hacer el cálculo de forma automática, pueden pulsar aquí y acceder a la herramienta del INE para realizar estas operaciones. Basta con introducir el periodo a actualizar y la cantidad. Además, este es el mejor método para evitar disputas.
En general, quienes actualizan el alquiler de un año para otro, suelen tomar como referencia el periodo de diciembre a diciembre en lugar de enero a enero, ya que de otra forma tendrían que esperar un mes para poder llevar a cabo la revisión.
IPC de los salarios
Los salarios suelen revisarse año a año para que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo. La subida de los salarios no dependerá tanto del IPC como de lo que determine el convenio laboral de cada sector y comunidad autómona. De hecho, la mayoría de convenios suman alguna décima porcentual al IPC previsto para el ejercicio.
La subida de salario con el IPC suele hacerse ante la falta de convenios, aunque la empresa no está obligada a actualizar la renta del trabajador a principio de año para adecuarla a la inflación prevista. Sin embargo, el trabajador sí puede exigir que se adecue su salario con carácter retroactivo una vez se conoce el IPC real.
Subida del Salario Mínimo Interprofesional
El Salario Mínimo Interprofesional o SMI no se actualiza en función del IPC, sino que es el Gobierno el encargado de establecerlo por ley mediante Real Decreto. En el caso del SMI la subida será de 1,3% algo inferior a la. De esta forma, el salario mínimo interprofesional será de 641,4 euros mensuales, o lo que es lo mismo 8,2 euros más al mes para un total de 8979,6 euros al año (14 pagas).
IPC de las pensiones
Al igual que el SMI, el IPC de la pensiones se actualiza por ley. En este caso son los PGE quienes establecen la subida junto con el Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio.
La subida de las pensiones se limitará al 1% y sólo afectará a las pensiones mínimas. El resto de pensiones quedarán congeladas como marca el Plan de Austeridad para reducir el déficit al 3%.
Actualizar una pensión alimenticia
El funcionamiento es el mismo que en los alquileres, sólo que será la sentencia judicial la que dictamine cuando debe revisarse. Para conocer el porcentaje con el que actualizar la renta basta con acudir al dato de IPC del mes de referencia o, en su defecto, utilizar la herramienta calculadora del Instituto Nacional de Estadística (INE) donde se introducirán los datos de la renta (cuantía) y las fechas que se deseen actualizar.