¿Quieres ahorrar al máximo en tu factura fiscal? Ahora es el momento de hacerlo y no en mayo, cuando haya que hacer la declaración de la renta. Una de las creencias más extendidas es que para pagar menos impuestos hay que hacer bien el IRPF, cuando lo cierto es que la forma de rellenar los papeles de la renta no es ni mucho menos lo más determinante. Lo que de verdad importa son los movimientos de capital que llevemos a cabo, ya que de ellos dependerá el resultado posterior de la declaración.
La renta no es más que el reflejo de nuestras ganancias, inversiones y patrimonio durante ese año -en tributaremos por lo que hayamos hecho-. Por eso, una vez cerrado el ejercicio el margen de maniobra en la declaración de la renta es más limitado de lo que se piensa. Para pagar menos impuestos hay que contar con una buena planificación fiscal y saber con certeza -cuanta más mejor- cuál será el resultado de nuestra declaración. A partir de ahí llegará el momento de ponerse manos a la obra para reducir la factura fiscal.
Teniendo en cuenta que reta menos de un mes para el final del año, este es un último aviso a navegantes. El tiempo se agota para quienes deseen arreglar su declaración de la renta pero todavía hay un pequeño margen de maniobra –cada vez menor para el trapaso de planes de pensiones, por ejemplo-. El primer paso que debemos seguir es hacer una simulación del IRPF y la forma más sencilla es a través del Programa Padre de 2009 -el último ejercicio fiscal-. Basta con introducir los datos y ver el resultado, que puede no ser exacto, pero sí orientativo sobre lo que pagaremos -la legislación fiscal no ha cambiado tanto como para que la cifra sea inservible-.
Con esta idea aproximada sobre el resultado de nuestra declaración nos podremos plantear ya qué herramientas tenemos a nuestro alzance para reducir la factura fiscal. En la actualidad existen varias formas para deducir en el IRPF y las que aquí os comentamos son las más comunes:
- Compra por vivienda
Se puede deducir por la compra de vivienda habitual o por el alquiler de la misma. El caso más habitual es el de la compra, que de forma general permite deducir un 15% de las cantidades aportadas a la adquisición de vivienda habitual hasta un máximo de 9.105 euros -equivale a deducir 1.350 euros en el IRPF-. Hay que tener en cuenta que a partir termina la deducción con carácter general y sólo podrán desgravar quienes cuenten con una base imponible inferior a 24.000 euros. - Cuenta Ahorro Vivienda
El funcionamiento de la cuenta ahorro vivienda a efectos fiscales es exactamente igual que el de la adquisición de vivienda. La única salvedad es que habrá que comprar la vivienda -que además debe ser la habitual- en un plazo de cuatro año o devolver las cantidades deducidas más un recargo. Además, el dinero de la misma sólo puede utilizarse para la adquisición de la primera vivienda. - Alquiler de vivienda
Tanto como arrendatario o como arrendador tienen derecho a diferentes deducciones. Los primeros pueden consultar aquí las cantidades que pueden desgravar y los segundos pueden hacerlo en este enlace. - Planes de pensiones
La fiscalidad de los planes de pensiones es diferente a la del resto de productos del ahorro. Las aportaciones a planes de pensiones degravan en la declaración de la renta en función de la edad del contribuyente. Con carácter general los límites son los siguientes:- Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos.
- Las personas mayores de 50 años, que en teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
Este es uno de los métodos más habituales precisamente por estar al alcance de todos los contribuyentes. Lo que debemos tener en cuenta es que la deducción será equivalente al tramo de IRPF en el que tributemos.
- Compensar pérdidas
Si no está siendo un buen año bursátil, se puede optar por hacer realidad estas pérdidas, para después compesar las minusvalías en bolsa con las ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. - Deducciones por donativos
Se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. - Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial
Al alcance de muy pocos, permite una deducción del 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico España que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios.