El término impuesto se refiere al pago al estado por cargas y atenciones públicas. La recaudación de impuestos por parte del estado se realiza para financiar necesidades colectivas de orden público como infraestructura, salud o educación. Vamos a analizar cómo se ubica el lugar de residencia y algunos de los atributos más importantes para ver las diferencias entre el pago de impuestos en Andorra y el pago de impuestos en España y su política fiscal.
En primer lugar, el lugar de residencia habitual es determinante a la hora de pagar impuestos en Andorra o España. ¿Cómo se establece? La residencia habitual es aquella en la que el sujeto permanece más de 183 días. ¿Quién está obligado a pagar impuestos en España? Aquellas personas físicas que hayan residido en territorio español un mínimo de 183 días, durante el año natural, o que tengan el núcleo principal de actividad económica en España. Para pagar impuestos en Andorra, el sujeto debe residir durante ese tiempo mínimo en el país. A continuación, compararemos impuestos como el IRPF, el IS o el IVA.
El impuesto sobre la renta de las personas físicas es uno de los indicadores clave del sistema tributario. Está regulado en España por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. El impuesto sobre la renta de las personas físicas debe pagarse al Estado sin contraprestación. Este impuesto grava la renta de las personas físicas durante el año, tanto la renta del trabajo como la equidad. Es un impuesto progresivo y directo, es decir, cuanto mayor es la renta, mayores son los impuestos. Los tramos del IRPF son una de las grandes diferencias de gravar en Andorra a gravar en España.
Tributar en Andorra
- Rentas por debajo de 24.000€ exentos de IRPF
- Rentas entre 24.000€ y 40.000€ pagan un 5%
- Rentas a partir de 40.000€ pagan un 10%
Tributar en España
Tramos del IRPF en España:
- Primer tramo: el 19% hasta 12.450€
- Segundo tramo: el 24% desde 12.450€ hasta 20.200€
- Tercer tramo: el 30% desde 20.200€ hasta hasta 35.200€
- Cuarto tramo: el 37% de 35.200€ hasta 60.000€
- Quinto tramo: 45% a partir de 60.000€
Diferencias de tributar en Andorra y en España
Otro de los impuestos más conocidos es el Impuesto sobre Sociedades. Este impuesto es el que grava los beneficios de las empresas por su actividad a lo largo del ejercicio. Sigue regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. En España el Impuesto de Sociedades está fijado en el 25% aunque existen excepciones donde el porcentaje es menor, como es el caso de fundaciones o sociedades de nueva creación. Además, se deben tener en cuenta las retenciones que pueda tener la empresa.
En el caso de Andorra, el Impuesto de Sociedades alcanza un máximo del 10% y un mínimo del 2% según el tipo de empresa. Andorra tiene uno de los impuestos corporativos más bajos de toda la Unión Europea.
El impuesto al valor agregado, más conocido como IVA, es un impuesto indirecto que se aplica a cualquier producto o servicio.
En España existen tres tipos de IVA:
Tasa general: 21%. Desde septiembre este porcentaje de IVA se aplica a todas las operaciones.
Tasa reducida 10%. Se aplica a productos alimenticios, agua, productos sanitarios o del hogar, entre otros.
Tipo superreducido 4,5%. Se aplica a productos alimenticios básicos como pan, harina, huevos, libros y periódicos o medicinas, entre otros.
En el caso de Andorra, el tipo general del IVA es del 4,5% y el IVA reducido es del 1% aplicado a bienes y servicios relacionados con la salud o la educación.
La diferencia de impuestos hace que las personas con rentas elevadas trasladen sus residencias a lugares como Andorra para reducir el pago de impuestos.