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Seguro de protección de nómina ¿Conviene contratarlo?

La espectacular subida de la tasa de paro ha convertido al desempleo en la principal preocupación de los españoles y no es para menos teniendo en cuenta que el deterioro del mercado laboral. Para muchas personas quedarse sin trabajo es el camino más directo hacia la deuda y posterior quiebra financiera. El nivel de deuda de muchas familias es tan alto que la prestación por desempleo apenas puede cubrir sus obligaciones. Además, en la situación actual recolocarse es más complicado que nunca.

En estos casos lo mejor es contar con un fondo de reserva con dinero suficiente para hacer frente a los gastos fijos de seis meses, un tiempo más que prudencial para buscar otras vías de ingresos. Si a esto se le suma el dinero del paro y un plan de ahorro o contención de gastos cualquier persona debería sentirse relativamente protegida respecto a su futuro. Sin embargo no siempre es así y en determinadas circunstancias puede ser conveniente ir un paso más allá. Y para están precisamente los seguros.

De la misma forma que se contrata un seguro de hogar para protegernos de los imprevistos o un seguro de protección de pagos en caso de los préstamos hipotecarios, se puede contratar cobertura ante el desempleo, lo que podríamos llamar un seguro de protección de nómina. Estos productos suelen estar destinados a trabajadores por cuenta ajena, ya que para muchas entidades asegurar a trabajadores autónomos supone un riesgo excesivo. Además, suelen imponer algunas restricciones en lo que a las coberturas se refiere.

En primer lugar, el tiempo de la cobertura está limitado, habitualmente a un periodo entre 12 y 18 meses. También suele establecerse un porcentaje del salario neto máximo que se puede cobrar, generalmente un tercio, y no se pueden superar los 1.500 euros mensuales. Además hay que tener en cuenta que la carencia de estos productos ronda los dos meses. Es decir, que deberá transcurrir ese plazo hasta poder empezar a cobrar las prestaciones. A esto hay que añadir que para que una persona pueda asegurar su nómina debe haber trabajado por lo menos durante los seis meses anteriores a la contratación del seguro.

En la actualidad existen varias entidades que ofrecen este tipo de productos, que muchas veces asocian a seguros de vida y otros similares. El problema radica en que con las actuales perspectivas económicas la prima de los seguros de protección de nómina se ha disparado.

En España este tipo de seguros todavía no están del todo extendidos, al igual que ocurre con otros seguros de protección de pago en el caso de las hipotecas. De hecho, el único seguro no obligatorio que realmente se contrata es el seguro de vida ligado a la hipoteca y sólo porque en la mayoría de los casos es una exigencia de la entidad bancaria. La idoneidad de contratar estos productos dependerá del grado de protección que necesite cada persona y sobre todo de sus circunstancias económinas y familiares. Evidentemente se trata de un gasto extra, pero en determinados casos puede ser de gran utilidad, por ejemplo en el de una pareja o familia donde sólo uno de los miembros trabaja.