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Salarios mínimos

Los salarios mínimos en España están marcados por el Gobierno según lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, el Ejecutivo regulará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para los trabajadores fijos, eventurales o temporeros y el personal del servicio del hogar.

Para determinar los salarios mínimos se suele tener en cuenta la evolución del IPC y otros factores como la productividad nacional o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. En los últimos años el Salario Mínimo Interprofesional se ha incrementado por encima del IPC, aunque muchos nos preguntamos ¿qué sucederá?

El Gobierno, a través del nuevo Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha comunicado a los sindicatos que tiene intención de congelar el salario mínimo interprofesional (SMI) en los actuales 641,40 euros mensuales a causa de la “coyuntura económica en general”, según informaron a Europa Press en fuentes sindicales.

Recordamos que, el SMI estuvo regulado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Estas cuantías, que representan un incremento del 1,5% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

El salario mínimo, lo establece el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional. Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 1,3 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Ahora, el salario mínimo será igual al del año anterior en base a un comunicado del Gobierno, a través del nuevo Ministerio de Empleo y Seguridad Social para los sindicatos que tiene intención de congelar el salario mínimo interprofesional (SMI) en los actuales 641,40 euros mensuales a causa de la “coyuntura económica en general.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.979,60 euros.

Evolución salario mínimo

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Tras subir un 1,3%, el SMI quedó fijado en 21,38 euros al día o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso por debajo de los 8.979,60 euros. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario mínimo se situó en 30,39 euros por jornada. Por último, para los empleados de hogar la cuantía establecida era de 5,02 euros por hora trabajada.

Ver la evolución del salario mínimo interprofesional por edad, cantidad y periodo desde 1998 desde aquí.