Para calcular las retenciones de IRPF de los trabajadores por cuenta ajena, la Agencia Tributaria, tiene en cuenta el nivel de ingresos y la situación personal de cada individuo, mientras que para las retención de IRPF de los autónomos es un porcentaje fijo establecido por ley sin tener en cuenta el nivel de ingresos o la situación personal.
En la actualidad, ese porcentaje fijo de IRPF, está al 21% pero gracias a la reforma fiscal llevada a cabo por el ejecutivo este porcentaje cambió desde el ejercicio.
Autónomos y profesionales con actividades en régimen general
Para este año en curso, el tipo de retención general para los autónomos será del 15%, una reducción de importante desde las aplicadas entre y debido a la crisis (subieron hasta el 21%). Una gran noticia para los autónomos o trabajadores por cuenta propia, que podrán tener más dinero para su día a día.
Y para aquellos autónomos que empiecen su actividad podrán aplicar el 7% de IRPF durante los 2 primeros años. siempre y cuando no hayan estado dados de alta en el RETA.
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Autónomos y profesionales con ingresos bajos
Autónomos y profesionales con actividades de Módulos
Esta reforma fiscal cambia por completo el sistema de módulos y las retenciones. Los autónomos que pueden tributar en módulos según la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de lucha contra el fraude fiscal deben tener un volumen de ingresos:
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Que no supere los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones). En y se abre un periodo transitorio (recogido en los presupuestos generales) con lo que el límite se reducirá a 250.000 euros y no será hasta el pasado 2018 cuando entre en vigor la Reforma Fiscal y el límite baje a 150.000 euros anuales y a 200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Además se excluyen las actividades que tienen una retención de IRPF del 1%, afectando a las actividades de la construcción y fabricación (obras, instalaciones, carpintería, …) También se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas.
Cabe destacar que se mantienen dentro del sistema de módulos aquellas actividades de comercio minorista como son: las cafeterías y restaurantes, bollerías, panaderos, taxistas, transporte de viajeros por carretera, autobuses, tintorerías, escuelas, peluquerías, mensajerías, kioskos, impresión de textos y talleres de reparación de automóviles.
Autónomos en actividades de ganadería y agrícola
Este tipo de actividades, las de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura se aplica el 1% de retención de IRPF, y las actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas se aplicará el 2% de retención de IRPF.
Para poder continuar en el sistema de módulos, este tipo de actividades, no deberán superar el umbral de los 150.000 euros para los ingresos ni 200.000 euros para los gastos.
Autónomos en actividades forestales
Los trabajadores autónomos que se dediquen a este tipo de actividad tienen que retener un 2% de IRFP.
Quién está obligado a retener el IRPF
Toda actividad profesional debe incluir una retención a cuenta de IRPF. La AEAT indica las actividades de libre retención y son las rentas que provienen de los siguientes ingresos:
- Las rentas exentas salvo en el caso de dividendos y participaciones de beneficios, dietas y los gastos de viaje.
- Todos los rendimientos de las Letras del Tesoro.
- Las primas de conversión de obligaciones en acciones
- Rendimientos que proceden del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
La obligación de retener recaerá en los autónomos que emiten la factura.
Cómo aplicar las retenciones de IRPF en las facturas
Las retenciones de IRPF son adelantos que los ciudadanos dan a Hacienda para prevenir el dinero que después van a pagar al hacer la declaración de la renta.
La retención de IRPF se calcula sobre la base imponible de la factura.
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