En estos tiempos de crisis que hemos vivido la mayoría de los españoles en edad de trabajar muchos de nosotros hemos tenido que optar por el autoempleo, pasando a trabajar en forma de autónomo. En este caso explicaremos el concepto de autónomo colaborador. Pero, ¿quién puede ser autónomo colaborador?, un autónomo colaborador se define como un familiar del trabajador autónomo, que convive y trabaja con él. Vamos a profundizar más en este concepto puesto que tiene sus propias cualidades. Veremos los requisitos para ser autónomo colaborador y cómo funciona este régimen.
¿Qué es el autónomo colaborador?
Como se ha comentado al principio de este texto, un autónomo colaborador es en definitiva un trabajador autónomo, dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Es por tanto que no debe tratarse como un trabajador por cuenta ajena. El alta debe producirse bajo la figura de autónomo colaborador.
Al darse de alta en la Seguridad Social, debe hacerlo tal cuál indica su figura (autónomo colaborador), presentando para ello el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación).
Para ello debe presentar:
- Su DNI.
- El libro de familia (justificando que se es familiar del titular de la explotación).
- Una copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o comúnmente dicho su alta censal en Hacienda.
- Presentación en la Seguridad Social del ya mencionado modelo TA0521/2.
Se trata de un familiar hasta de segundo grado por parentesco de una persona que ejerza un negocio bajo el régimen de trabajador autónomo. En este caso, puede perfectamente incluir a alguien de su familia con estas premisas. Este sería el concepto y el sentido del autónomo colaborador.
Para tales casos, el trabajador autónomo contratante es el que tiene la obligación de pagar el salario al autónomo colaborador en función de su actividad profesional.
El parentesco de segundo grado incluiría:
- Cónyuge
- Hijo o hija
- Padre o madre
- Hermano o hermana
- Abuelo o abuela
- Nieto o nieta
- Tío o tía
- Cuñado o cuñada
- Suegro o suegra
- Yerno o nuera
Los autónomos colaboradores no están efectivamente dados de alta en Hacienda y por lo tanto no deben llevar a cabo todas las obligaciones fiscales impuestas. Sí que deben presentar una declaración del IRPF anual como cualquier trabajador, pero se les exime de las obligaciones trimestrales.
El pago de la cuota a la Seguridad Social es el mismo que cualquier trabajador autónomo. Además es independiente de la retribución que tenga (se trata de un pago fijo). No obstante, tienen derecho a las bonificaciones en la cuota como las tendría cualquier trabajador autónomo. Siempre y cuando no hayan estado inscritos en el RETA en los 5 años anteriores a la contratación como autónomo colaborador.
Los gastos que tenga un autónomo colaborador son perfectamente deducibles en las correspondientes declaraciones de impuestos (declaración anual del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas).
Requisitos necesarios para ser autónomo colaborador
Existen una serie de condiciones que los familiares de los trabajadores autónomos deben cumplir para poder darse de alta y cotizar a la Seguridad Social como autónomo colaborador. Estos son:
- Debe ser familiar directo del autónomo: cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- El familiar colaborador debe estar empleado de forma habitual con el autónomo. No debe de tratarse de una colaboración puntual o esporádica. En otras palabras, debe ser un trabajo estable.
- El familiar colaborador debe convivir en el hogar del autónomo y estar a su cargo
- No debe de estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debe cotizar en el régimen general de la seguridad social.
Los menores de 16 años no podrán ser considerados autónomos colaboradores porque no pueden trabajar de forma legal según el Estatuto del Trabajador.
Cómo funciona un autónomo colaborador
En definitiva el régimen es parecido al de un autónomo corriente, sin embargo poseen una serie de bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social que deben pagar mensualmente. La Ley 3/2012, de 6 de Julio, expone que los los familiares que de den de alta como autónomos colaboradores tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social durante 18 meses. Es un requisito indispensable que el alta sea como nuevo autónomo. No siendo posible que el trabajador previamente se encontrase de alta.
Además de sus ventajas, un autónomo colaborador también tiene sus obligaciones de pago con Hacienda. Esto aborda sus declaraciones trimestrales del IVA y su declaración del IRPF.
En definitiva un autónomo colaborador tiene una serie de ventajas en las cuotas de autónomo, sin embargo también hay que valorar otros aspectos, como que cualquiera no puede ser autónomo colaborador y que en caso de poder llevarse a cabo esta operación, se debe cumplir con una serie de obligaciones fiscales.
Excepciones al autónomo colaborador
Existen dos excepciones en las cuales un trabajador autónomo puede dar empleo a un familiar de segundo grado y no figurar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como autónomo colaborador. En otras palabras, estaría en el Régimen General de la Seguridad Social.
La primera de ellas viene dada cuando se trata de hijos menores de 30 años. Es posible tener a los hijos como empleados, sin embargo no tendrán derecho a una prestación por desempleo en caso de despido.
La segunda es cuando se trate también de hijos, independientemente de la edad, pero que tengan reconocida una discapacidad mental igual o superior al 33%. También se aplica para los casos de los hijos con una discapacidad física o sensorial igual o superior a un 65%.