La ayuda de 426 euros (430 euros actualmente) para desempleados regulada por el Real Decreto Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, supone un balón de oxígeno para muchos parados en situación crítica. Denominado de forma oficial Programa temporal de protección por desempleo e inserción, permite a cerca de 300.000 personas que ya han agotado su prestación y no disponen de ingresos acceder a un dinero mensual con el que poder salir adelante. A continuación os damos los Requisitos ayuda 426 euros para desempleados que ha ampliado su plazo y os hablamos de otras ayudas similares, como el Plan Prepara y la Renta Activa de Inserción (RAI).
¿Qué es la ayuda de 426 euros para desempleados?
La crisis ha afectado a millones de personas, trabajadores que se han quedado en el paro y tras años buscando empleo han llegado a consumir todo el subsidio que tenían vigente de modo que a través del Programa extraordinario de Activación para el Empleo se aprobó una ayuda de 426 euros mensuales para aquellos desempleados que ya no estén cobrando el paro. La cantidad exacta de la ayuda a día de hoy es de 430 euros.
Es una ayuda no contributiva a la que tendrán acceso determinadas personas que cumplan los requisitos que exponemos a continuación.
La ayuda de 426 euros, ¿cómo podemos pedirla?
Esta ayuda que recibe el nombre de PAE (Programa de activación para el empleo) requiere de una serie de requisitos para acceder a ella y por lo que sabemos sigue vigente de modo que si estás desempleado, no cobras nada y cumples los requisitos que a continuación te resumimos, todavía estás a tiempo de solicitarla.
El Gobierno suele aprobar prórrogas en el Consejo de Ministros del Programa de Activación para el empleo (PAE). Este programa consiste en la ayuda de los 430 euros mensuales para desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado todas las prestaciones y subsidios y que busquen empleo activamente. El la última prórroga los requisitos han sido suavizados.
La ayuda es concedida a lo largo de 6 meses en los cuáles la persona que la recibe se somete también a un plan de inserción laboral. Con ello, no solo se recibe la ayuda sino que además la formación te servirá para que puedas encontrar trabajo con mayor facilidad.
El SEPE, a través de los Servicios de Empleo y Formación Autonómicos podrán informarte de los trámites necesarios para solicitar este tipo de ayuda.
Requisitos ayuda 426 euros para desempleados
Sin embargo, no todo el mundo podrá beneficiarse de este dinero. Como es lógico existen una serie de requisitos para cobrar los 426 euros del paro con los que no todo el mundo está conforme pero que marcan quien puede y no puede acceder a la prestación. Para empezar, existe un límite de 60 días desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo para solicitar esta ayuda de 426 euros.
Según explica el Servicio Estatal de Empleo a través del apartado que le dedica en su página web, podrán acceder a este dinero quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser menores de 65 años, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo y no tener derecho al subsidio. También podrán beneficiarse quienes hayan agotado su subsidio por desempleo por su duración máxima, incluídas las prórrogas.
- El agotamiento debe producirse entre el 1 de enero y el 15 de febrero (aunque esta última fecha es prorrogable). Es decir, todas las personas que hayan agotado su subsidio o prestación antes de esa fecha no podrán acceder a la ayuda de 426 euros.
- Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en el itinerario activo de inversión laboral que establezca el INEM o Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
- No superar los 468 euros mensuales de ingresos propios, lo que equivale al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social por parte de la Administración pública.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, a excepción de las que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o subsidio por desempleo.
- Deben estar un mes sin cobrar ningún tipo de ayuda.
- Deben estar unos 270 días como demandantes de empleo.
- Justificar la búsqueda activa de empleo.
- Se mantiene el requisito de tener cargas familiares.
Se calcula que nada más darse a conocer la medida el año pasado, ya afectó a la situación de cerca de 700.000 desempleados.
La ayuda consta de esa cantidad, 426 euros, debido a que la cifra es igual al 80% del Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente.
¿Pueden percibirla los mayores de 52 años?
Sí. Estos reciben los 426 euros porque tienen derecho al subsidio que existe para mayores de esta edad hasta que alcancen la edad de jubilación.
Perciben el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que como ya hemos mencionado es la misma cantidad que la nueva prestación del Gobierno.
¿Puedo recibir la ayuda si estoy en un ERE?
Sí. Siempre y cuando se cumplan los requisitos arriba señalados.
¿Quiénes no pueden solicitar la ayuda?
No podrán solicitar la ayuda los trabajadores fijos discontinuos que agoten sus prestaciones o subsidios durante los períodos de inactividad productiva.
Autónomos
Tampoco está vigente para los autónomos o trabajadores por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Personas mayores de 52 años
Tampoco podrán pedirla aquellos trabajadores que agoten un subsidio para mayores de 52 años ni los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo o los que agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la Renta Activa de Inserción.
Si se trata de trabajadores desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la ayuda se pide al Instituto Social de la Marina.
Solicitar la ayuda de 426 euros para desempleados o subsidio de ayuda familiar
Para poder solicitar la ayuda de los 426 euros hay que acudir a la Oficina del INEM y rellenar los impresos, que también se pueden descargar a través de Internet en la página del INEM o SEPE.
El plazo máximo de solicitud es de 60 días tras el agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo. Pasado ese tiempo se pierde el derecho a recibirla.
La nueva ayuda ¿cuándo solicitarla?
La nueva ayuda se puede solicitar desde el 15 de enero, por lo que aún no hay tiempo suficiente para saber cómo se están resolviendo algunas cuestiones controvertidas en su aplicación.
La ayuda de 426 euros exige además aceptar ofertas de empleo “adecuadas” y participar, “salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales”. Además, los Servicios Públicos de Empleo “definirán los contenidos del itinerario de inserción laboral”.
Polémica con la ayuda
Como se suele decir, “toda ayuda” es buena pero también cabe añadir que el hecho de ser una ayuda para un tipo determinado de gente sin empleo, puede acabar discriminando a otros de modo que a pesar de sus buenas intenciones, no ha estado exempta de polémica desde que se diera a conocer.
Además el programa de inserción laboral que es el objetivo final a la hora de poder percibir la famosa ayuda, no acaba de ser del agrado de todos aunque es evidente que pude llevarnos a conseguir un buen empleo o al menos intentar abrir nuestras posibilidades en la búsqueda de trabajo.
¿Un fracaso de ayuda?
No podemos hablar de esta ayuda en términos de fracaso si pensamos en cuál es su objetivo, pero lo cierto es que son muchos menos los parados que no han podido acceder a ella, que las que sí que la han recibido.
Desde que se inició en Enero de este año, han sido 71.000 los parados que ya perciben esta ayuda, pero lo cierto es que la cifra queda lejos de los 270.000 que el Ministerio de Trabajo anunció que podrían acogerse al ponerse en marcha, y aún más lejos de los 400.000 que calculaba podrían percibirla durante su vigencia.
Los resultados de la ayuda según el Gobierno
El Gobierno lo achaca a la mejora del mercado laboral y a que solicitarla es “voluntario”.En cambio y como ya hemos señalado, desde los Sindicatos se alega a que en realidad las cifras corresponden a que se trata de una ayuda algo “restrictiva”,
No olvidemos, como también ya hemos mencionado, que entre los requisitos legales poder solicitar la ayuda, está la necesidad de estar al menos seis meses sin percibir prestación o subsidio.
Pero además la instrucción inicial exigía que se hubiera pasado previamente por todos los escalones de protección (prestación, subsidio) para tener derecho a la prestación., algo que finalmente se corrigió pero que ciertamente, puede haber llevado a cierta confusión por parte de aquellos que llevan menos de seis meses al paro, o que previamente no han cobrado cualquier otra ayuda.
Con ello, y con el inicio de la ayuda, muchos parados que la habían solicitado se quedaron sin ella, pero con los cambios aplicados después, al no saberlo, no volvieron a solicitarla de modo que quizás habrían más desempleados cobrando actualmente la prestación si se hubiera avisado mucho más sobre el cambio en el que primero no se podía solicitar dependiendo de lo cobrado y las prestaciones, y ahora se deben cumplir los requisitos arriba señalados,
El programa de inserción laboral para recibir la ayuda de los 426 euros
Como ya hemos señalado para recibir la ayuda de 426 euros a desempleados, la persona debe comprometerse a una búsqueda activa de empleo y acreditarla ante el servicio público de empleo
. A cambio, el servicio público de empleo tendrá un mes para crear un itinerario laboral personalizado y pondrá a su disposición un orientador que será el encargado de hacerles llegar las ofertas de empleo relacionadas.
Es por ello que la persona desempleada no podrá rechazar ninguna oferta que sea adecuada y si lo hace estará incumpliendo el programa de modo que de manera inmediata se le retirará la ayuda.
Aunque la ayuda solo se podrá recibir durante seis meses, las acciones de orientación y formación podrán prolongarse durante todo el periodo que dura la ayuda.
Requisitos para solicitar el subsidios de ayuda familiar
En, las personas que quieran solicitar el subsidio de ayuda familiar de 430 euros deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (cuantías para este año).
Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas, o en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que los cumples.
Ayuda Plan Prepara | Alternativa a la ayuda de 426 euros
Ya os hemos dado las claves de la ayuda de los 430 euros para desempleados que ya agotaron su prestación, pero si no puedes acceder a ella, o te la han denegado, desde el SEPE cuentan con otras ayudas como la del conocido plan PREPARA.
Esta ayuda, tenemos que decir, no es para nada nueva pero sí que cabría señalar que se ha redefinido. Es una ayuda que para quienes no lo sepáis es también para personas que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración:
Las novedades de la ayuda del plan Prepara:
- Sube la ayuda, del 75 % al 85% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, IPREM, siempre y cuando se acrediten tres o más personas a cargo.
- Los parados de larga duración (más de doce de los últimos dieciocho meses en desempleo) o parados con cargas familiares, concentran la ayuda manteniéndose el resto de requisitos de acceso contemplados en programas anteriores.
- Para la determinación de la condición de beneficiario, se mantiene la vinculación del requisito de rentas reducidas del solicitante a las de la unidad familiar, incluyendo ahora las rentas de los padres en caso de convivencia.
- El solicitante debe acreditar acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa y determinará la permanencia del beneficiario en el mismo.
Para solicitar la ayuda del Plan Prepara
Si deseas solicitar esta ayuda, deberás presentar la correspondiente solicitud en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Durante este plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.
Hay que tener en cuenta que este tipo de ayudas pueden ser rechazadas si el solicitante tiene deudas con Hacienda o con la Seguridad Social. Tal como podría ser una multa, impago de impuestos o cuotas impagadas. Este plan lo realiza el Ministerio correspondiente por lo que de modo previo cruzará datos con las diferentes Administraciones Públicas.
Por todo ello, es imprescindible regularizar la situación de pagos con las diferentes Administraciones de modo previo a realizar la solicitud. En cualquier caso, si se presentase la correspondiente solicitud, será el propio SEPE el organismo que nos comunicará la aceptación o rechazo. En caso de rechazo de la solicitud, también nos deberán comunicar el motivo.
El Plan Prepara es incompatible con una activdad laboral. De esta forma si se encontrase trabajo, la ayuda quedará en suspenso. El problema radica en que el plazo no deja de contar y por lo tanto es posible que una vez finalizada la actividad laboral, si se trata de un contrato temporal, el Plan Prepara se haya agotado. Tampoco es posible cobrar esta ayuda para desempleados con un contrato a tiempo parcial.
La Renta Activa de Inserción
Además del Plan Prepara existe la Renta Activa de Inserción (RAI). El RAI engloba a los discapacitados, víctimas de violencia de género y a los emigrantes retornados. Esta ayuda, de 430 euros, se otorga por periodos de 11 meses prorrogables hasta tres veces (33 meses en total).
Os dejo el PDF para la solicitud de la ayuda: Pincha aquí
Los 400 euros de Zapatero
En enero de 2008 la prensa nacional hizo eco de una noticia. En concreto se trataba de un anuncio de por aquel entonces Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.
Se trataba de un anuncio de impacto, una medida social que se incluiría en el programa electoral de su partido (PSOE) para las elecciones del 9 de marzo. Se trataba de una devolución fiscal sin precedentes, en concreto 400 euros a los 13 millones de españoles aproximadamente contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
El coste de la medida se estimaba en 5.000 millones de euros para las arcas del Estado, que dejarían de ingresar esta cantidad. ¿Se trataba de un estímulo fiscal a la economía o simplemente era una medida electoralista?
Pedro Solbes, el que era ministro de Economía y Hacienda por aquel entonces, se opuso a esta medida. Recordemos que fue en un momento económico que todavía no se hablaba del estallido de la burbuja inmobiliaria y la crisis financiera en los medios. Sin embargo los economistas y el Financial Times ya advertían que la economía española podía caer como un castillo de naipes.
En consecuencia se aprobaron estas medidas para los desempleados, junto con el Plan Prepara. Como se puede observar son anteriores las ayudas fiscales que las ayudas a los desempleados.
Y es que las consecuencias en el empleo que produjo la crisis financiera, provocó que se tomaran medidas urgentes y desesperadas, además destinadas a un sector más necesitado como los parados de larga duración que han agotado su prestación.
Mientras que la medida fiscal se suprimió, la medida al empleo tuvo que ser prorrogada año tras año con motivo de mantener el nivel de vida del país y aguantar el chaparrón económico que se venía encima. Era algo descomunal que llevó a España a la quiebra técnica.
Ese mismo año (2011), cuando el gobierno de Rodríguez Zapatero no tuvo más escapatoria, cuando ya no tenía ni moral para poder hacer los Presupuestos Generales del Estado a consecuencia de la desastrosa situación y las presiones de los acreedores externos. Abandonó el Gobierno, deshizo las Cortes Generales y convocó elecciones anticipadas.
Hoy en día siguen en vigor, aunque paralizadas las ayudas para los desempleados. Sin embargo se suprimieron las rebajas fiscales a los contribuyentes.
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