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Recargo de equivalencia: qué es y tipos

En el artículo a tratar hoy en Opcionis veremos un concepto fiscal que pocas veces se escucha: El recargo de equivalencia. Pero, ¿si nosotros somos trabajadores autónomos (o pensamos serlo) o bien tenemos algún tipo de negocio, cómo es posible que no sepamos nada acerca del recargo de equivalencia? Sencillamente porque este tipo de régimen fiscal (que afecta al IVA, para ser más exactos) se aplica tan sólo a comercios minoristas. Así que, si tu objetivo es vender al público, sin necesidad de transformar la mercancía, te puede interesar saber qué es el recargo de equivalencia y qué tipos hay.

Qué es el recargo de equivalencia

Se trata de un régimen especial de IVA. No obstante, este régimen tan sólo es aplicable (además de obligatorio) a los comerciantes minoristas. Aquellos que no realizan ningún proceso de transformación de las mercancías y únicamente ocupan un lugar (importante, eso sí) en la cadena de distribución. Además, sólo es aplicable para el caso de comerciantes autónomos y comunidades de bienes. No aplicándose en ningún caso a las sociedades mercantiles.

Por lo tanto, si tenemos una actividad industrial, de servicios u ocupamos una posición de mayorista en la cadena de distribución, no deberemos aplicar este régimen. ¿Pero qué pasa si eres un autónomo y te dedicas al comercio minorista? En este caso, si tu facturación no supera en un 20% a clientes profesionales, deberás pagar un IVA más alto. Esto se debe a que el propio proveedor te aplicará directamente en su factura dicho recargo, separándolo del IVA.

A cambio, no tendrás que presentar declaraciones de IVA trimestrales, simplificándote los trámites. Entre las ventajas, destaca la no obligación de tener que emitir facturas a clientes (si pensamos en una tienda minorista, esta no emite facturas obligatoriamente).

Así mismo, el IVA soportado no se puede deducir, incluido el propio recargo de equivalencia. Esto supone un mayor coste por la compra de las mercancías. Sin embargo, los autónomos que se encuentran sometidos a este régimen fiscal tampoco se pueden deducir el IVA de aquellas inversiones que realicen en su negocio. En muchos casos, cuando se realiza una actividad comercial de estas caracterísitcas y el autónomo se encuentra en la necesidad de adquirir y acondicionar un inmueble, opta por constituir una sociedad mercantil precisamente para poder deducirse las inversiones que debe llevar a cabo.

Hay que tener presente si tenemos o no obligación de someternos a dicho régimen a la hora de realizar el alta censal en Hacienda, puesto que este régimen delimitará el modo de llevar la contabilidad. Un asesoramiento correcto en este tipo de situaciones es una buena opción.

Cuándo se aplica el recargo de equivalencia

Tal y como se ha comentado anteriormente, el recargo de equivalencia únicamente se aplica en la compra de bienes dentro del ámbito del comercio minorista. No se aplica en el resto de bienes.

Por ejemplo, aunque se trate de un comercio minorista, los elementos que constituyen el inmovilizado (tales como maquinaria, equipos, etc.) e incluso en los servicios contratados no están sujetos al recargo de equivalencia.

Para qué sirve el recargo de equivalencia

En teoría, el recargo de equivalencia sirve para agilizar los trámites de aquellos que se dedican al comercio minorista, puesto que el hecho de no tener que estar pendientes de la correspondiente declaración de IVA trimestral supone una descarga administrativa importante. Tampoco será necesaria la llevanza de libros de IVA.

El simple hecho de tener que realizar ventas a clientes particulares, que en la mayoría de los casos no exigen factura, puede ser complicado si tenemos que llevar las cuentas, libros, declaraciones y gestiones del IVA. Por lo tanto, esto supone una ventaja. No significa que si cualquier cliente solicita la expedición de una factura (porque se puede deducir el IVA) no se le pueda facilitar.

Por otra parte, el estar acogido a este régimen de IVA supone el tener que comunicarlo a nuestros proveedores. Esto se debe a que ellos mismos deben reflejar dicho recargo de equivalencia en sus facturas. De este modo el autónomo minorista realiza los pagos de IVA, directamente a sus proveedores. En el caso de que se realicen adquisiciones intracomunitarias, se deberán acreditar en la aduana.

De cara al proveedor, este debe presentar en sus declaraciones de IVA el recargo de equivalencia como IVA repercutido, de forma separada. Además de, cómo acabamos de explicar, realizar una factura distinta, en la que se incluya dicho recargo.

No obstante, existen unas ciertas actividades que están exentas del recargo de equivalencia, a pesar que se lleven a cabo por una persona física y supongan una actividad comercial minorista. Entre las actividades exentas de estar dadas de alta en este tipo de régimen podemos destacar:

Tipos de recargo de equivalencia

Existe un tipo de recargo de equivalencia en función del tipo de IVA que se aplique. No es lo mismo aquellos bienes (no hablamos de servicios en este caso) de consumo general que aquellos destinados a primeras necesidades. Por consiguiente los tipos de recargo de equivalencia quedan establecidos del siguiente modo.

Para el Tipo General de IVA del 21%

En este caso se aplicará un recargo de equivalencia del 5,2%. Además de pagar el IVA, el comerciante debe pagar este porcentaje sobre la base imponible de su factura al proveedor de mercancías. Sin posibilidad de deducirse nada. Anteriormente, cuando el tipo general de IVA se situaba en el 18% (antes) el tipo de recargo de equivalencia para el IVA general era del 4%.

Para el Tipo reducido de IVA del 10%

Aquí ya encontramos una rebaja sustancial del recargo de equivalencia, pasando del 5,2% al 1,4%. Los bienes y servicios que se deben comercializar para tener este IVA y, por consiguiente, este recargo de equivalencia son por ejemplo aquellos destinados a la hostelería, explotaciones agrícolas o ganaderas, etc.

Antes de la Ley, por la cual subieron los tipos de IVA, el recargo de equivalencia estaba situado en el 1% (para un tipo de IVA reducido del 8%).

Para el Tipo reducido de IVA del 4%

Para aquellos artículos que tengan un IVA del 4% (destinados a primeras necesidades), el recargo de equivalencia se sitúa en el 0,5%. Este tipo de IVA, así como su recargo de equivalencia, no se ha visto alterado con la subida.

Para el Tabaco

Como último punto debemos hacer referencia a que el Tabaco no está exento del recargo de equivalencia. El tipo que se aplica es del 1,75%.

Qué obligaciones formales y de facturación conlleva el recargo de equivalencia

Anteriormente se ha expuesto la exención de presentar las declaraciones trimestrales del IVA, sin embargo,hay unos ciertos supuestos en los cuales sí que se deben presentar:

Para los dos primeros supuestos, el modelo a utilizar para la correspondiente declaración es el 309. Para el tercero de ellos, es decir, para realizar el reembolso a los viajeros es utilizado el modelo 308.

En caso contrario, es decir, si no se han realizado ninguna de las tres operaciones descritas, las obligaciones formales que se deben realizar tan sólo son relativas al IRPF y son la presentación trimestral del modelo 130 para estimación directa y 131 en el caso de estimación objetiva. Es decir, el pago fraccionado. Sin perjuicio de tener que presentar anualmente la propia Declaración de la Renta.

Estas son todas las obligaciones de facturación, porque, tal y como se ha dicho, no existe obligación de emitir factura. Salvo en los supuestos que el propio comprador o destinatario de los bienes la solicite. La simplificación administrativa se ve compensada con mayores gastos. La única opción existente si se pretende eludir este régimen es constituir una sociedad mercantil.