El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un tipo de impuesto que básicamente recae sobre el consumo y “grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes“, según la definición de la Agencia Tributaria.
Qué es el IVA
El IVA es el mejor exponente de los impuestos indirectos, aquellos que se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica y gravan la producción, el tráfico o el consumo. El IVA es, además, un impuesto regresivo, ya que se cobra a todos los contribuyentes por igual, sin importar su condición económica. El consumidor final es quien financia el IVA, ya que sobre él recae el pago de este impuesto, que se expresa como un porcentaje sobre el precio del producto o servicio.
La Unión Europea establece un IVA general mínimo del 15% para todos sus miembros hasta. En España, este impuesto está regulado por a Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Actualmente pueden distinguirse tres tipos de IVA: el general (21%), el reducido (10%), y el superreducido (4%). El porcentaje de IVA se debe a la supuesta necesidad de cada producto. De esta forma el general es al que tributan por defecto todos los productos y servicios, mientras que el reducido se aplica a alimentos en general, transportes; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades. Por su parte, el superrreducido se aplica a productos de primerísima necesidad como son el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
¿Cómo funciona el IVA?
Ahora que tenemos claro en qué consiste este impuesto y cómo está articulado es cuando podemos adentrarnos en la parte más complicada, su funcionamiento. Esta es la parte referida a la cadena del IVA y el tratamiento que deben darle empresas, empresarios y autónomos. Y es que el IVA se va sumando durante toda la cadena de producción de un artículo. Cada participante intermedio paga un IVA en los productos que compra (esto se conoce como IVA soportado) y cobra un IVA por los que vende (llamado IVA repercutido).
Dado que el IVA recae sobre el cliente final, las empresas y autónomos tiene derecho a deducir el IVA que pagan contra el que cobran. Es decir, restan el IVA soportado al IVA repercutido y la diferencia es lo que deben pagar al estado en la declaración trimestral del IVA. De esta forma, sólo pagan el IVA que resulta del valor añadido de lo que venden.
Durante este proceso las empresas actúan en realidad como recaudadoras del IVA para el Estado con el problema añadido de que el pago del IVA se efectúa en el trimestre en el que se emite la factura y no cuando efectivamente se cobra ese IVA (muchas compañías y el propio Estado pagan a 90 días).
¿Cómo se paga el IVA?
Si eres autónomo y facturas como tal deberás aplicar el IVA en todas y cada una de las facturas que emitas a tus clientes o a a las empresas para que les prestes servicios. El pago de este impuesto se hace de manera trimestral aunque desde el Gobierno actual se planteó este que las empresas y autónomos pudieran pagar el IVA en el momento del cobro de la factura ya que en ocasiones la demora de estas afecta realmente a quienes pagan un IVA que por otro lado todavía no han cobrado.
os primeros cálculos de Hacienda establecían que 1,3 millones de autónomos y un millón de pymes se vieran beneficiados por una medida que aportaba liquidez a las compañías, ya que solo pagarían los impuestos cuando cobraran la factura pero lo cierto es que el resultado no ha sido el esperado ya que según recuentos oficiales tan solo 11.184 trabajadores por cuenta propia y 10.385 pymes se sumaron a esta posibilidad.. En total 21.659 beneficiarios frente a los 1,3 millones previstos.
El pago del IVA se puede tramitar directamente en Hacienda aunque la mayoría de empresas y autónomos lo pagan a través de su banco ya que cuentan con el cobro domiciliado.
Existen varios modelos de IVA que se han de pagar en función si este es de régimen general o simplificado. Aquellos autónomosen régimen general de IVA deben presentar los modelso 303, el modelo 340 y el 390 antes de la fecha límite (Abril, Julio, Octubre y Enero).
Si has de presentar el modelo de IVA simplificado debes presentar el Modelo 310, Modelo 311 y Modelo 390 antes de la fecha establecida (Abril, Julio, Octubre).