Existen diferentes formas de cambiar de hipoteca, aunque actualmente las más utilizadas son la subrogación y la cancelación para constituir un nuevo crédito. La principal diferencia entre ambas es que con la primera simplemente cambia el acreedor, es decir, el banco o caja con el que está formalizada la hipoteca, y esto afecta decisivamente a las comisiones que habrá que pagar.
El proceso en estos casos consiste en acudir a otra entidad financiera, lograr una mejora de las condiciones hipotecarias y acudir después al banco donde tenemos la hipoteca con esta propuesta, que debe ser una oferta vinculante, para pedir la subrogación del crédito.
Lo que pocos usuarios saben o tiene en cuenta es que en los casos de subrogación, el banco tiene la opción de igualar las condiciones que ofrece la otra entidad para retener al cliente. Se conoce como el derecho a enervar y está recogido en la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario. Según el texto, el banco cuenta con quince días para igualar la oferta presentada por al otra entidad, paralizar el proceso de subrogación y retener a su cliente, con el que realizaría una novación (modificación) de las condiciones del préstamo para adaptarlo a la nueva oferta.
En este sentido, la entidad sí que tendría derecho a retener forzosamente al usuario, pero por lo menos lo haría con una mejora sustancial de las condiciones. El mayor problema de este proceso es que puede alargarse en el tiempo si el banco decide ‘enervar’, además de que siempre puede reservarse la posibilidad de revisar las condiciones del crédito. De hecho, hay varios clientes que han comenzado a quejarse de las prácticas ‘coactivas’ de algunas entidades bancarias cuando solicitan la subrogación de su hipoteca.