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Prestaciones para la maternidad de autónomos

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones en casos de maternidad que las trabajadoras por cuenta ajena, es decir, las que se encuentran dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Tales medidas tienen mucho sentido sí lo que, en el fondo del asunto, tratamos de potenciar la natalidad en nuestro país. Además de estas prestaciones equiparables, también tienen una serie de bonificaciones al reemprender. A continuación veremos lo relativo a las prestaciones por maternidad de trabajadores autónomos.

Requisitos para las prestaciones por maternidad de trabajadores autónmos

La trabajadora por cuenta propia tiene una serie de derechos en caso de maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar. Uno de estos derechos es el solicitar la baja laboral por descanso, como si de una trabajadora por cuenta ajena se tratase.

Para ello es necesario cumplir con una serie de requisitos impuestos por Ley. El primero de ellos debería ser estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA y estar al corriente del pago de las cuotas.

Sin embargo, también es necesario un período mínimo de cotización. Este período es variable en función de la edad de la trabajadora autónoma:

Solo resta por decir que el subsidio tiene una duración de 16 semanas. Pudiendo transferir 10 al otro progenitor, siempre y cuando no sean las 6 semanas posteriores al parto.

Cuantía de las prestaciones por maternidad de trabajadores autónomos

La prestación es el 100% de la base reguladora correspondiente. La base reguladoras es la misma que se fija para la prestación por incapacidad temporal, como norma general. Dicha base es la escogida por el trabajador autónomo y sus cuotas al Régimen Especial de la Seguridad Social están definidas en base a esta elección.

Para hacernos una idea, una trabajadora que escoja la base mínima y que paga la cuota mínima establecida en 275 euros, tendrá derecho a 919,80 euros. La base de cotización es un sueldo teórico que se fija a efectos sociales (es decir, de cara a la Seguridad Social), en base a la base (valga la redundancia) de cotización elegida se le aplica un porcentaje de un 29,9% y esta será la cuota a pagar.

La base mínima está fijada en esta cantidad y para los supuestos de incapacidad por maternidad se tiene derecho a cobrar el 100% de la misma.

Bonificaciones adicionales para la maternidad de autónomos

Estas bonificaciones se aprobaron en el Senado recientemente y consisten en:

Bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social durante la baja por maternidad o paternidad

Bonificación del 100% de dicha cuota durante un años para el cuidado de menores o personas dependientes. En este caso se debe contratar a un trabajador que sustituya al autónomo.

Estas medidas permiten que los trabajadores autónomos también tengan derecho a la maternidad o paternidad. Fomentando así la natalidad en nuestro país.