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Ley de Segunda Oportunidad: qué es y quién puede acogerse a ella

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? Es importante saber lo expuesto en este artículo, debido a que ningún emprendedor estamos libres de un bache fatal en nuestro negocio. De aquellos de los que dan fin al negocio y ponen en aprietos financieros. Por este motivo, hoy en Opcionis, te explicamos qué es la Ley de Segunda Oportunidad y quién puede acogerse a ella.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

Se trata de una Ley que proviene de los Estados Unidos. Después de estar funcionando años en dicho país, la Comisión Europea consideró que sería un buen recurso para la salida de la crisis económica y decidió implementarla en el sistema legislativo comunitario. En España, su nombre exacto es Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Se trata de un procedimiento legal, en el cual una persona que se encuentre sobreendeudado y no pueda hacer frente a sus obligaciones, pueda alcanzar una acuerdo de pagos con sus acreedores y pueda vivir dignamente. Tras descontar los gastos que le supondrían ir pagando las deudas, pero de un modo más cómodo. Incluso si el acuerdo falla, es posible solicitar la cancelación de las deudas.

El sentido de esta Ley es que los trabajadores autónomos o aquellas personas que no puedan hacer frente a sus deudas logren salir de la situación de bloqueo económico en la que se encuentran inmersos. Se trata de un nuevo comienzo, desde un punto de vista económico. Por este motivo se denomina: Ley de Segunda Oportunidad.

Para qué sirve la Ley de Segunda Oportunidad

Imaginemos que depositamos todos nuestros sueños y esperanzas en un negocio fallido. A pesar del varapalo psicológico que nos supondría hay que añadir un problema grave: El capital depositado se perdería y las deudas contraídas con terceros (bancos, proveedores y otros acreedores) habría que pagarlas. Puede suponer una auténtica ruina, de la cual es muy difícil salir.

Todo esto asumiendo la presión de los acreedores y el desmoronamiento anímico que de por sí nos produce tal situación. ¿Existe una solución a todo esto? Efectivamente sí. Esta es la razón de ser de la Ley de Segunda Oportunidad. Todo aquel que sufra un fracaso financiero no tendrá que afrontar sus deudas con la garantía de su patrimonio, puede acogerse a este procedimiento, tutelado por un juez.

La novedad no es otra que esta suerte de medidas sólo eran aplicables a sociedades mercantiles (Ley Concursal). Dicho de otro modo, sólo las empresas contaban con una fórmula jurídica para salir de situaciones de quiebra. Sin embargo, la Ley de Segunda Oportunidad, brinda a los autónomos y particulares las mismas garantías que una empresa en quiebra. Algo necesario si tenemos presente que un trabajador autónomo responde civilmente con todo su patrimonio ante una desventura empresarial.

Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: requisitos

Todas las personas físicas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Para ello se debe cumplir una serie de condiciones o requisitos. Dos de ellos son fundamentales. Vamos a tratarlos.

El primero viene determinado por la necesidad de acreditar que no se tiene patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas. En otras palabras, que el deudor se encuentra en una situación de quiebra y debe demostrarlo. Para ello, la Ley de Segunda Oportunidad impone que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de os bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. El valor de dichos bienes no puede ser superior a la cantidad adeudada.

Como segundo requisito, el deudor debe actuar siempre de buena fe. Es decir, no hace frente a sus deudas porque no puede, no se trata de querer o no querer. Para ello, el emprendedor deberá proponer él mismo un plan de viabilidad para liquidar sus deudas, en base a su situación económica real. Además, también debe proponer un calendario de pagos. El plazo para hacer frente a sus deudas no puede ser superior a diez años. Sin embargo, se puede presuponer buena fe si el deudor ha intentado solventar la situación.

La buena fe es difícil de determinar. El juez puede tener en cuenta que el acreedor no haya sido condenado previamente por delitos del patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, etc.

En definitiva, los requisitos son buena fe y acreditación de que efectivamente no se dispone de patrimonio suficiente. Esto se puede demostrar al tratar de llegar un acuerdo extrajudicial, este es el verdadero requisito previo. Podríamos citar un tercer requisito: Las deudas y obligaciones no pueden superar los 5 millones de euros. Pero tampoco lo creemos muy necesario debido a que se trata de una cifra demasiado elevada (que no imposible de alcanzar).

Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: trámite

A pesar de que existen muchas empresas dedicadas a este tipo de gestiones; las cuales nos pueden facilitar mucho el proceso porque sin ninguna duda se trata de un trago amargo. Los trámites que se deben realizar para acogerse al procedimiento marcado por la Ley de Segunda Oportunidad son los siguientes:

Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad paso a paso

En este apartado vamos a repasar los trámites que se deben realizar, paso a paso, para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Formulario de solicitud

El primero de los pasos es la descarga del correspondiente formulario de solicitud extrajudicial de pagos. Dicho formulario se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado (En la propia publicación de la Ley de Segunda Oportunidad).

Una vez descargado, se procederá a rellenar los campos que este contiene.

Adjuntar la documentación

En el propio formulario se expone qué tipo de documentación accesoria deberá aportarse junto con el mismo.

Acudir a la notaría

El siguiente paso es acudir a un notario en la localidad para que nombre a un mediador concursal. Para ello se deberá llevar el impreso debidamente cumplimentado y la documentación accesoria que en el mismo se solicita.

Propuesta extrajudicial

El propio mediador concursal preparará y enviará una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos para los acreedores. En base a este acuerdo se abrirá el proceso de mediación y negociación con acreedores previo a la apertura de concurso.

Reunión con acreedores

Posteriormente a la propuesta, se organizará una reunión con los acreedores y el propio mediador concursal. El solicitante deberá acudir a dicha reunión para debatir la propuesta e intentar alcanzar un acuerdo de pagos.

En caso de que hubiese acuerdo, el concurso se habrá zanjado. El notario lo elevará a público y el solicitante tendrá un establecido un plan de pagos para solventar sus deudas.

Si no hubiese acuerdo

En este caso, el mediador solicitará el concurso de acreedores. En este punto se hace necesario la asistencia de un abogado. El juez correspondiente nombrará al mediador como administrador concursal y procederá a gestionar todo lo relativo a dicho concurso.

El concurso de acreedores normalmente finaliza con una liquidación de bienes. Una vez finalizado, se podrá solicitar la liberación de toda o parte de la deuda global (los supuestos para una exoneración total han sido expuestos anteriormente). En algunos casos puede establecerse un plan de pagos para solventar la parte de la deuda que no haya podido ser satisfecha con los bienes liquidados.

Ventajas e inconvenientes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La principal ventaja que encontramos en esta Ley es la posibilidad de quedar exonerado de todas las deudas y empezar de cero. Pero esta solución se aplica en último lugar, tras haber intentado negociar las deudas. Por lo que podríamos considerar como la primera ventaja la posibilidad de establecer un calendario de pagos acorde con la situación financiera actual de deudor. Por lo demás, es un mecanismo que nos ayuda a salir de una situación muy desagradable y esto siempre es bienvenido.

En cuanto a inconvenientes, es preciso hablar de los costes judiciales, abogado, procurador e incluso los honorarios del administrador concursal. Por lo que el procedimiento puede ser lento y oneroso. Aunque se haya adaptado a los particulares, el procedimiento en sí mismo tiene una connotación empresarial que lo hace exigente en cuanto al control de gastos familiares.