Opcionis.com

La polémica en torno a las Sicavs

La subida de impuestos que planea el Gobierno y sobre todo algunos artículos aparecidos en diferentes medios anunciando que esta dejará fuera 440.000 ricos que invierten a través de Sicavs ha hecho que este tipo de sociedades salten a la palestra informativa y que muchos se pregunten cuál es su funcionamiento y si realmente sirven para evadir impuestos o, en su defecto, para que las grandes fortunas paguen menos a Hacienda.

En primer lugar, conviene aclarar que el término Sicav se refiere a las Sociedades de Inversión de Capital Variable, que están consideradas Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) desde un punto de vista legal y por lo tanto se rigen por la ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva y la legislación complementaria. Existen una serie de requisitos para formar una SIcav como son un capital mínimo de 2,4 millones de euros y otro mínimo de 100 accionistas siempre que se quiera disfrutar de la tributación especial.

Las Sicav están bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y a su funcionamiento puede asimilarse al un fondo de inversión. Su objetivo según la ley es el “la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos”.

Las Sicav ofrecen varias ventajas desde un punto de vista inversor. La más comentada es de carácter fiscal, ya que sus ganancias sólo tributan al 1% siempre que mantengan los mencionados 100 socios. Esto no quiere decir que una persona que tenga su dinero en una Sivac sólo tribute al 1% por las ganancias que consiga de esa inversión. Y es que este tipo especial sólo se mantiene mientras el dinero permanezca en la Sivac. Cuando la persona física (es decir el inversor) saca su dinero de la Sicav este pasa a tributar al 18% (por el momento, habrá que ver con la subida).

Lo que sí es cierto es que esta tributación al 1% permite que la Sicav aumente su patrimio de forma más rápida y en menor medida que una persona invertida, por ejemplo, en un fondo de inversión. Fernan2 explica perfectamente este punto. Por mucha doble imposición a la que estén sometidos sus beneficios (1% de la Sicav más el posterior 18% o 30% en el caso de empresas), lo cierto es que los números cuadran a favor de la Sicav. Remo trata el asunto de forma bastante aséeptica aunque sin tener en cuenta el efecto que produce poder reinvertir el 99% de las ganancias por parte de la Sicav frente al 82% de las personas físicas tras pagar impuestos.

Sin embargo el ‘truco’ de las Sicav, y de ahí el por qué de su uso por parte de las grandes fortunas, es que no tiene por qué ser necesario retirar el capital casi en ningún momento. De hecho, en la mayoría rara vez lo hace y se limitan a crecer. Así, nunca se tributará al 18% y sí al 1%. Pero entonces ¿cómo disfrutan del dinero sus accionistas? Muy sencillo, a través de los bienes de la sociedad. ¿Y deben compartirse entre los 100 accionistas? En teoría sí, pero cada uno tiene un porcentaje equivalente a su particpación… ¿Entonces? En los Sicav de las grandes fortunas es habitual que una persona aporte hasta el 90% de los 2,4 millones y el resto 99 ‘mariachis’ o testaferros sin voz ni voto real. De esta forma logran no tener que tributar por muchas de sus posesiones o, en su defecto, no tener que invertir en la compra de un yate, un coche, una casa de veraneo…. La Sicav invierte por ellos.

Si bien puede parecer realmente injusto, el problema radica en que si se ataca este tipo de sociedades siempre existe la posibilidad (por no decir la certeza) de que el capital huya a otros países con unas leyes más laxas.