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¿Cómo facturar el IVA intracomunitario en España?

En el artículo que hemos elaborado en el blog de Opcionis te presentamos todo lo relativo a cómo puedes facturar el IVA intracomunitario en España

Qué es el IVA intracomunitario

El IVA (Impuesto del Valor añadido) es un impuesto que se aplica a la adquisición de un producto o servicio determinado y que deben pagar los consumidores. En este caso cuando hablamos de IVA intracomunitario es el IVA de las operaciones de compraventa entre países de la Unión Europea. 

En estos casos se suele aplicar el IVA del país de destino, es decir, el país cliente, el que recibe la factura. Por lo tanto el IVA aplicable no es el mismo (o no tiene porqué serlo) que se aplica en España. Esto es así debido a que el IVA se grava en el territorio de consumo. Sin embargo esto a priori no es así en la facturación, como veremos posteriormente.

Para qué sirve el IVA intracomunitario

Las operaciones intracomunitarias tienen esta designación y no operaciones de comercio exterior debido a los tratados de la Unión Europea. Dichos tratados siempre buscan un libre comercio entre países de la Únión. Para que ello sea posible es necesario suprimir barreras, aduanas y aranceles de exportación e importación.

Ahora bien, al margen de todo esto, el IVA es un impuesto que en última instancia grava al consumidor final, siendo de este modo un impuesto que nada tiene que ver con las operaciones de importación y exportación. Por tanto no es un impuesto suprimible dentro de lo que serían las operaciones comerciales intracomunitarias.

Todo ello plantea el problema de que cada país miembro de la Unión tiene un determinado tipo de IVA que aplica. Entonces, dado el caso de una operación intracomunitaria se debe tratar de un modo especial el IVA. Aunque la regla principal es que el IVA que se aplica es el del país que compra la mercancía.

Cómo facturar IVA intracomunitario en España

En principio, tal y como se ha dicho, el IVA debe ser el del país cliente, este es el que pagan los consumidores finales. Pero la cosa no es tan sencilla, el emisor de la factura no puede tampoco alterar el IVA de su país de origen.

En tales casos deben darse de alta como Operadores Intracomunitarios, Este el primer paso, debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Si no estás dado de alta no es posible deducir el IVA cuando se trate de compras.

Cuando se trata de facturación, estando dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, no es necesario facturar ninguna clase de IVA. Pero el receptor de la factura también debe estar dado de alta en dicho registro. Todo ello después se ajusta con las respectivas Haciendas de cada país correspondiente (mediante autofacturas)

Cuando se trate de un consumidor final o bien se trate de un cliente que no se encuentra registrado como operador intracomunitario se debe aplicar el IVA correspondiente al país en el cual se emite la factura. El cliente debe ajustar la diferencia de IVA mediante una autofactura.

En síntesis la facturación intracomunitaria es sencilla. O bien se factura sin IVA o con el 21% normal, según sea el caso. Posteriormente se cuadran las cifras con Hacienda.

Cómo aplicar el IVA intracomunitario

El IVA intracomunitario se aplica a los bienes y servicios que son objeto de una compraventa entre países miembros de la Unión Europea. Ahora bien, la normativa, como suele ser natural en asuntos comunitarios, es densa y espinosa: existen una serie de excepciones.

La aplicación del IVA intracomunitario, cuando se trata de una venta a empresas y profesionales, se realiza omitiendo el IVA de la factura. Ahora bien, tanto el comprador como el vendedor del bien debe estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). En caso de no estarlo, sí deberás aplicar el IVA en la factura. Cuando se trata de un servicio, se debe entregar la factura sin IVA; en este supuesto se deberá liquidar a través de un procedimiento denominado “inversión del sujeto pasivo”.

Cuando se trata de una venta de bienes a particulares, se debe aplicar el IVA emitiendo una factura propia del país de destino si se ha superado un cierto límite establecido. En caso de no haberlo superado, se deberá emitir la factura propia del país de origen. Para facturar en el país de destino debes darte de alta como operador en susodicho país (si tus ventas anuales están por encima del límite establecido). Si se tratase de un servicio, se debe aplicar el IVA correspondiente al país de origen (salvo excepciones).

En los casos de compra de bienes comerciales fuera de España (como podrían ser las materias primas necesarias para el desarrollo de nuestro negocio), se debe aplicar y liquidar el IVA tal cual se hubiese hecho en España. Posteriormente se podrá deducir. En la compra de servicios con fines económicos, deberás liquidar el IVA mediante el procedimiento de inversión del sujeto pasivo.

Cómo declarar el IVA intracomunitario

Para declarar el IVA intracomunitario se debe utilizar el modelo 349 de la Agencia Tributaria. En dicho modelo, el declarante informa de las operaciones que se hayan hecho dentro del territorio europeo, así como los importes de las operaciones. Se trata de un resumen de las operaciones intracomunitarias que se han realizado.

Bastará con presentarlo una vez al año (en enero del ejercicio siguiente al que tengan lugar los hechos imponibles) cuando las operaciones no arrojen una suma total en el año superior a 35.000 euros en entregas de bienes y prestaciones de servicios y 15.000 euros para entregas de bienes a otro país miembro. Para importes superiores, se deberá presentar cada uno, dos o tres meses. Por otra parte, para recuperar el IVA pagado en operaciones dentro de la Unión Europea, se deberá rellenar el modelo 360.

Es importante recordar que en la declaración trimestral del IVA (modelo 303), se tiene la obligación de incluir la información relativa al IVA devengado y soportado de las operaciones intracomunitarias. También debes tener presente que en el modelo 390, el cual representa un resumen anual del IVA, se deben consignar estas operaciones por separado.

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