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Impuestos que no pagan los jubilados este año a Hacienda

A los jubilados aún les quedan cosillas que hacer en la vida, pero pagar impuestos puede no estar entre ellas. La ley les permite librarse de la considerada por muchos como una de las tareas que más pican en el bolsillo, así como en su (neo)liberal alma.

Harold ft. The old Drake

La jubilación no es el fin, salvo de tu mundo laboral (claro está), tan querido y odiado a partes iguales. O no tan iguales, según tus ocupaciones. Si ya estás haciendo cuentas para batirte en retirada, lo mejor que puedes hacer es visitar el siguiente enlace.

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Es más, para los jubilados más espabilados puede resultar todo lo contrario: el comienzo de una nueva vida “duty free”, sin tener que trabajar y, a veces, ni pagar impuestos.

Así, podrás centrarte en lo que de verdad importa. Tu furibunda crítica contra la juventud de hoy. Incluso, gastar tu pensión y ahorros (si tal) en actividades más productivas. Está comprobado científicamente que los jóvenes se mueven por frecuencias sonoras distintas y no escuchan.

Para ayudarte a bajar la tensión y como simples ideas, te recomendamos todo un clásico de la tercera edad: convertirte en un ser (no de luz, que ya tienes una edad), sino en uno imbatible al mus, el dominó y la petanca. O, si el sendero del juego y vino no te llama, puedes adentrarte en los paseos a todo o medio trapo, bailes de salón, clases de salsa, inglés o informática, visitas a museos sin ningún tipo de interés (financiero, al menos), fabricación casera de maquetas y otros cachivaches, punto y ganchillo, etc.

Y, si te va la marcha, puedes enterarte de los fantásticos guateques del IMSERSO pinchando en este enlace.

Ahora jubilados presentes y futuros… Volvamos a los impuestos.

¿Cuáles son los impuestos que deben pagar los  jubilados?

Pues más o menos los mismos impuestos que todos, pero la pregunta del millón (o igual no tanto, para qué engañarnos) es si los jubilados deben o no hacer la declaración de la renta y pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por su pensión.

Mucha gente te dirá que no y el principal motivo, aparte de que se lo haya dicho su cuñado o uno que sabe del tema y demás ciencias infusas, es que dejan de trabajar y, con ello, de recibir su salario o sus ingresos como trabajador autónomo.

Sin embargo, pasan a percibir una pensión y esta se considera un rendimiento del trabajo, es decir, una renta sujeta a IRPF. Por tanto, tienen la obligación de presentar la declaración de la renta igual que cuando eran trabajadores, aunque hay excepciones.

¿Cuándo no tienen que pagar IRPF los jubilados?

Desde el 1 de enero de, según la ley, no tendrán que pagar el IRPF y, ni siquiera, que hacer la declaración de la renta, entre otros, quienes obtengan rentas exclusivamente por rendimientos del trabajo hasta 22.000 euros anuales.

Como vimos, esto incluye pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.

Imagen de LGR

Cuando estas rentas procedan de 2 o más pagadores, el mínimo para hacer la declaración se reduce hasta los 15.000 euros, si los ingresos del segundo y siguientes pagadores (los peores) han sido superiores a 1.500 euros anuales. Aquí, se incluyen las pensiones procedentes del extranjero y de planes privados de pensiones (se conoce que da igual Guatemala que Guatepeor).

Y, tanto la ley como la propia Agencia Tributaria, especifican que quedan exentas de pago (pero hay que declararlas), entre otras:

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Los jubilados más avispados también pueden tener otros ingresos, debiendo realizar la declaración de la renta y pagar los correspondientes impuestos.

Si obtienen rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales que superan los 1.600 euros, deben hacer la declaración de la renta y pagar el IRPF:

Ganancias por transmisión de la vivienda habitual

Asimismo, están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.

Lo anterior también se aplica si se reservan el usufructo vitalicio sobre la vivienda.

En general, vivienda habitual es aquella en la que se resida durante un plazo continuado de, al menos, 3 años, contados en ese momento o hasta los 2 años anteriores a la fecha de transmisión.

Si quieres saber más sobre lo que se considera vivienda habitual, visita a la Agencia Tributaria.

Ganancias por transmisión de elementos patrimoniales

También están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años.

Todo ello, siempre que el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) sea destinado en 6 meses a constituir una renta vitalicia a su favor con una entidad aseguradora. Además deberá comunicarse a la aseguradora de que es una reinversión de este tipo.

Y, cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido, solo se excluirá de tributar la parte proporcional a la ganancia patrimonial obtenida.

Hipoteca inversa

Tampoco tributan en el IRPF las cantidades percibidas por los mayores de 65 años como consecuencia de una hipoteca inversa.

Para que nos entendamos, hipoteca inversa es el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre la vivienda habitual del solicitante.

Estas hipotecas sólo podrán ser concedidas por entidades de crédito y aseguradoras autorizadas que operen en España. A cambio, los mayores de 65 años perciben el importe del préstamo o crédito de forma periódica o única.

Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el solicitante y los beneficiarios que este pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años.
  • Que la devolución del importe o la entrega de la vivienda habitual solo puede ser exigible por la entidad de crédito o la aseguradora cuando fallezca el solicitante. O, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios. De modo que mucho ojo con esto.
Imagen de LGR

En relación con la vivienda, los jubilados también pueden pagar menos impuestos. En concreto el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que depende del Ayuntamiento. Esta reducción puede alcanzar en algunos municipios hasta el 75%. Así que infórmate, por si es tu caso.

Por último… Si no estás entre estos afortunados jubilados que se librar de pagar impuestos, pero quieres salvar tu neoliberal alma de los infierno tributario, pincha aquí. Y, en general,  para divertirte leyendo y aprendiendo algo o, simplemente, ahorrar en dinero y disgustos o llevarte una alegría de vez en cuándo, tienes Opcionis.