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El Código del Buen Rollo Bancario: ¿alguna verdadera mejora para el cliente?

La situación de fractura social que produce que miles de familias se vean en la calle con deudas que jamás podrán saldar no es para bromear. Pero me permito la licencia humorística para no llorar. Ya comenté que el Código de Buenas Prácticas que ha anunciado el Gobierno me suena a un Código del Buen Rollo Bancario más que a una propuesta seria para introducir la dación en pago y otros mecanismos de apoyo a las familias con problemas hipotecarios de sus viviendas habituales.

Mis sospechas van más allá de intuir una cortina de humo para que parezca que el Gobierno hace algo pensado en las familias desahuciadas; sospecho que detrás de este CBRB hay una maniobra pactada con la banca para que lo que de todos modos tendrán que hacer y hacen (aceptar la dación en pago de las familias sin recursos ni expectativas de tenerlos), parezca un mérito del Ejecutivo y de los bancos y cajas que amablemente se adhieran al CBRB voluntario. Más incluso, lo que he leído de dar beneficios fiscales a este tipo de “favor”, parece que una forma de sacar partido fiscal a una situación que de todas formas van a asumir.

Sin duda es una sospecha basada en lo que voy leyendo, no tengo filtraciones de la élite financiera ni política. Si se me tacha de insidioso, no tendré más que mis elucubraciones intelectuales para defenderme. Pero el tema me da mala espina. En todo caso, sigamos viendo las medidas que se pretenden incluir en el CBRB, a ver si hay alguna verdaderamente útil y renovadora de la pantanosa realidad hipotecaria actual.

Mejoras del procedimiento hipotecario, entre las que comentan:

  1. Que el valor de adjudicación del bien si el banco se queda la casa sea el mayor posible. Imagino que se refieren a que tomen el valor de tasación que se hizo en su momento, no el actual. La cosa tiene truco en dos sentidos: cuando el mercado de la vuelta y las casas valgan más en el tiempo, esta medida beneficiará a los bancos. Por otra parte, lo que hay que cambiar es que se la adjudiquen por el 60% de su valor, no solo que este valor sea “alto”.
  2. Subastas online y otras medidas que aporten transparencia al sistema. No me parece mala idea, pero no veo el sacrificio del banco en aceptar algo que le beneficia más que perjudicar (dado que lo que no quiere la entidad es adjudicarse el bien, sino que lo hagan los subasteros).

Moderación en los intereses moratorios, otros gastos y costas, que actualmente son muy altos. Una medida que es una soberana tontería o, más bien, un insulto a la inteligencia financiera es la siguiente, que transcribo literalmente porque no tiene desperdicio:

El Código contendrá recomendaciones como la posibilidad de que, en caso de ejecución, el pago del capital de la hipoteca sea proporcional al número de cuotas abonadas o que, alternativamente, se reduzca el capital pendiente en la misma proporción. Con ello se pretende corregir la situación actual en la que, al principio de la vida de la hipoteca, se pagan más intereses que capital.

Si no entiendo mal esta original sugerencia, que ya os adelanto que no prosperará en absoluto, lo que pretenden es cambiar el sistema de amortización francés de cuota constante de las hipotecas.  No me creo nada.

Hay una medida que sí parece acertada, si bien puede tener truco:

Habrá un periodo de carencia para el desalojo de la vivienda que podría situarse en dos años, prorrogable en determinadas circunstancias, en los que el deudor satisfaría una renta a la entidad.

Lo que es bueno es que las familias que van a perder la casa tengan dos años para desalojarla, mediante el pago de una renta. Si este periodo computa desde la aceptación de la dación en pago o adjudicación de la vivienda habitual, me parece acertado. Sin embargo al no aclararse nada, podría perfectamente computar desde el primer impago de la hipoteca. En este grotesco caso, lo que le “daría” a la familia son dos años para pagar una renta en lugar de las cuotas, cuando el proceso judicial viene a durar este mismo tiempo. ¿Veis el truco?

Por otra parte, lo importante es qué importe de renta se establece. Ha de ser lo suficientemente bajo para que lo pueda pagar la familia, que encima se exige que esté en condición de exclusión social.

Este CBRB me parece una verdadera calamidad, cuyo fin es más propagandístico que efectivo. Quiero equivocarme y que en su confección todas mis dudas y defectos queden aclarados. Pero no confío en los políticos cuando regulan la práctica bancaria, lo siento. Suele ganar siempre la misma, la banca.