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Cómo y cuándo declararse insolvente

En el artículo que presentamos a continuación veremos cómo una persona puede declararse insolvente, así como cuándo se puede dar esta circunstancia. El hecho de tener unas deudas superiores a los ingresos y al propio patrimonio que se posee puede ser una situación angustiosa para muchos deudores. Es posible que este asunto se vaya de las manos y entremos en una espiral de embargos, recargos de intereses y reclamaciones judiciales. No obstante existe una solución efectiva gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. Es lo que vamos a tratar aquí en este artículo sobre cómo y cuándo declararse insolvente.

Cuándo declararse insolvente

Cuando una persona se declara insolvente, se presupone que le es imposible hacer frente a todas sus deudas. Es posible que el sujeto tenga bienes, sin embargo no son suficientes para satisfacer la cantidad de deudas.

Partiendo de la base que todas las personas responden a las deudas con la totalidad de su patrimonio (presente y futuro), si no disponemos de patrimonio suficiente para responder a dichas deudas, lógicamente estamos en situación de quiebra técnica o insolvencia. Aunque todavía no podemos considerar que somos insolventes puesto que no hemos sido declarados como tales formalmente. Y es precisamente lo que pretendemos concluir con esta exposición: La insolvencia es un status formalmente establecido, solicitado y decretado en un procedimiento judicial.

Por consiguiente y respondiendo a la pregunta que da título a este encabezamiento: ¿Cuándo declararse insolvente? Debemos decir que esta situación puede tener origen cuando no podemos hacer frente a nuestras deudas, gocemos o no de otros bienes en patrimonio para atender los pagos. El fin de declararse insolvente es intentar atender las deudas de una forma efectiva mediante un procedimiento judicial; en el cual se establece un plan económico viable y terminar con las deudas de un modo que no anule económicamente al deudor en un futuro.

En ocasiones puede que se condone alguna deuda, o parte de la misma; pero este no es el verdadero sentido de declararse insolvente. Se trata de obtener una tutela judicial para proteger a las personas físicas y jurídicas (principalmente a las empresas, es decir, a las personas jurídicas). El procedimiento judicial al que hacemos referencia se denomina “Concurso de acreedores” y viene regulado en la ley 22/2003 (Ley concursal). Para las personas físicas existe la Ley de Segunda Oportunidad.

Cómo declararse insolvente: pasos a seguir

Intentar agotar todas las vías posibles

Como requisito previo es necesario intentar agotar todas las vías extrajudiciales que tenemos a nuestro alcance. Intentar negociar con los acreedores es el primer paso.

Se trata de un concurso de acreedores previo, de forma “extraoficial”. Es decir, se acude a un notario y se intenta llegar a un acuerdo con los distintos acreedores. En ocasiones simplemente se trata de una mera formalidad previa, puesto que es difícil alcanzar un consenso para el pago de las deudas (sobre todo si los acreedores son bancos). Un acuerdo puede exigir una quita de parte de la deuda y ciertos acreedores se muestran reacios, por lo menos en esta primera instancia.

En este proceso, el deudor puede liquidar sus bienes para hacer frente a las deudas, pactar un calendario de pagos o cualquier otro asunto (incluyendo quitas, esperas, carencias, novaciones, refinanciaciones, etc.).

El proceso puede ser tutelado por un juez y el deudor puede solicitar en este punto un mediador concursal. Una figura que actuará como interlocutor entre ambas partes y que facilitará los acuerdos.

Presentar solicitud en el Juzgado de lo Mercantil

Si el paso anterior no ha surtido efectos (aunque, si bien, es necesario), el deudor (y el mediador concursal) debe acudir a un juzgado de lo mercantil y presentar una solicitud de concurso de acreedores voluntario, firmada por un abogado y un procurador. En este punto, el juez competente puede exonerar al deudor de una parte de las deudas; siempre y cuando se considere que no tiene dinero ni activos para afrontarlas y el deudor haya demostrado buena fe.

Es por esto por lo que el paso anterior previo es importante: Se presumirá buena fe por parte del deudor si, entre otros requisitos, ha intentado alcanzar un acuerdo con sus acreedores. El hecho de que un juez considere buena fe al obrar ante las deudas puede otorgar ventajas a la persona que pretenda declararse insolvente.

Presentación de listado de dinero y bienes del deudor

Junto con la solicitud de concurso de acreedores, el deudor debe incluir un listado con los bienes y dinero que dispone, o que se prevé que pueda disponer en un futuro. El objetivo es facilitar una masa de bienes (masa activa) sobre la que se verterbrará el concurso de acreedores.

Estos bienes, o mejor dicho, aquellos que el juez considere que no son útiles para el desarrollo laboral, profesional o vital del deudor, pueden ser susceptibles de liquidación para atender todas o parte de las deudas que conforman el concurso (denominada la masa pasiva).

Paralización de los embargos y designación del administrador concursal

Al tratarse de un procedimiento formal, autorizado y tutelado por un juez de lo mercantil, será esta autoridad la que autorice el cómo y cuándo se atienden las deudas (en base a las negociaciones que se alcancen y las liquidaciones que se puedan realizar). Por lo que los embargos y las reclamaciones quedarán paralizadas.

En este punto se designará un administrador concursal, pudiendo ser el propio mediador que actuó anteriormente, encargado de administrar la masa activa y negociar con los proveedores (los cuales pueden estar más dispuestos ahora que un juez puede establecer quitas y esperas).

Si hay un acuerdo en este punto del concurso de acreedores, se aprueba un convenio y se da por concluido. Si, por el contrario, no hay acuerdo entre el administrador concursal y los acreedores, habrá que que liquidar bienes de la masa activa y venderlos para la devolución de las deudas.

Tal y como hemos comentado, el juez tiene potestad para establecer quitas. Es decir, exonerarnos de deudas o parte de las mismas. Siempre y cuando se considere que existe buena fe en el procedimiento para declararse insolvente. Ahora bien, las deudas con Hacienda, la Seguridad Social o las multas y sanciones administrativas no serán objeto de una reducción de la cuantía que se debe pagar. Todas las quitas provienen de acreedores privados.

El proceso de declaración de insolvencia puede tardar unos seis meses, aunque es difícil establecer fechas debido a que cada proceso es diferente y pueden existir problemas, trabas, negociaciones complejas y otras situaciones que paralicen la buena marcha del concurso de acreedores.