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Cuotas para autónomos

Las cuotas a la Seguridad Social se pagan por todo aquel ciudadano que cotice en el servicio. Es un seguro público. Con estas cuotas se cubren las pensiones, el desempleo y demás prestaciones que ofrece este organismo. Los autónomos hoy en día pueden elegir su cuota de pago, lo cual está directamente relacionado con la pensión de jubilación que tendrán en un futuro. Sin embargo tienen una cuota mínima a la que deben hacer frente. Hoy en Opcionis veremos todo lo relativo a las cuotas de la Seguridad Social a las que tienen que hacer frente los autónomos.

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¿Cuánto paga un trabajador autónomo en cuotas a la Seguridad Social?

La cuota de la Seguridad Social de un trabajador autónomo se regularizó el pasado 1 de julio. En esta fecha quedó fijada la base mínima de cotización de autónomos en un mínimo anual de 919,80 euros y la máxima en 3.642 euros para.

Así pues un trabajador autónomo puede escoger dentro de una escala (cuya base mínima y máxima son las reseñadas) qué base de cotización prefiere. La base de cotización sirve para el cálculo de sus posibles prestaciones, como la futura pensión por jubilación.

Partiendo de la base de cotización elegida, se le aplica un porcentaje, que será la cuota a pagar. Dicho porcentaje queda fijado en el 29,8% de la base de cotización.

De este modo, un autónomo que escoja la base de cotización mínima deberá pagar a la Seguridad Social una cuota mensual de 274,10 euros. Esta es la cuota mínima a pagar por estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA)

Bonificaciones y otros casos especiales

Como en todo, existen multitud de supuestos prácticos, y aunque esta cuota mínima sea la establecida teóricamente, de forma general. En el día a día la cosa puede variar.

Por ejemplo. Es posible que el trabajador esté dando cobertura por incapacidad temporal por otro régimen (en caso de pluriempleados), en estos casos el tipo aplicable es del 26,50%

En estos casos, los trabajadores autónomos que no haya optado por la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional, tendrán una cotización adicional del 0,1%. Esto se debe a la financiación por el riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. En este caso la cuota sería de un 26,60%.

Hay que destacar que desde existe una importante bonificación a las cuotas de los trabajadores autónomos, quedando solamente en una tarifa plana de 50 euros mensuales. Como se puede observar, el ahorro es significativo.

No obstante esta bonificación quedaba reservada a lo menores de treinta años en un principio, cambiándose a todos los que cumplieran los requisitos necesarios en septiembre.

Existen también otra serie de bonificaciones para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, estas bonificaciones son únicamente aplicables a diferentes colectivos, como los autónomos con discapacidad, autónomos colaboradores o jóvenes.

Sea como fuere, existen subvenciones, bonificaciones y demás casos especiales para la cuota a pagar por un trabajador autónomo. De tal manera que en caso de estar interesado en inscribirse en este régimen se debe consultar a un especialista. Esto es debido a que las bonificaciones tienen un período temporal y exigen una serie de requisitos.

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