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Cuánto dinero puedes enviar por Bizum sin declarar, según Hacienda

Hacienda está en todas partes, no iba a quedar de rositas lo de no declarar el dinero que envías por Bizum. Y eso lo sabes, como Julio Iglesias, que por algo vive y tributa, si tal, en Miami. Veremos cuánto hay de cierto.

Imagen de Matriz ft. AEAT

Bizum es utilizado como medio de pago por 20 millones de usuarios en España. Aproximadamente, la mitad de la población adulta española. Así, ha alcanzado los 1.000 millones de operaciones. De ellas, 990 millones corresponden a pagos entre particulares y 10 millones a pagos en comercios.

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Tal ha sido su alcance, que varias Administraciones de las Comunidades Autónomas ya permiten el pago de impuestos a través de Bizum.

La rápida expansión de Bizum se debe, principalmente, a que solo necesitarás un número de teléfono móvil y una cuenta bancaria. Estas quedarán asociadas a través de la App de banca móvil que te facilite tu entidad bancaria. Hasta ahora, todo va bien.

Los contras del Bizum

Como limitación, puedes hacer un máximo de 1.000 euros por cada transferencia, en 60 transferencias al mes y solo podrás recibir hasta 2.000 euros al día, aunque únicamente para los particulares. Los autónomos y empresas que canalizan sus cobros por esta vía no tienen un límite de transferencias.

Además, según el BBVA, para hacer un Bizum hacia o desde fuera de España, ambas partes deben tener una cuenta bancaria española.

Por otro lado, muchos medios se han subido a este carro del éxito y han compartido masivamente unas noticias de que Hacienda dice esto y lo otro. Sobre todo, que debes declarar a Hacienda tus envíos de dinero por Bizum o pillas multa. Si estáis leyendo esto queridos amigos y amigas, haced el favor de compartir vuestras inescrutables fuentes en los Comentarios. Se agradecería, aunque ya sabéis que no económicamente.

Y, después de un tan largo como desesperante día de “surfing” por Internet (lo mismo, pero sin olas, ni viento, ni arena, ni melena, en fin…) y la tan exasperante normativa, hemos llegado a algunas conclusiones. Trataremos de explicarlas con nuestro mejor leal saber y entender.

¿Por qué Hacienda impondría la obligación de declarar los pagos realizados por Bizum?

Hacienda recauda impuestos para sostener los gastos públicos de todos. Así, día a día, la Administración se esfuerza al máximo para controlar que todos, en principio, pagan su parte.

Tanta peripecia está destinada a reducir el fraude fiscal y a que todos contribuyan equitativamente, según sus posibilidades económicas, para mantener los hospitales, carreteras, limpieza y seguridad en algunas calles, etc.

Más tarde, surgió la nada desdeñable preocupación por controlar la financiación del terrorismo y los delitos de blanqueo de capitales procedentes de delitos bastante graves. Por ejemplo, el tráfico de armas, drogas, órganos o seres humanos. A eso también van tus impuestos.

Y los pagos por Bizum deben vigilarse de alguna manera para evitar tanta delincuencia y falta de solidaridad, de decencia y de buen gusto. En eso, estamos todos de acuerdo.

¿Qué dice Hacienda?

Pues, siendo sinceros, no hemos encontrado nada realmente verídico sobre eso de que debes declarar previamente tus Bizum. Se conoce que Hacienda es como Dios, solo le ves si estás muy iluminado (demasiado, quizás) o cuando te llega tu hora (de pagar). Todo ello, salvo error u omisión y sin ánimo de ofender.

Imagen de LGR

En lo que sí insiste Hacienda sobre los Bizum, es en que los ciberdelincuentes pueden tratar de estafarte y quedarse tus datos personales y bancarios. Para ello, suplantan a la Agencia Tributaria por medio de correos electrónicos, SMS o solicitudes de envío de dinero por Bizum.

Esta aclara que solo realiza llamadas. Sin embargo, no te solicitará información confidencial, económica o personal por correo electrónico o SMS. Tampoco te solicitará tu número de cuenta o de tarjeta, ni adjuntará anexos con facturas u otro tipo de datos, porque no te cobra por sus servicios (solo faltaría). Asimismo, no realizará devoluciones a través de tu tarjeta de crédito o débito, ni por Bizum.

Entonces… ¿Qué dice la normativa?

La Ley y la propia Agencia Tributaria puntualizan que debes declarar previamente, ya sea tuyo el dinero o de otra persona:

Efectivamente, según la Ley, el incumplimiento de la obligación de declaración de estos movimientos, es una infracción grave.

Sin embargo, aunque la cantidad supere las indicadas, esto se refiere a medios de pago no bancarios. De modo que, no es necesario declarar a Hacienda movimientos vía transferencia bancaria o Bizum (que viene a ser lo mismo, pero más rápido). Que no cunda el pánico tributario. Ya se encargará tu entidad bancaria de tener informada a la Agencia Tributaria.

En todo caso, los autónomos y empresas deberán declarar a Hacienda los cobros que reciban vía Bizum. Pero eso será presentando las correspondientes facturas que emitan, lo cual ya es otra historia que dejamos para próximos episodios. Aunque, si quieres, puedes ir mirado este enlace.

¿Cómo llega a Hacienda la información sobre tus Bizum?

Según el Banco de España, las entidades financieras están obligadas a reportar a la Administración Tributaria, entre otros:

Asimismo, deben reportar los envíos de dinero cuyo importe, incluso acumulado por trimestre, supere los 3.000 euros, así como identificar a todas las personas que realicen operaciones con ellas superiores a 1.000 euros.

Además, las entidades financieras deben reportar todo tipo de información con trascendencia tributaria que requiera la Administración, pudiendo pedir información a sus clientes. Y, si estos no aportan o actualizan la información, pueden establecer medidas restrictivas, como el bloqueo de la cuenta.

Aunque Hacienda tenga información sobre tus Bizum, ello no significa que vaya a iniciar una investigación. Si observa alguna operación delictiva o que suponga incumplimiento de la obligación de declarar, se pondrá en contacto con el banco o el titular de la cuenta para pedir más información.

Por ello, te aconsejamos que tengas justificación de tus movimientos.

Y… ¿Algo más?

Finalmente, si Hacienda aprecia que has cometido una infracción tributaria por no declarar los cobros en efectivo o por medios no bancarios, siempre que superen 100.000 euros (si es un movimiento dentro de España) o 10.000 euros (si es un movimiento de fuera a dentro de España o al revés), puede caerte una buena multa.

La Ley fija un mínimo de 600 euros y máximo de hasta el 50 % de lo no declarado. Además de la sanción que corresponda por superar los límites para los pagos en efectivo en comercios. Estos son 1.000 euros, o 10.000 cuando no tengas tu residencia en España.

Así que… ¡Ya sabes! Si quieres ahorrarte los bulos y una tremenda desilusión por la cantidad de desinformación, poca decencia y buen gusto o, simplemente, ahorrar en dinero y otros disgustos o llevarte alguna alegría de vez en cuándo, tienes Opcionis.