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¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?

Ahora que la crisis se está recrudeciendo muchas personas empiezan a mirar a los planes de pensiones como una tabla de salvamento para no caer irremediablemente en el pozo de las deudas. Sin embargo, rescatar anticipadamente un plan de pensiones puede resultar muy costoso cuando no imposible. Y es que debido a sus ventajas fiscales, se trata de uno de los productos de ahorro más protegidos.

Según el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones estos sólo se podrán recuperar de forma normal en el momento de la jubilación, aunque este no es el único supuesto en el que se puede recuperar el dinero. Los supuestos legales en los que se puede recuperar el plan de pensiones son los siguientes:

Jubilación del partícipe: es el principal supuesto y el más común. De esta forma se p odría recuperar el dinero cuando llegue el momento de la jubilación a los 65 años.

Enfermedad grave e incapacidad: también se permite recuperar el dinero en caso de enfermedad grave, teniendo en cuenta que esta se considera cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente al partícipe durante un periodo continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica. También entran dentro de este grupo las secuelas permanentes que limiten o impidan el desarrollo de la actividad laboral.

Dependencia severa

Fallecimiento del partícipe, en cuyo caso los herederos recuperarán el capital invertido.

Paro de larga duración: se podrá rescatar anticipadamente un plan de pensiones cuando se acredite una situación de desempleo superior a 12 meses sin cobrar el subsidio.

Con la ley actual no existen otros supuestos por los que puedan rescatarse los planes de pensiones, ni siquiera accediendo al pago de comisiones y reembolsando los beneficios fiscales de los que se han disfrutado. La crisis puede cambiar drásticamente la situación, ya que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pretende que los desempleados puedan recuperar su plan de pensiones tras agotar el paro, lo que eliminaría los doce meses de espera.

Se trata todavía de un proyecto que deberá seguir los cauces normales de tramitación de cualquier Real Decreto antes de ser aprobado por el Congreso de Ministros, aunque se da por seguro que terminará entrando en vigor. El plazo estimado puede ser de entre dos y tres meses.