Seguimos con la línea editorial en el blog de Opcionis del que es IBI o impuesto de bienes inmuebles y de las distintas cantidades y de como se paga en las principales comunidades autónomas. En este caso nos toca hablaros del IBI en Málaga, donde por cierto, se han puesto en marchara para poder recaudar el impuesto de muchas viviendas o inmuebles que no pagan el IBI que les corresponde. A continuación, Cuándo se paga el IBI en Málaga -.
Pagar el IBI en Málaga
El Catastro de Málaga anunció estos años atrás que se ha puesto a trabar en la gran revisión de viviendas en Málaga capital, de modo que se espera regularizar la situación de hasta 39.000 obras no declaradas y que no pagan el IBI que les corresponde. De este modo, se pretende detectar modificaciones o ampliaciones que no han sido legalizadas y que se estima que podría alcanzar al 10% del parque inmobiliario de la ciudad, dado que el IBI es un impuesto con el municipios y comunidades recaudan muchísimo dinero por parte de los contribuyentes.
La gran campaña que llevó a cabo la Dirección General del Catastro pretende repasar los inmuebles no sólo de Málaga capital sino también de Marbella, Estepona y Torremolinos. En total se pusieron a repasar los 758.232 inmuebles censados en trece municipios, pero no solo con respecto a viviendas, sino también aparcamientos, locales comerciales, edificios industriales y oficinas, entre otros.
El resultado de esta campaña tendrá, de hecho, una notable repercusión económica. Sólo en el caso de la capital se esperaban obtener unos ingresos de 2,3 millones de euros por gestión, correspondiente a los 60 euros que se cobran a cada infractor por la tramitación del expediente y que financia la campaña.
¿Qué hacer si nos han multado por no pagar el IBI correspondiente?
A partir de ese momento se empieza a tramitar la sanción, y tenemos que decir que la multa final variará en función de la gravedad de la irregularidad. Por último, el infractor tendrá que hacer frente al pago del IBI revisado, con el incremento correspondiente a la obra no declarada y los atrasos.
Piscinas, parcelas supuestamente vacías donde ahora hay una vivienda, una planta ganada a la buhardilla, la ampliación de un chalet o habilitar espacio para un aparcamiento, son algunas de las irregularidades más comunes que se esperan detectar con el Plan de Regularización que se inició.
Las sanciones, sin embargo, tan sólo se aplicarán a las infracciones que superen unos determinados incrementos de superficie. Así, si una obra supera el límite de los 15 metros cuadrados construidos sin declarar o supera el 15% de la superficie construida original pasa a ser sancionable de forma automática.
En todo caso, estos infractores tienen la posibilidad de evitar la sanción administrativa si regularizan la construcción ilegal de forma voluntaria, aunque evidentemente notarán una subida en lo que pagan y como no, abonar los correspondientes retrasos.
Cuándo se paga el IBI en Málaga –
Hablando ahora del IBI en Málaga y en general, es decir, de cuándo se paga este impuesto para la campaña de, tenemos que atenernos a la última ordenanza fiscal que publicó el ayuntamiento de Málaga.
Así pues, el IBI comienza a contar desde el 1 de enero de cada año. El cálculo del IBI es por año completo, desde el 1 de enero al 31 de diciembre. De tal modo que aunque se realice la venta de un inmueble en una fecha intermedia, se deberá pagar el IBI del año completo. El comprador pagará el impuesto al año siguiente.
Según el calendario fiscal que publica el ayuntamiento de Málaga, para este (puesto que el de no está elaborado todavía), ofrece las fechas que son válidas tanto para el IBI de inmuebles urbanos como rústicos:
- Del 5 de abril al 5 de junio un 50%. El 50% restante se debe pagar del 1 de agosto al 5 de octubre.
En el caso de que el recibo se tenga domiciliado los plazos cambian, dividiéndose en cuatro:
- 5 junto (25%)
- 7 agosto (25%)
- 5 octubre (25%)
- 5 diciembre (25%)
Cantidad a pagar del IBI en Málaga-
El cálculo de la cantidad que resulta a pagar por este impuesto corresponde al valor catastral del inmueble, que es la base imponible del impuesto.
El valor catastral viene fijado por la Dirección General del Catastro. Está integrado por el valor del suelo y el de las construcciones (en su caso) y es corregido en función de las características particulares de cada inmueble.
Como los valores catastrales de los inmuebles urbanos de Málaga se revisaron durante 2008 con efectos a partir del siguiente ejercicio 2009, para aquellos inmuebles en los que el valor catastral se ha visto incrementado, la Dirección General del Catastro aplica durante 9 años una reducción a la base imponible, repartiendo dicho incremento durante un periodo de 10 años.
El resultado de aplicar esta reducción es la base liquidable. Para aquellos inmuebles que no les resulta de aplicación tal reducción, la base imponible coincide con la base liquidable. A la base liquidable se le aplica el tipo de gravamen legalmente establecido y el resultado es la cuota íntegra. A la cuota íntegra se le deduce el importe de las bonificaciones que sean aplicables y obtenemos la cuota líquida, que es el importe que hay que pagar.
Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público, el Ayuntamiento de Málaga no practica liquidaciones de impuestos municipales de las que resulten deudas inferiores a seis euros.
En cuanto a cantidades, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes urbanos, a excepción de aquellos a los que resulta de aplicación tipos diferenciados, queda fijado en el 0,4510 %. En cuanto a los bienes inmuebles rústicos tendrán el tipo de gravamen del 0,6543% y los bienes inmuebles de características especiales mantendrán el tipo de gravamen del 1,3%.
A tales efectos, el uso atribuido a cada inmueble será el que asigne la Dirección General del Catastro y que se incluye en el padrón que anualmente remite al O.A. de Gestión Tributaria del Ayto. de Málaga, de conformidad con lo dispuesto en el art. 77.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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Yo lo único que sé, es que no me baja el IBI, y cada vez pago más. Qué me subiera cuando el precio de la vivienda lo hacia como la espuma… pues mira… aunque no lo compartía… pero me aguantaba, pero ahora que están por los suelos, no entiendo como se paga lo que se paga.
¡Hola
Yo vivo en el extranjero y tengo una propiedad en Nerja y mi pregunta es – ¿puedo pagar mi IBI electrónicamente a través de Internet ? Si es así , ¿dónde y cómo ago el pago?