Cada año estamos obligados a pagar impuestos que pueden estar relacionados con el consumo, con la circulación (con el impuesto de circulación) o con el hecho de tener una casa o un inmueble, en este caso os hablamos del IBI y en concreto de cómo y de cuándo se paga en Alicante.
El pago del IBI en Alicante
El IBI o impuesto de bienes inmuebles que se paga en todo el territorio español puede variar en su importe de año en año. La diferencia la marca lo que evalúe el catastro y parece que en el territorio concreto de Alicante y para este el IBI se mantiene congelado.
La revisión al alza de los valores catastrales que el Gobierno ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado no ha implicado finalmente que el IBI en Alicante vaya a subir sino todo lo contrario. Esto fue consecuencia de una reducción del tipo impositivo para neutralizar los efectos de la subida del valor catastral. Aprobado en pleno del Ayuntamiento.
En cualquier caso hubo una previsión inicial que el IBI fuese un 5% más caro como consecuencia del catastrazo aprobado por el Gobierno.
Cuándo se paga el IBI en Alicante –
El pago del IBI en Alicante para este, según el calendario del contribuyente publicado por el Ayuntamiento, se paga entre el 15 de Marzo y el 30 de Junio, tanto para los bienes inmuebles urbanos como los rústicos. Además este plazo se puede aplicar también para los municipios de Alcoi, Xàbia, y Santa Pola.
Sistema de pago del IBI en Alicante
Conforme al sistema de pago, la Concejalía de Hacienda señala que se pueden realizar en la entidades Bancarias o Cajas de Ahorros que tenga la condición de Entidad colaboradora de la Recaudación del Ayuntamiento de Alicante en todo el territorio nacional, y a través de internet en la web del Ayuntamiento www.alicante.es.
Además, las personas que no dispongan del documento de pago pueden solicitarlo personalmente en las oficinas del Ayuntamiento en la C/ Jorge Juan, nº 5, bajo o a través de internet, www.alicante.es
Además, como en años anteriores, está previsto que se pueda solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de las deudas en período voluntario de pagos, en los casos y en la forma determinada por la normativa recaudatoria, siempre que la situación económico-financiera impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo o siempre y cuando el importe a pagar sea de una cantidad de 6.000 euros.
Para ello el interesado deberá acudir a las oficinas de Tesorería/Recaudación en la C/ Jorge Juan, 5 – 2ª Planta, o solicitar información al Tel. 900 500 917 o al 965 149 347. También podrá pedir el sistema especial de pago fraccionado por Internet, cumplimentando el formulario habilitado al efecto.
IBI en Alicante | Bonificaciones
Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 73.1 TRLHL.
También tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, y del 25% en los siguientes dos ejercicios, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma, en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 73.2 TRLHL.
También pueden recibir una bonificación de hasta el 56 % en la cuota íntegra del impuesto, para los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal, aquella en la que figure empadronado.
El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el Título de Familia numerosa y del valor catastral de la vivienda a la que sea aplicable, según el siguiente cuadro:
2 o 3 hijos |
4 hijos |
5 o más hijos |
|
Valor catastral |
% bonif. |
% bonif. |
% bonif. |
Hasta 25.000,00 |
46 % |
51 % |
56 % |
desde 25.000,01 hasta 30.000 € |
45 % |
50 % |
55 % |
desde 30.000,01 hasta 40.000 € |
44 % |
49 % |
54 % |
desde 40.000,01 hasta 50.000 € |
43 % |
48 % |
53 % |
desde 50.000,01 hasta 60.000 € |
42 % |
47 % |
52 % |
desde 60.000,01 hasta 70.000 € |
41 % |
46 % |
51 % |
desde 70.000,01 hasta 80.000 € |
40 % |
45 % |
50 % |
desde 80.000,01 hasta 90.000 € |
39 % |
44 % |
49 % |
desde 90.000,01 hasta 100.000 € |
38 % |
43 % |
48 % |
desde 100.000,01 hasta 110.000 € |
37 % |
42 % |
47 % |
desde 110.000,01 hasta 120.000 € |
36 % |
41 % |
46 % |
desde 120.000,01 hasta 130.000 € |
35 % |
40 % |
45 % |
desde 130.000,01 hasta 140.000 € |
34 % |
39 % |
44 % |
desde 140.000,01 hasta 150.000 € |
33 % |
38 % |
43 % |
más de 150.000 € |
32 % |
37 % |
42 % |
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