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Cuándo se cobra la paga extra de verano: cuánto y quiénes la cobran

En el artículo que os presentamos hoy en Opcionis veremos todo lo relativo a la paga extra de verano: Cuándo, cuánto y quienes la cobran. 

Quiénes cobran la paga extra de verano

Las pagas extras, tanto la de Navidad como la de verano, tienen su origen en las costumbres. En 1947 apareció la paga extra de verano con motivo de celebrar la Fiesta de la Exaltación de Trabajo (la de Navidad en 1944). Más tarde, en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aparecen reguladas ambas pagas extras. Conformando de este forma las 14 pagas anuales a las que tiene derecho todo trabajador.

Por lo tanto, la paga extra de verano es un derecho laboral de todos los trabajadores. Extendiéndose también a funcionarios y pensionistas. ¿Quién la cobra? Todos estos sujetos.

En palabras textuales del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, las gratificaciones extraordinarias o pagas extras se regulan de la siguiente manera:

“El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en ocasión de las fiestas de Navidad y la otra el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones”.

En el texto jurídico que acabamos de ver se expresan las cuestiones a tratar en los puntos siguientes: ¿A cuánto asciende la paga extra? ¿Cuándo se cobra? Vamos a verlo con más detalle.

Cuánto es la paga extra de verano

La paga extra de verano tiene una cuantía variable dependiendo del convenio colectivo, o en su defecto el propio acuerdo que tenga la empresa con los trabajadores. Lo más común es que dicha gratificación extraordinaria ascienda a la totalidad del salario base (excluyendo complementos salariales). En ningún caso la paga extra de verano (al igual que la de Navidad) puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

En ocasiones, los convenios colectivos consiguen aumentar el montante de las pagas extraordinarias incluyendo en ellas algún tipo de plus o complemento salarial; como por ejemplo la antigüedad.

Hay que tener presente que las cantidades percibidas en concepto de paga extraordinaria están sujetas a tributación. En otras palabras, hay que declararlas en el IRPF y se practicarán las correspondientes retenciones. También son objeto de cotización en la Seguridad Social, pero en este caso la cotización se realiza de forma prorrateada (mes a mes).

Cuándo se cobra la paga extra de verano

Si el texto legal del Estatuto de los trabajadores que hemos expuesto anteriormente no deja lugar a la duda de cuándo se cobra la paga extra de Navidad (en las propias fechas de esta festividad), cuando nos referimos a la paga extra de verano no existe un momento temporal definido; quedando, una vez más, a lo convenido entre el empresario y los trabajadores (bien mediante convenio colectivo o bien por pacto de empresa).

Normalmente se pacta para que esta paga se perciba el mes de junio o julio, coincidiendo con el horario normal de vacaciones de verano. Pero, dependiendo del sector y de la empresa, el momento temporal para su percepción es variable.

Existe la posibilidad de prorratear ambas pagas extraordinarias. Es decir, en lugar de percibirlas de una sola vez en dos ocasiones (Navidad y verano), se va cobrando mes a mes y la nomina aumenta porque se incluye un concepto denominado “pagas extraordinarias”. Este concepto es la parte correspondiente mensual a lo que sería la paga extra. Las cantidades al final de año son las mismas.