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¿Con tarjeta o en efectivo? Cambios en los medios de pago

A la hora de pagar nuestras compras existen dos opciones: dinero en efectivo o tarjeta de crétido. Se trata de dos formas diferentes de entender la gestión del dinero en función de un mayor control del capital o del ahorro.

Siempre va a ser posible encontrar defensores y detractores para el dinero en metálico y el de plástico. De forma esquemática, el efectivo evita tentaciones a la hora de gastar y es más práctico para el uso cotidiano, aunque complica mucho la tarea de llevar un registro exacto de los gastos. Es decir, es un problema añadido para mantener en orden nuestro presupuesto.

Por el contrario, con la tarjeta de crédito es más fácil llevar un registro de las compras, pero también es más incómoda para pequeños gastos. Sin embargo, su mayor inconveniente (al margen del funcionamiento propio del producto) es que permite gastar más de lo que debemos y en productos que no necesitamos. Con el dinero en metálico, cuando se termina nos olvidamos de seguir gastando, algo que no ocurre con la tarjeta.

En principio, los dos sistemas son válidos siempre que se adepten a las circunstancias de cada ahorrador y a su forma de consumir. Así, es posible que las personas más propensas a caer en el gasto innecesario opten por el dinero en metálico, mientras que los menos consumistas pueden utilizar la tarjeta para que se registren cada una de sus operaciones.

Esta teoría se puede ver alterada si finalmente se aprueba la nueva Ley de Servicios de Pago que el Senado acaba de tramitar y que ya ha sido aprobada por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados. La ley, que servirá para acercarnos un poco más Europa y cuenta con medidas realmente positivas en cuanto al uso de medios de pago y cuentas corrientes en toda la Unión Europea. Sin embargo, también contempla cambios importantes en el pago con tarjeta de crédito.

En este sentido, el texto prevé que aquellos establecimientos que utilicen un Terminal en Punto de Venta (TPV), es decir, un lector de tarjetas de crédito, podrán cobrar a sus clientes un recargo adicional por el uso de estos instrumentos de pago. Se trata de la cláusula share por la cual la prestación de servicios se compartirá entre el ordenante y el beneficiario.

Este sobrecargo se contempla en el artículo 24 del proyecto de ley según el cual se podrán fijar cuotas acidionales siempre y cuando no superen los gastos diferenciales en que efectivamente incurra el beneficiario (en este caso el comercio) por aceptar tales instrumentos de pago. Es decir, si el establecimiento lo estima oportuno podrá traspasar al usuario los gastos de gestión de los que antes se hacían cargo ellos mismos.

El problema es que resulta muy complicado calcular los costes de utilizar la tarjeta para el comercio y por consiguiente establecer un porcentaje que cobrar a los clientes, aunque desde las plataformas de medios de pago lo sitúan en torno al 0,9%.

Cuando se ponga en marcha la ley podremos encontrarnos con que un mismo artículo tiene dos precios en un mismo establecimiento: el de pago en efectivo y el de pago con tarjeta. En ese momento sí que habrá un modelo que financieramente será superior al otro: el del dinero en metálico, simplemente porque las cosas costarán menos.