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Comunidad de Bienes — GUÍA COMPLETA

En Opcionis queremos que no te falte información de ningún tipo, y lo que trataremos en este artículo es todo lo referente a las Comunidades de Bienes, tanto su definición, como características y demás aspectos importantes.Para ello en este artículo explicaremos cómo poner en marcha una Comunidad de Bienes, qué trámites es necesario seguir tanto para su constitución como para su disolución, así como cuáles son las ventajas y los inconvenientes que nos encontramos cuando decidimos establecer una Comunidad de Bienes.

Veremos que una comunidad de bienes es una forma asequible para no emprender en solitario, mucho menos complicada que una Sociedad, del tipo que sea. Como te mostraremos a continuación, para constituir una Comunidad de Bienes  no se exige un capital mínimo y, por consiguiente, se necesita una inversión mínima. Esto hace de las Comunidades de Bienes sean una buena alternativa para emprender con otros. No obstante, también la Comunidad de Bienes también tiene sus entresijos, los cuales es necesario conocer. Esto es precisamente los que vamos a tratar en estos párrafos.

¿Qué son las Comunidades de Bienes?

Las Comunidades de Bienes son un tipo de asociación de varias personas que tienen una cosa (o derecho) en común y por la que obtienen un rendimiento lucrativo (o con el fin de serlo) derivado de una actividad empresarial nacida de esta  unión.

Algunos de los ejemplos de una Comunidad de Bienes podrían ser, entre otros, la adquisición de una herramienta de trabajo, el alquiler de un local para el establecimiento de una actividad profesional o una página web. Todas estas situaciones pueden favorecer la aparición de una nueva Comunidad de bienes.

Hay dos tipos de Comunidades de Bienes. Por una parte está la comunidad contractual o voluntaria, la cual nace de la voluntad de varias personas de adquirir o explotar en conjfunto. Este tipo de comunidad se regirá por los acuerdos que se establezcan a tal efecto entre los comunero o por las normas que establezca la ley.

Por otra parte está la comunidad incidental, la cual surge a consecuencia de un hecho que no tiene que ver con la voluntad de las partes como, puede ser una sucesión (herencia) o una donación.

Características para la creación de las Comunidades de Bienes

Aunque os vaya a explicar en profundidad cada una de las características principales de la creación de las Comunidades de Bienes (o CB), quiero dar un breve repaso por todas ellas para que las tengáis claras antes de meternos de lleno en sus particularidades y razonamientos.

Comenzamos con lo más importante. Y es que Código Civil y Código de Comercio serán las vías por las que nacerá y se desarrollará una Comunidad de Bienes (principalmente el Código Civil debido a que no es considerada como una entidad mercantil), un concepto de asociación formada por dos o más comuneros cuya responsabilidad fiscal es personal e ilimitada. En esto se diferencia de las sociedades mercantiles de capital (sociedad anónima o sociedad limitada), que sí que tienen una limitación en cuanto al capital aportado por los socios. Este es un punto muy importante y, si estás pensando en emprender con alguien, debes tenerlo muy presente.

Más adelante explicaremos qué implica que la responsabilidad de los miembros de la Comunidad se extienda al patrimonio personal de cada uno de los comuneros. A grandes rasgos debéis saber que, en caso de incumplimiento con las deudas contraídas por parte de las Comunidades de Bienes, son los activos de los comuneros en su ámbito personal los que servirán para cubrir tales pagos.

Normativa vigente

La normativa vigente aplicable a las Comunidades de Bienes está formada por dos fuentes: en cuestiones de derechos y obligaciones, la Comunidad se regirá por lo dispuesto en el Código Civil (Título III – De la Comunidad de Bienes); y en lo referente a cuestiones mercantiles, atenderá a lo registrado en el Código de Comercio. No obstante al tratarse de una sociedad civil, el derecho general que le asiste se encuentra principalmente en el Código Civil.

Socios necesarios y derechos y obligaciones de los mismos

Según los artículos 392, 394 y 395 del Código Civil de la Comunidad de Bienes a los que os remito, cada comunero podrá tener derecho de uso sobre aquello que tengan en común todos los miembros de la Comunidad, siempre y cuando esto no implique la merma del derecho o perjuicio sobre tales bienes para el resto de comuneros.

Hay que tener en cuenta que, tanto derechos como obligaciones, serán aplicados de forma proporcional a la participación de los comuneros en las Comunidades de Bienes en calidad de cuotas. En otras palabras, sus beneficios como las cargas que les correspondan serán proporcionales a lo aportado.

Siguiendo esta línea, dado que todos tienen acceso a la cosa en común, cualquiera de ellos puede exigir que todos corran con los gastos que la cosa ocasione. No obstante, pese a que existan obligaciones y derechos comunes frente a la cosa común, cada uno de los comuneros será consecuente de sus actos de forma individual y sin que éstos impliquen repercusiones para el resto de comuneros. Dado esto último, no se considera que lsa Comunidades de Bienes posean personalidad jurídica propia (como ocurre con las sociedades mercantiles).

En cuanto al número de socios necesarios es importante saber que no existe un número máximo, pero se debe aplicar la lógica en cuanto al mínimo. Es decir, dado que existe una cosa común, no puede existir ese concepto (“común”) sin la presencia de más de una persona, pues lo consideraríamos propiedad y no comunidad. Por tanto, el número mínimo de socios para constituir una Comunidad de Bienes es dos.

Teniendo esto en cuenta, cabe destacar que los comuneros tienen los siguientes derechos:

Además, los comuneros tienen las siguientes obligaciones:

Responsabilidad de la Comunidad

Dentro de la Comunidad de Bienes existe un concepto muy oportuno: la mancomunidad. Una mancomunidad implica que la Comunidad está compuesta por un número de comuneros que poseen una cosa en común (os remito a la definición de Comunidad de Bienes), lo que significa que, dado que dentro de esta asociación, la responsabilidad es personal e ilimitada, nos encontraremos ante tantas deudas como comuneros participen.

Recuerda que hemos indicado justo en el apartado anterior que cada comunero corre por su cuenta y gasto con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones dentro de la Comunidad.

Sin embargo, ante deudas de la Comunidad, es ésta quien responde en primer lugar, aunque después se pueda exigir el pago de la deuda a los socios. Es decir, frente a acreedores, existe la figura de la Comunidad, pero una vez dentro de ella, cada uno de los comuneros es individual, y por tanto, se les puede reclamar que cumplan con sus obligaciones (art. 395 del Código Civil de la Comunidad de Bienes).

Capital necesario para su creación

En realidad, no existe un valor mínimo para constituir una Comunidad de Bienes, pues esta puede ser creada por la vía legal con tan solo la aportación de la cosa en común (en lo referente al capital, insisto). Sin embargo, debe existir ese capital social, ya sea monetario o de bienes, que pertenezca a la figura societaria (esto es, la Comunidad de Bienes).

Obligaciones fiscales y tributación de una comunidad de bienes

Tener en cuenta cuáles son las obligaciones fiscales y tributación de una comunidad de bienes es fundamental antes de lanzarse a crear una. Vamos a partir de la piedra angular de la Comunidad de Bienes, que no es otra que el carecer de personalidad jurídica propia. Ya que no nos encontramos frente a una sociedad mercantil, la Comunidad posee normas fiscales específicas. Es decir, los comuneros tributarán sus ingresos por medio del IRPF individual de cada uno de ellos, por lo que no se considerarán sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS de ahora en adelante).

Impuesto de Actividades Económicas

Debido a que la Comunidad de Bienes es considerada una unidad, será competencia de ésta, que no de los comuneros, cumplir con el impuesto al llevar a cabo actividades económicas, ya sean de carácter profesional, industrial o comercial.

Fiscalidad respecto al IRPF

En este apartado hay que tener en cuenta una vez más que, al tratarse de una Comunidad sin personalidad jurídica propia y que por esto mismo no sea aplicable el IS, los rendimientos obtenidos por la Comunidad de Bienes deben ser tributados por cada uno de los comuneros en la proporción que les corresponda a cada uno de ellos.

La Comunidad de Bienes está sometida al régimen fiscal de atribución de rentas. En otras palabras, los resultados de la Comunidad debe ser imputado a cada uno de los socios (comuneros) en función de su cuota de participación. Sumándolos a sus rendimientos en la declaración del IRPF.

No obstante, no será competencia exclusiva de los comuneros la de entregar la documentación pertinente, pues cada parte miembro de esta asociación por bienes comunes (comuneros y Comunidad) tendrá unas obligaciones establecidas. A saber:

Fiscalidad respecto al IVA

La Comunidad de Bienes deberá presentar la liquidación pertinente del IVA repercutido y soportado, así como las declaraciones informativas necesarias. Por tanto, la Comunidad de Bienes sí está sujeta al Impuesto del Valor Añadido.

Contabilidad, ¿qué hay que presentar?

Al margen de la forma de tributar, es la Comunidad quien deberá llevar las riendas de la contabilidad de esta asociación por bienes. Por tanto, será ésta quien emita las facturas oportunas, quien lleve el libro donde quedarán registradas todas las facturas, quien se encargue de la cuenta de gastos e ingresos y quien recogerá cuál es la participación de cada comunero dentro de la Comunidad. Del mismo modo, serán los datos de la Comunidad de Bienes los que aparezcan en las facturas deducibles.

Como vemos, la contabilidad de la Comunidad de Bienes es competencia de la Comunidad y no de los comuneros.

Otras cuestiones de fiscalidad de las comunidades de bienes

. Si barajamos todas las posibilidades o “instrucciones” que se han dado acerca de la fiscalidad de la Comunidad de Bienes desde que se indicó que tales comunidades deberían tributar por el IS pasados dos años, podemos considerar que el asunto ha tenido algún que otro altibajo.

Unas veces se especificaba que toda asociación mercantil se convertiría en sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, y otras, que tan solo lo serían aquellas asociaciones cuyo fin fuera la obtención de «ganancias y lucros comunes». Sin embargo, tras la controversia originada por estas medidas que mucho podrían embrollar la economía de muchos pequeños negocios (los afectados de forma directa), al final la Agencia Tributaria ha decidido dejar a las Comunidades de Bienes tal y como están.

Ahora bien, que la información no os confunda: esta medida será aplicada (o mantenida, en su caso) a aquellas comunidades de bienes constituidas a partir, de igual forma que para aquellas que ya lo eran antes de la conclusión de mantener la tributación por IRPF de los rendimientos de la Comunidad de Bienes.

Por lo que puede decirse que la novedad en el frente es que no hay novedades. Todo se mantiene igual, últimamente ha cambiado la Ley que regula las sociedades mercantiles, derogando la Ley de Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas. Ahora todas la regulación de este tipo de sociedades queda recogido en la Ley de Sociedades de Capital. Pero en lo que respecta a las Sociedades Civiles no ha habido cambios.

Proceso de constitución

Pasamos ahora a explicaros cómo constituir o crear una Comunidad de Bienes. A la hora de constituir la comunidad de bienes, deberemos tener en cuenta una serie de aspectos que comienzan por la solicitud del Número de Identificación Fiscal, también conocido como NIF, en la Agencia Tributaria (AEAT).

Tras esto, realizaremos el alta en el Censo de empresarios por medio del impreso 036. En él deberemos señalar la casilla 111 (la 601 si los comuneros se ven obligados a realizar pagos fraccionados de IRPF por pertenecer a una Entidad de Atribución de Rentas). También procederemos a darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, para lo cual habrá que tener en cuenta la necesidad (al menos en un principio) de registrar de forma individual cada una de las actividades a las que se atienda y los locales de los que se dispongan.

Después recurriremos a la Seguridad Social. En el caso de los socios capitalistas, éstos deberán darse de alta de forma regular en este Organismo Público, mientras que los comuneros que aporten su trabajo además del capital, deberán inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

No obstante, si ninguno de los comuneros aporta su trabajo a la Comunidad, o lo que es lo mismo, todos son socios capitalistas, deberá nombrarse a un gerente o bien dar de alta a alguno de ellos como trabajador.

Tras esto, acudiremos a un notario que verifique la firma de la escritura de la Constitución de la Sociedad y el alta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (a presentar en las distintas Consejerías de Hacienda).

Además, es importante tener en cuenta que puede ser comunero de una Comunidad de Bienes sin estar de alta en autónomos. Para ello es imprescindible no realizar de formar habitual  el trabajo al que se dedique dicha comunidad. Se trataría en este caso de un socio-comunero capitalista, en función de los porcentajes aportados y de los términos contractuales que regulen el funcionamiento de la propia comunidad.

Puesta en marcha de la Comunidad

Para que la Comunidad de Bienes vea la luz, deben llevarse a cabo una serie de trámites que permitirán la puesta en marcha de la sociedad de comuneros. Comenzamos con la resolución de las licencias, continuaremos con los registros y, para acabar, con los trámites (que no son pocos). Aunque parezca un poco complicado, en realidad, no le es tanto. Te llevará unos días, pero al final podrás poner en marcha tu comunidad de bienes siguiendo estos pasos.

Voy a elaborar una pequeña lista que contenga los trámites necesarios para que la Comunidad de Bienes comience a funcionar. Aunque después daré al menos unas pinceladas de cada uno de ellos, muchos ya los he mencionado en apartados anteriores, ya hemos indicado que eran necesarios y, en realidad, se trata de una sección global de todo lo que nos hará falta.

Muchas de estas acciones no tienen por qué ser llevadas a cabo por todas las comunidades de bienes, como en el caso del Registro Industrial, que solo será necesario para las empresas industriales. Otras, como en el caso del registro en la Seguridad Social, recordad que se realizará la inscripción de una u otra forma según se trate de un socio capital o un comunero trabajador.

Teniendo esto en cuenta, los trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de la Comunidad de Bienes son los siguientes:

Licencias

Insisto una vez más, y es que estos trámites pueden ser pertinentes según qué casos, por lo que no en todos será necesario recurrir a la licencia de obras, como sucederá si no necesitamos realizar ningún tipo de remodelación en la edificación (ya sea interior o exterior) en la que llevamos a cabo nuestra actividad de la Comunidad.

Ahora bien, la licencia de apertura, por ejemplo, sí que será necesaria en la mayoría de los casos, ya que si existe un establecimiento en el que se esté desarrollando la actividad empresarial y vaya a abrirse al público por primera vez, este local necesitará su correspondiente licencia de apertura que además sea consecuente con la calificación de la actividad que en él se va a realizar. En este sentido, se establecen dos criterios: si puede ser perjudicial o peligrosa, o si no.

Las licencias de apertura son trámites municipales, habrá que acudir al Ayuntamiento de la localidad en la cuál la Comunidad de Bienes ejerza su actividad para solicitar todos los trámites en cuanto a la licencia de apertura.

Registros

Ya he indicado que el Registro Industrial solo se tendrá en cuenta para empresas que realicen un actividad industrial, pero en el caso del registro en la Propiedad Inmobiliaria, a pesar de no se una obligación en España, sí que se aconseja realizar. En cierto modo, este registro te “protege”, ya que quedan reflejados los derechos del inmueble, tanto así como aquellos aspectos que le conciernan, como hipotecas, embargos y servidumbres.

Trámites fiscales

En este subapartado voy a dar un breve repaso por aquellos aspectos fiscales que vamos a tener en cuenta a la hora de constituir una comunidad de bienes y durante su actividad empresarial, y en especial, los impuestos de una Comunidad de Bienes.

El más importante de todos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y lo es a mi juicio, ya que casi todas las personas, jurídicas o no jurídicas, están familiarizadas ya con este concepto, pero sobre todo porque gran parte de las comunidades de bienes están tienen como cosa común un bien inmueble, un terreno o un derecho de propiedad (puede que incluso de usufructo), que es lo que grava este impuesto y por eso, si se da el caso, deberemos darnos de alta en él.

Continuamos con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aunque ya os he hablado de él en apartados anteriores, os diré como matiz esclarecedor que se trata de un impuesto que concierne a todas las comunidades de bienes, pues grava la actividad económica, que es el objetivo principal de la Comunidad.

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Finalizamos los trámites fiscales con la declaración censal en el Censo de Empresarios y Profesionales. Os remito a la información sobre el proceso de constitución de la Comunidad de Bienes, donde os mencionaba el formulario 036.

Sin embargo, existe una exención para el alta en este Censo de Empresarios y Profesionales y está relacionado con el DUE, que más adelante os explicaré de qué se trata. Lo importante es que sepáis en este punto que quedarán exentas de la declaración censal aquellas comunidades que estén consideradas como “Nueva Empresa” y que hayan cumplimentado el Documento Único Electrónico. Es decir, el DUE.

Trámites laborales

Todos los trámites relacionados con la Seguridad Social dependerán de los casos específicos de los que se trate. Como os he comentado antes, un socio que solo aporta capital, deberá inscribirse en la Seguridad Social general, para lo cual habrá necesitado su número de afiliación a la Seguridad Social.

Por otro lado, si se da el caso de que la Comunidad cuente con comuneros que aportan trabajo, éstos deben estar inscritos en el Régimen Especial de Trabadores Autónomos (RETA), con su correspondiente número de afiliación.

Ahora, de cara a la Comunidad, ésta debe estar inscrita en la Seguridad Social para poder contratar o tener trabajadores, como lo serán los comuneros que aporten trabajo. Solo hay que recordar que esta inscripción debe realizarse antes del inicio de la actividad, y no después.

En lo que concierne al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el caso de que la Comunidad se traslade o abra un nuevo centro de trabajo, ésta deberá comunicárselo al órgano competente.

Por último, nos encontramos ante la necesidad de tener a disposición un libro de visitas y un calendario laboral. De una parte, el primero servirá para dejar constancia de las inspecciones de trabajo que la Comunidad haya tenido, y en el caso del calendario, la Comunidad deberá elaborarlo con las fiestas correspondientes y colocarlo en un lugar visible para que el inspector de trabajo pueda contar con él y verificarlo si así lo estima oportuno en cualquiera de sus visitas.

Creación telemática de la Comunidad de Bienes (CIRCE)

El CIRCE es lo que hoy en día consideraríamos como la cúspide de la era de la informática, la agilización óptima del papeleo que tan bien nos suena cuando comprobamos que no todo será ir de Organismo Público en Organismo Público entregando documentación y volviéndonos frenéticos y erráticos cuando se nos traspapela una de las hojas o se nos olvida fotocopiar lo que debemos entregar junto a la cantidad ingente de formularios (de los cuales, la mayoría de los apartados ignoramos, por nuestra propia salud).

Entonces, como digo, nace la posibilidad de que todo aquello que nos sumerge en un mar de locura y confusión se vuelva claro y sencillo. No todo será color de rosas, la burocracia no ha llegado a tanto, pero sí que nos quitaremos gran parte del peso de encima. Así que voy a contaros en qué consiste.

Cuando una grupo de futuros comuneros decide que es el momento de crear una Comunidad de Bienes, se le presenta la oportunidad de llevar a cabo la creación de su empresa por vía telemática. Por medio del CIRCE, el sistema se encargará de tramitar la constitución y la puesta en funcionamiento de la Comunidad, con la correspondiente entrega de papeles a los organismos oportunos.

Tan solo habrá que rellenar el Documento Único Electrónico (DUE) por medio del Punto de Atención al Emprendedor (PAE). Una vez cumplimentado y tramitado, el sistema hace su trabajo.

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Ahora bien, antes de cumplimentar el DUE, todos los comuneros deberán firmar un contrato privado en el que se dejará constancia de la participación de cada uno de ellos en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.

No obstante, el CIRCE no puede hacerlo todo, y aunque nos quite bastante trabajo, quedan fuera de sus competencias la solicitudes de licencia (a recordar: licencia de obra y licencia de apertura), el registro de los libros y la comunicación de apertura al Ministerio de Trabajo y la de los contratos laborales al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

Diferencias de la Comunidad de Bienes respecto a la Sociedad Civil

La diferencia o diferencias entre Comunidad de Bienes y Sociedad Civil pueden llegarse a mezclar hasta tal punto que nos suponga una gran dificultad el tener claros ambos conceptos, por lo que os voy a señalar cuáles son los más importantes, de modo que a la hora de pensar en ellos, sepáis distinguirlos.

Partimos de la base de que ambas tienen un proyecto en común, pero existen ciertos matices por los que se les considera de una u otra forma. Uno de ellos es el objetivo final de esta asociación. En el caso de la Comunidad de Bienes, ésta persigue el mantenimiento de su cosa común, así como el aprovechamiento de la misma; mientras que la Sociedad Civil busca un objetivo mucho más lucrativo, formando parte del sistema de comercio, cuyo objetivo es el lucro, el beneficio, tal y como sucede con las empresas.

Dicho de otra forma: la Comunidad de Bienes intenta sacarle el máximo partido a su cosa en común, primando el poder conservarla y la Sociedad Civil lo que busca es la obtención de ingresos.

De esta diferencia entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes, surge una de las más importantes, una que nos dará la clave para aprender a distinguirlas. Dado su carácter empresarial y objetivos, la Sociedad Civil tiene personalidad jurídica propia (que además es asignada por los miembros de la Sociedad), mientras que, como ya sabemos, la Comunidad de Bienes carece de ella porque la responsabilidad recae sobre la individualidad de cada comunero.

Esto no solo afecta a la fiscalidad de la Comunidad de Bienes, un punto bastante importante, ya que la Comunidad no tributará por el Impuesto sobre Sociedades y la Sociedad Civil sí, sino también a la hora de comprender la estructura de la que parten ambas.

Por un lado, la Comunidad de Bienes posee una cosa común que se considera propiedad de cada uno de los comuneros (como ya sabemos, siempre de forma proporcional a su participación dentro de la Comunidad), pero por otro, la Sociedad Civil posee como sociedad la propiedad común a los socios, sin que ésta pertenezca a cada uno de ellos de forma individual. Es más, se le asigna la titularidad de dicha propiedad a ese sujeto asignado por los socios, que es lo que le proporciona el carácter de personalidad jurídica a la Sociedad Civil.

Tras todas estas diferencias que os remarco ya podréis identificar bien si os encontráis frente a una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil.

Ventajas e inconvenientes de Comunidad de Bienes

En este apartado busco establecer una relación clara entre las ventajas y los inconvenientes de la Comunidad de Bienes. Se trata de una pequeña recopilación o resumen cuyo objetivo es que sepáis cuáles son los pros y los contras para que podáis tener la información necesaria para poder tomar una decisión sobre si constituir o no una Comunidad de Bienes o si vuestra duda están en escoger una Comunidad de Bienes o una Sociedad Limitada.

Ventajas

En primero lugar, una de las mayores ventajas de las Comunidades de Bienes frente al resto de empresas o asociaciones es el hecho de que no exista un capital mínimo necesario para constituir dicha Comunidad. Esto nos pone las cosas bastante fáciles, porque todos sabemos lo que podemos o no asumir, y si además nos obligan a invertir una cantidad de dinero que no tenemos, partimos con dificultades desde un primero momento. Puedes o no necesitar inversión, pero no es una obligación que recurras a ello.

Por otro lado, a pesar de la cantidad abrumadora de formularios que deberemos rellenar y la de asuntos legales que deberemos tener en cuenta a la hora de formalizar la Comunidad de Bienes, los trámites requeridos y la contabilidad diaria que debe llevar la Comunidad es bastante más sencilla que la del resto de empresas. En este sentido, mucho tiene que ver el hecho de que la Comunidad de Bienes no tribute por el Impuesto de Sociedades.

De hecho, esto mismo podrá ser tanto una ventaja como un inconveniente. Dado que en lugar de estar sujeto al IS, los rendimientos deben ser tributados a través del IRPF, en la medida de lo que la Comunidad de Bienes saque como ingresos interesará o no. Esto se debe a que el IS, hasta un margen mínimo, tributará al 25% sobre los beneficios, mientras que el IRPF siempre irá aumentando de forma progresiva cuanto mayor ingrese la Comunidad.

Inconvenientes

Enlazo con la última ventaja inconveniente porque, como he explicado, tributar por el IRPF puede llegar a ser un gran inconveniente, sin embargo, lo más drástico de la Comunidad de Bienes es su responsabilidad personal e ilimitada.

Al no estar considerado que la Comunidad de Bienes posea personalidad jurídica propia, son sus comuneros quienes asumen la responsabilidad de las deudas que contraiga la Comunidad, lo cual implica que se disuelve la línea que separa el patrimonio personal del comunero al patrimonio empresarial de la Comunidad.

Es importante recordar en este punto que, cuando una Comunidad presenta deudas, debe hacer frente a los acreedores primero como unidad, y que son éstos quienes deberán exigir a sus compañeros comuneros que asuman su responsabilidad. Ahora bien, ¿cómo lo asumen? Con todo, y cuando digo todo, es todo. Cualquier bien que posean los comuneros podrá ser objeto de activo a la hora de asumir la deuda, lo cual puede implicar embargos y otros problemas mayores.

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No es cuestión de ponerlo todo de color negro, sino de ser conscientes de con quién nos asociamos en una Comunidad de Bienes. Lo que nos lleva al siguiente inconveniente, y es que, tal y como os expliqué al comienzo del artículo, el número mínimo de socios para constituir una Comunidad de Bienes es dos, por lo que es importante asegurarse antes de que el comunero con el que asumiremos la responsabilidad de la Comunidad vaya a ser capaz de hacer frente a las diversas situaciones que puedan ir surgiendo.

Las Comunidades de Bienes, como todo tipo de forma jurídica, tiene una serie de ventajas y una serie de inconvenientes. Es necesario un análisis de la situación y dilucidar si esta fórmula es la que mejor se adapta a nuestras necesidades.

Cómo disolver y liquidar una Comunidad de Bienes fácilmente

Por último, vamos a centrar nuestro artículo en la culminación de esta asociación de comuneros, el fin de la mancomunidad, de la Comunidad del Bienes. Las comunidades de bienes se pueden disolverse y liquidarse con bastante facilidad, sobre todo si lo comparamos con la liquidación de cualquier tipo de sociedad. Empezaremos con las razones por las que se puede llegar a la disolución de la Comunidad de Bienes, y después, el cómo lograrlo de forma sencilla.

Causas de disolución de una Comunidad de Bienes

Algo que debemos saber es que las causas por las que la comunidad de bienes podrá ser disuelta deberán estar recogidas en uno de los documentos de constitución de la Comunidad de Bienes. Por lo que, algunas podrán ser aplicadas y otras no, en función de cuáles hayan sido incluidas en este documento.

No obstante, las causas de la disolución de la Comunidad a menudo son:

De todas las causas de disolución de una Comunidad de Bienes, la más común es el ejercicio de la acción de división. Los principales efectos que produce la división de la cosa común en las Comunidades de Bienes son los siguientes:

Pagos pendientes, acuerdo de disolución y reparto de bienes

Ahora bien, ¿cómo se procede a la disolución de la Comunidad? ¿Existe un modelo de contrato para la disolución de una Comunidad de Bienes?¿Qué debemos tener en cuenta y cómo lo hacemos? Comenzamos respondiendo a estas preguntas.

El primer paso para la disolución de una Comunidad de Bienes tiene mucho que ver con cómo lo haríamos con cualquier empresa o incluso una cuenta bancaria: liquidando. Es decir, no podemos decir sin más que nos vamos de la actividad empresarial y dejar a todos con sus derechos incumplidos, porque si esto fuera posible (a excepción de situaciones especiales de suspensión de pagos o quiebra), en cuanto algo se enturbiase dentro de una empresa, cerrarían y tan contentos.

Como digo, lo primero que hay que hacer es responder a esos pagos pendientes o deudas que hemos contraído frente a terceros (acreedores) o la Administración Pública. Recordad que si la Comunidad de Bienes no dispone de medios suficientes como para hacer frente a estas deudas, dado que la responsabilidad es ilimitada, se recurriría al patrimonio personal de cada uno de los comuneros.

El siguiente paso es el realizar un acuerdo de disolución de la Comunidad donde se especificará la causa que motivó la disolución, aunque deberemos tener en cuenta que si ésta no afecta a terceros, es decir, no existen deudas pendientes por resolver, el contrato podrá ser privado; pero en el caso de haberlas, será obligatorio registrar este acuerdo de disolución de el Registro de Sociedades.

En última instancia, se procederá al reparto de bienes que deberá tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos a través del modelo 600. Este impuesto se corresponde con el 1% sobre valor de los bienes repartidos.

Bajas en Seguridad Social y Hacienda

A fin de acabar con los trámites relacionados con la disolución, habrá que dar de baja aquello en lo que hubiéramos estado inscritos debido a la Comunidad de Bienes. Esto es así tanto en lo concerniente a los comuneros como a la Comunidad como unidad.

Por medio del modelo 036 (el mismo que usamos para darnos de alta), nos daremos de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el caso de ser comuneros trabajadores, o en la Seguridad Social, en el caso de ser socios capitalistas. Por supuesto, también deberemos dar de baja a la Comunidad de Bienes como tal.

Estatuto/Modelo de Comunidad de Bienes para descargar

Se ha comentado que una de las características de las Comunidades de Bienes es la existencia de un contrato privado. Dicho contrato desarrollará la actividad del negocio y las aportaciones de cada comunero. Además, este debe determinar el porcentaje de participación de cada miembro de dicha comunidad.

Si lo que buscas es el Modelo de contrato la Comunidad de Bienes, a continuación tienes uno. Tan solo necesitarás hacer clic en “me gusta” en la caja que aparece a continuación o tuitear este artículo si te ha parecido interesante. Una vez hecho esto, podrás acceder a la descarga del Modelo de contrato para la constitución de una Comunidad de Bienes.

Comunidades de Bienes, Código Civil

Por último, si quieres tener en tu ordenador el Código Civil de la Comunidad de Bienes, tan solo tienes que hacer clic en el enlace que verás a continuación y se te descargará el documento en PDF.