Los autónomos de media pagan al mes 256 euros. La Ley obliga a pagar esta cuota a los trabajadores por cuenta ajena pero se puede evitar en algunos casos. Por ejemplo, te puedes ahorrar este dinero si estás por debajo del SMI o Salario Mínimo Interprofesional. Sin embargo deberás pagar el IVA y e IRPF como todo hijo de vecino. En el artículo de hoy vamos a explicarte los requisitos que debes reunir para facturar sin darte de alta como autónomo.
1.Obligación de pagar
Si eres autónomo estás en la obligación de pagar, ya que a legislación dice que para emitir facturas debes de ser autónomo. Sin embargo esto no siempre tiene que ser así.
En el artículo número 2 del Decreto 2530/1970, del 20 de agosto hay un truco. La normativa define al trabajador autónomo como aquel que realiza de forma habitual, persona y directa una actividad económica sin que esté sujeto a un contrato de trabajo. Siendo estos términos abstractos, permitiendo facturar sin darse de alta como autónomos en algunos casos.
2. Ahorrarte la cuota de autónomos si no llegas al SMI
Prácticamente todos los autónomos escogen la base mínima de cotización (256,72 euros al mes). En algunos casos se puede beneficiar de un descuento en la tarifa si los ingresos son bajos, por lo que no te saldrá rentable darte de alta como autónomo.
Además, puedes ahorrarte la cuota de autónomos si facturas por debajo del Salario Mínimo Interprofesional o SMI. En 2014, el salario mínimo está fijado en 645,30 euros al mes. Por ejemplo, facturando 400 euros no tienes por qué darte de alta como autónomo.
3. Riesgo de Multa
Corres el riesgo de multa pero puedes recurrir. Debes demostrar que no produces ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional. La ley exige estar dado de alta en el régimen de autónomos y la multa siempre dependerá del juez q estudie el caso.
4. Pagar a Hacienda
Siempre hay que pagar a Hacienda. Para facturar tienes que darte de alta en el registro de Actividades Económicas o AAEE. Hay que pagar el IVA (Modelo 303 IVA) de forma trimestral y el IRPF haciendo una declaración, también trimestral, en la facturación (Modelo 130 IRPF). El 20% de los beneficios se destina a Hacienda.
5. Algunas actividades exentas de IVA
Hay actividades que están exentas del pago del IVA. Según dice la Agencia Tributaria puedes ahorrarte el IVA si perteneces a alguno de estos casos:
- Si prestas un servicio educativo: clases particulares, enseñanza de idiomas, cuidado de niños…
- Si prestas un servicio social y cultural: relacionadas especialmente con los derechos de autor como por ejemplo: artistas plásticos, fotógrafos, colaboradores literarios, compositores musicales, …
6. Menor y mayor de 30 años
Si estás en situación de paro y eres menor de 30 años puedes facturar como autónomo y seguir cobrando tu prestación por desempleo. La ley permite compatibilizar el paro con la actividad de autónomo por un plazo de 270 días. Siempre estás en la obligación de avisar a los organismos de la Seguridad Social teniendo 15 días para realizar este trámite.
Si tienes más de 30 años debes elegir entre cobrar el paro o facturar como trabajador por cuenta ajena. Otra opción sería la de capitalizar el paro o solicitar el paro en un pago único.
7. Freelancers
Las cooperativas de trabajo asociado han dado una nueva alternativa. Los tefacturamos y Freelance SCM. Con estas organizaciones podrás facturar sin darte de alta como autónomo, evitando el pago de los 256,72 euros al mes. Pudiendo facturar aunque estés en paro.
Cómo puedo saber si está dado de alta en el registro de actividadesa económicas (AAAEE) un persona que me está emitiendo facturas.. Puedo conocer, así mismo, si esta persona está dado de alta en la SS, como autónomo ó como trabajador por cuenta ajena.
Saludos, y gracias anticipadas.