Empadronarse en una ciudad es un trámite obligatorio si se pretende residir en ella más de seis meses. Esto viene determinado por la necesidad de tributar los impuestos en dicha ciudad y además de poder beneficiarse de los servicios sociales que el Ayuntamiento brinda a sus ciudadanos. En realidad es un proceso sencillo y rápido. Siguiendo la línea de textos sobre el empadronamiento, hoy veremos en Opcionis cómo empadronarse en Alicante.
¿Por qué debo empadronarme en una ciudad?
Aunque no sea nuestra residencia habitual, si decidimos trasladarnos un período de tiempo prolongado a otra ciudad es necesario inscribirse en el padrón municipal. El padrón es un registro de los habitantes de un determinado municipio. Este registro es más que un simple formulario estadístico, es básico para poder disfrutar de una serie de ventajas sociales que el propio Ayuntamiento, Provincia y Comunidad Autónoma ofrece a sus conciudadanos:
- Si se trata de una persona extranjera, es necesario para solicitar permisos de trabajo o de residencia
- Es necesario para solicitar ayudas económicas municipales
- Para solicitar los documentos administrativos es necesario constar en el padrón municipal
- En asuntos relativos a la conducción de vehículos
- Para materias de educación pública, propia o de los hijos que se puedan tener a cargo
- Estar empadronado es importante para realizar las correspondientes gestiones en el Registro Civil
- Para resolver trámites en los Juzgados y Tribunales de Justicia
- Todo lo relativo a los Servicios de Empleo necesitan el trámite previo de inscribirse en el padrón
¿Cómo puedo empadronarme en Alicante?
Como en otras ciudades vistas, el requisito previo es realizar una solicitud de alta en el padrón municipal de Alicante. Para ello habrá que rellenar el correspondiente formulario y presentarlo en las dependencias del Ayuntamiento, junto con la siguiente documentación:
- El Documento Nacional de Identidad, el Permiso de Conducir o el Pasaporte para ciudadanos españoles. Hay que presentar el original y una copia.
- El Pasaporte o un documento acreditativo de la identidad expedido por el país de origen para el caso de ciudadanos extranjeros comunitarios (original y copia).
- El Pasaporte original o bien la Tarjeta de Residencia en vigor para ciudadanos extranjeros no comunitarios (original y copia)
- Cuando se trata de menores de edad el Documento Nacional de Identidad o el Libro de Familia (en caso de que no tengan DNI)
Además de la documentación que acredita la identidad del solicitante, hay que justificar que se reside en un domicilio de Alicante. Este hecho se puede probar mediante:
- Una factura de teléfono, agua, gas, electricidad, etc. Cuando el solicitante es propietario de la vivienda objeto. Es válida también una nota simple del Registro de la Propiedad o el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
- Cuando se trate de un arrendamiento, el propio contrato de alquiler a nombre del interesado puede ser la prueba para el alta en el padrón.
- Si se reside en la vivienda de otra persona, propietaria o arrendada, es necesaria la autorización de dicha persona.
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