Resulta curioso constatar cómo, de manera generalizada, prestamos cada vez más atención a las cuestiones relativas a la apertura y contratación de productos financieros, y sin embargo, nos molestamos relativamente poco en conocer las condiciones y gastos de sus cierres y cancelaciones. Éste no es desde luego un buen camino ya que, estos gastos que pueden surgir en la cancelación de un producto financiero también marcan diferencias entre ofertas y pueden significar la frontera entre un producto interesante o no para nuestro bolsillo. Algo así ocurre cuando nos planteamos cancelar un crédito.
Curiosamente esta cancelación, sobre todo cuando es anticipada, debiera haber despertado en nosotros un interés elevado antes de contratar el producto ya que, lógicamente, sobre el papel cuanto antes eliminemos un coste periódico mejor y menos caro resultará el hecho de la operación crediticia.
Y, repetimos, sin embargo, si bien tenemos claras habitualmente las comisiones que acompañan necesariamente de un modo u otro a la contratación y vida de un crédito, como son las comisiones de estudio, de apertura, etcétera, no tenemos tan claro lo que ocurre con las comisiones por cancelación anticipada o por amortización total.
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Las comisiones en la cancelación de un crédito
La cancelación de un crédito no tiene que ser en absoluto compleja y se encuentra reflejada en las condiciones particulares del contrato. Esto significa que simplemente comunicando a la entidad financiera el deseo de la cancelación, y cumpliendo las condiciones particulares referidas a esta acción, el usuario puede poner en marcha el cierre de este producto, ahora bien, es el momento en el que entran en juego las comisiones de cancelación anticipada o de amortización del producto.
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Existe un debate sobre los costes de las comisiones aplicadas cuando se trata de amortizaciones parciales en relación a las comisiones de cancelación. Es cierto que teóricamente las comisiones por amortización anticipada parcial van a resultar más económicas, sólo tenemos que mirar las comisiones mínimas establecidas por ambos conceptos, pero, sin embargo no siempre va a interesar aplicar una u otra ya que, la cancelación total lo que nos va a permitir es liquidar y olvidarnos del producto mientras que en amortización parcial, como su nombre indica seguiremos poseyendo una parte de deuda de la operación.
Por otro lado hay que tener en cuenta que no todas las comisiones son iguales, de hecho, si nos centramos en el crédito al consumo descubrimos como en la aplicación de estas comisiones encontramos diferencias muy grandes entre la aplicación de interés fijo o interés variable, en el primero de los casos podemos encontrar comisiones cercanas al 3% mientras que en el segundo de los casos, habitualmente, estas comisiones se sitúan en torno al 1,5% en los créditos personales, también hay que tener en cuenta que en el caso los créditos hipotecarios estas comisiones suben ligeramente y podemos encontrarlas entorno al 2% e incluso más en el caso de subrogaciones y cercana al 1% en el caso de las cancelaciones. Lógicamente estas cifras no son exactas y depender mucho del tipo de operación contratada, de cuando se realizó esta operación y de los costes particulares que presente en las condiciones firmadas.
No obstante, como siempre, la mejor recomendación es tener muy claras estas comisiones y gastos desde la propia firma del producto y no encontrarnos posteriormente con sorpresas, que, como ya hemos indicado, se pueden dar si tenemos en cuenta los diferentes varemos de aplicación de comisiones según las entidades financieras.
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