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Comisiones en préstamos

A la hora de contratar un préstamo solemos mirar únicamente el tipo de interés que nos cobrarán para analizar si nos conviene o no endeudarnos.

Sin embargo es un grave error, si está referenciado al Eurribor o aplica un tipo fijo es una parte de las condiciones. A esto debemos agregar el plazo de amortización o los importes que nos prestarán.

Pero es necesario prestarle mucha atención al tema de las comisiones, ya que un producto sin este tipo de gastos nos ayudará a bajar los costes.

Pero, ¿qué comisiones incluyen las entidades financieras en un préstamo?

En primer lugar aparece la comisión de estudio que es un porcentual que nos cobra el banco por las gestiones y análisis que debe realizar para verificar su solvencia y los términos del crédito.

Generalmente nos cobran un porcentaje sobre el importe que solicitamos (recuerde que si no nos conceden el préstamo, no podrán cobrarnos esta comisión). El Banco de España estipula que sí podrían exigirnos los gastos que haya tenido que pagar la entidad por la intervención de otras personas o empresas, aunque debe haberse pactado previamente.

También existe la comisión de apertura que nos cobra el banco por los trámites que debe realizar correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados y suele ser un porcentaje sobre la cantidad que se presta. Se paga cuando se firma la operación.

Otra es la comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías que sólo se cobra en caso de que el cliente requiera modificar alguna de las características del préstamo. Si la entidad está de acuerde con ello (si realizar algún cambio en el contrato y/o en el análisis de riesgos) terminaremos pagando por ello.

Si bien la mayoría de las personas que solicitan un préstamo suelen amortizar hasta el vencimiento, existe la posibilidad de cancelar algunas cuotas antes de tiempo. Para ello aplica la comisión por amortización parcial anticipada que nos cobran como compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante- al dejar de percibir los intereses por el capital que se amortiza anticipadamente.

El Banco de España estipula que en el caso de un crédito al consumo, esta comisión no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable. En el resto de préstamos personales no existe límite legal.

También existe la posibilidad de realizar otro tipo de amortización anticipada. Para ello aplica la comisión de cancelación anticipada que es un porcentaje sobre la cantidad adelantada.

En el caso de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable . En el resto de préstamos personales no existe límite legal.

Siempre que solicite un préstamo evalúe este tipo de gastos, y evite un futuro dolor de cabeza.

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