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Cláusulas abusivas en hipotecas y tarjetas

“Me parece indignante que cobren por esto”, “En ningún momento se me informó…” o “¿Por qué no puedo hacerlo si es de mi propiedad?” son algunas de las quejas que seguramente todo el mundo ha escuchado acerca de bancos y cajas de ahorro. La falta de conocimientos financieros o la confianza a la hora firmar ciertos contratos sobre productos financieros han jugado malas pasadas a la mayoría de ahorradores en algún momento. Y como es habitual, la entidad financiera ha emergido como vencedora o, en el peor de los casos, ha salido beneficiada en estas situaciones controvertidas.

Por fortuna, la crisis financiera está haciendo que cada vez más ahorradores se muevan para defender sus derechos, bien como particulares o como asociaciones. Los resultados, aunque tardan en llegar, suelen ser positivos. El último es una sentencia del Tribunal Supremo  que da la razón a la Organizacíón de Consumidores y Usuarios (OCU) y declara abusivas 13 cláuslas en contratos de hipotecas, préstamos y tarjetas de crédito.

Estas cláusulas abusivas en contratos se refieren a cuatro entidades concretas: Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid. Según la sentencia del Tribunal Supremo, estos bancos aplicaban cláusulas “abusivas”, “desproporcionadas” o “confusas” a tarjetas de crédito, hipotecas y préstamos.

En concreto, las cláusulas que se podrán anular son:

  • La cláusula que impide al consumidor conocer qué comisiones le van a cobrar, información fundamental para saber si las condiciones son o no interesantes.
  • La que obliga al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.
  • La que obliga al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.
  • La cláusula del contrato que traslada la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.
  • La cláusula por la que la entidad elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.
  • La cláusula por la que la entidad se reserva la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.
  • La cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad
  • Aquélla por la que la entidad se libera de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.
  • Poder compensar una deuda a cualquier titular de una cuenta, con independencia de que sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares por su indefinición (esta cláusula figuraba en los contratos del BBVA; acepta la expresión de esta cláusula de otras entidades).
  • Eximirse de toda responsabilidad de la entidad por extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta, antes de que el titular notifique la pérdida.
  • Resolver anticipadamente el préstamo, por la posible disminución patrimonial del prestatario.
  • Prohibir vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca.
  • Eximirse de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros.
  • En resumen, se declarar nulas o abusivas las cláusulas que obligaban al usuario a hacerse cargo de los gastos ocasionados por el robo o uso fraudulento de  la tarjeta cuando estas circunstancias no se comunicaban a la entidad financiera, así como las que eximían a la entidad de la responsabilidad cuando alguien obtenía el PIN o contraseña de la tarjeta por coacción o fuerza mayor.

    En el caso de los préstamos e hipotecas, se eliminarán aquellas cláusulas que prohiben el arrendamiento de fincas hipotecarias. En este sentido, la sentencia admite que el alquiler de una casa puede disminuir el valor de la misma y por eso abogan por que se concrete la renta que el propietario debe exigir con el fin de corregir la pérdida de valor que esta pueda suponer para el banco en caso de impago de crédito.

    Del mismo modo, también se declara abusiva la cláusula que incluye la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad. 

    En definitiva, una gran noticia para los ahorradores españoles que demuestra como seguir los cauces legales puede tener su recompensa.