“Me parece indignante que cobren por esto”, “En ningún momento se me informó…” o “¿Por qué no puedo hacerlo si es de mi propiedad?” son algunas de las quejas que seguramente todo el mundo ha escuchado acerca de bancos y cajas de ahorro. La falta de conocimientos financieros o la confianza a la hora firmar ciertos contratos sobre productos financieros han jugado malas pasadas a la mayoría de ahorradores en algún momento. Y como es habitual, la entidad financiera ha emergido como vencedora o, en el peor de los casos, ha salido beneficiada en estas situaciones controvertidas.
Por fortuna, la crisis financiera está haciendo que cada vez más ahorradores se muevan para defender sus derechos, bien como particulares o como asociaciones. Los resultados, aunque tardan en llegar, suelen ser positivos. El último es una sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a la Organizacíón de Consumidores y Usuarios (OCU) y declara abusivas 13 cláuslas en contratos de hipotecas, préstamos y tarjetas de crédito.
Estas cláusulas abusivas en contratos se refieren a cuatro entidades concretas: Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid. Según la sentencia del Tribunal Supremo, estos bancos aplicaban cláusulas “abusivas”, “desproporcionadas” o “confusas” a tarjetas de crédito, hipotecas y préstamos.
En concreto, las cláusulas que se podrán anular son:
En resumen, se declarar nulas o abusivas las cláusulas que obligaban al usuario a hacerse cargo de los gastos ocasionados por el robo o uso fraudulento de la tarjeta cuando estas circunstancias no se comunicaban a la entidad financiera, así como las que eximían a la entidad de la responsabilidad cuando alguien obtenía el PIN o contraseña de la tarjeta por coacción o fuerza mayor.
En el caso de los préstamos e hipotecas, se eliminarán aquellas cláusulas que prohiben el arrendamiento de fincas hipotecarias. En este sentido, la sentencia admite que el alquiler de una casa puede disminuir el valor de la misma y por eso abogan por que se concrete la renta que el propietario debe exigir con el fin de corregir la pérdida de valor que esta pueda suponer para el banco en caso de impago de crédito.
Del mismo modo, también se declara abusiva la cláusula que incluye la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad.
En definitiva, una gran noticia para los ahorradores españoles que demuestra como seguir los cauces legales puede tener su recompensa.