Las bajas laborales son un derecho inherente a todo trabajador, actualmente reguladas en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco día de su duración. A continuación, veremos cómo funcionan las bajas laborales y cuáles son sus derechos.
¿Qué son y cómo funcionan las bajas laborales?
Las bajas laborales es una situación del cese temporal de un trabajador en su puesto de trabajo por incapacidad temporal. Las razones de dicha incapacidad pueden ser:
- Por enfermedades comunes y accidentes no laborales
- Por enfermedades profesionales y accidentes laborales
Esta clasificación es importante debido a que dependiendo de cómo se clasifique la baja tendrá una serie de derechos u otros.
Así mismo, las causas pueden ser múltiples, pero dependiendo si tiene relación con la actividad laboral o no se clasificarán en cada uno de los puntos arriba expresados.
Insistimos en que la incapacidad es temporal. De ser una incapacidad permanente (parcial o total) no hablaríamos de retribuciones o derechos económicos por baja laboral, sino de una pensión del trabajador.
Las bajas laborales tienen un proceso especificado en la Ley que las regula, pero a priori diremos que es un médico facultativo el que las determina y hace su seguimiento. También es el médico el que tiene la última palabra para el alta.
Derechos de los trabajadores – derechos de las bajas laborales
El trabajador, durante la baja laboral, tiene derecho a cobrar su salario o una parte del mismo, si tiene cubierto un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores. Sin embargo el sistema de pago varía en función de un tipo de baja u otra.
También varía en función de la base de cotización de contingencias comunes y el propio convenio colectivo.
En la enfermedad común o accidente no laboral
Lo más normal es que se cobre menos durante la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Pero el convenio puede que lo mejore.
- Los tres primeros días no tiene derecho a prestación económica alguna
- Entre el 4º y 15º día corre a cargo del empresario el pago de su prestación. Normalmente se abonará el 60% de la base de cotización de contingencias comunes (si el convenio no lo mejora)
- A partir del 16º día, el pago de tu prestación corre a cargo de la Seguridad Social.
- A partir del 21º día, tu prestación aumenta al 75% de la base de cotización (ídem en cuanto al convenio)
Enfermedad profesional o accidente laboral
En este caso se cobra el 75% de la base de cotización desde el primer día.
Comunes a ambos casos
No se percibe en ningún caso la parte correspondiente a las pagas extraordinarias en durante los períodos de incapacidad temporal.
Puedes ser despedido, salvo si se trata de alguna situación de especial protección como puede ser embarazo o reducción de jornada.
La duración máxima de una incapacidad temporal es de 365 días prorrogables otros 180 días más. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el órgano competente para establecer prórrogas. Tras estos períodos, las bajas laborales pueden convertirse en incapacidad permanente.