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Baja laboral del autónomo: Incapacidad Temporal

Es necesario conocer de qué forma es posible acceder a la baja laboral por Incapacidad Temporal de los trabajadores autónomos. Tanto si eres autónomo como si quizá estás interesado en serlo algún día. Un trabajador autónomo puede cobrar el subsidio por enfermedad profesional, accidente de trabajo y enfermedad común. Veremos todo con más detalle, así como las cuantías que se pueden percibir. La baja laboral de un autónomo por Incapacidad Temporal es un asunto que nos conviene conocer.

¿Puede un autónomo causar baja laboral?

La Incapacidad Temporal es una situación en la que el trabajador autónomo no puede obtener ingresos debido a que no le es posible ejercer su profesión. Además, necesita asistencia sanitaria. Esta situación es provocada por un accidente laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.

En principio debemos partir de la base que un trabajador autónomo tiene los mismos derechos y coberturas que un trabajador del Régimen General de la Seguridad Social. Aunque con matices, dependiendo de lo que cotice.

Es obligatorio que los autónomos coticen por contingencias comunes (si no están dados de alta en otro Régimen), la cotización por contingencias profesionales es voluntaria.

Podrán percibir un subsidio en los casos descritos que provocan la Incapacidad Temporal, durante un período máximo de 12 meses prorrogables otros 6 meses.

Requisitos para acceder a la baja laboral

Para que un trabajador autónomo tenga acceso a la baja laboral debe cumplir con las siguientes condiciones:

Documentación a presentar para solicitar la baja laboral

Como primer paso, el trabajador autónomo deberá acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o la Mutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes.

En dicho centro deberá presentar:

Cuantía y prestaciones de la baja laboral del autónomo

La cuantía de la prestación dependerá di la base reguladora. Esta base es por la cual cotiza el trabajador autónomo. Por así decirlo es su sueldo teórico a efectos de la Seguridad Social. En estos casos se tiene en cuenta la base de cotización correspondiente al mes inmediatamente anterior al de baja médica.

No se consideran accidentes de trabajo si es sufrido durante el trayecto al lugar de trabajo, lo que se denomina “accidente in itinere”. En este caso el autónomo, a no ser que sea el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, no tendrá derecho a las prestaciones y cuantías correspondientes de tal consideración. Esto es una diferencia existente y que coloca al trabajador autónomo en situación de desventaja con respecto al asalariado.

En este sentido, tampoco se considera accidente laboral aquellos que se deban a fuerza mayor, ajena a los aspectos de trabajo. Ni que decir tiene que no se considerará este caso cuando se deba a una imprudencia temeraria del trabajador.

Por otra parte, las enfermedades profesionales se encuentran catalogadas según la lista publicada por el Real Decreto 1299/2006. El listado es amplio.

Cabe la pena resaltar que el trabajador autónomo debe seguir cotizando durante el período que dure la Incapacidad Temporal.

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