Hoy en día es posible estar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social siendo administrador de una sociedad mercantil propia. A esto se le conoce como autónomo societario. Sin embargo, esta figura tiene una serie de características propias que lo distinguen de un trabajador autónomo puro. A continuación vamos a ver qué es lo que diferencia a un autónomo societario y sus principales características.
Qué es un autónomo societario
Una persona que haya constituido una sociedad mercantil y que se encuentre ejerciendo su administración y control puede tener la misma consideración de un trabajador autónomo. A fin de cuentas es un empresario, salvo que con una forma jurídica distinta y una responsabilidad limitada.
De esta manera, el administrador de una sociedad propia puede encontrarse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siendo de esta manera lo que se conoce como un autónomo societario.
Esta forma de alta en la cotización de la Seguridad Social no tiene en sí misma ninguna ventaja. Además de esto es obligatorio para todos los socios que:
- Tengan al menos un 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñen labores de dirección o gerencia.
- Tengan al menos un 33% de las participaciones de una sociedad y trabajen en la propia empresa, no como gerentes ni personal de alta dirección.
- No cuenten con participaciones pero convivan con un socio que tenga al menos el 50% de las participaciones de la sociedad correspondiente.
Funcionamiento del autónomo societario
En principio, para comenzar a entender a esta figura, es necesario tratar uno de los asuntos que más revuelo han causado. ¿El autónomo societario cobra una nómina o una factura?
Tras mucho revuelo al final se optó por distinguir de si el autónomo societario lleva a cabo una actividad que es independiente de la sociedad o si su trabajo está vinculado a esta. En el primer caso deberá emitir una factura con su IVA correspondiente. En el segundo caso puede cobrar una nómina.
Esto nos lleva a la segunda parte de la cuestión. ¿Cuándo se considera una actividad independiente y cuándo un trabajo vinculado?
En este caso tuvo que ser la propia Dirección General de Tributos la que impuso los criterios. Un autónomo societario se considera que tiene una actividad independiente de la sociedad cuando:
- Utiliza medios materiales propios para el desarrollo de su actividad.
- No forma parte de la estructura organizativa de la sociedad. Puede fijar sus horarios y vacaciones.
- Asume el riesgo económico de su actividad, al igual que el beneficio.
- Tiene una relación más bien contractual con la sociedad.
Así pues, lo principal para determinar el funcionamiento de un autónomo societario es dilucidar si su actividad es independiente o no de la sociedad. A raíz de este concepto se podrá definir con mayor precisión la relación entre el autónomo y la sociedad mercantil.
Por otra parte y para concluir, únicamente queda por indicar que los autónomos societarios no pueden acogerse a la Tarifa Plana para trabajadores autónomos.
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