noviembre 21, 2024

12 comentarios en «Cómo Calcular la pensión: tres ejempos prácticos»

  1. Cumplo 65 años en febrero de 2013.
    Cotizaciones maxima desde Febrero 1974 a Noviembre 1995, desde diciembre 1995 a Novembre 1997 en paro cotizando, diciembre 1997 a agosto 1998 subsidio de desempleo laguna en cotización, en Septiembre 1998 vuelvo a trabajar cotizando un 60 % de la mxima, voviendo a cotizar por lo maximo en el año 2007 hasta la fecha 2012.
    Pregunta, para el calculo de pensión se puede calcular sobre cotizaciones de 25 años debido a la laguna del año 1998.
    Si no es así me interesa mas Jubilarme en 2012 especial 64 años calculo últimos 15 años ó Marzo de 2013 calclo 16 años creo que esta me perjudica al entrar 16 años que se tomara toda la laguna del año 1998 cotización minima.
    Por favor agadeceria su ayuda para tomar una decisió.

  2. Si el cálculo de la pensión se hace sobre base a los últimos 20 años, que pasa con las cotizaciones que hayamos pagado antes de esos 20 años? No entran en consideración para saber cuál será el importe de la pensión?

  3. Tengo 64 años he cotizado 32 años en total mi base de cotizacion en mi nomina es de 1250 cual sera mi jubilacion gracias Esteban C Garcia

  4. Buenos días
    Fui al INSS en Abril y me dieron el cálculo de las bases de cotización de los 15 primeros años con un
    indice de actualización, mi pregunta es, si dentro de unos días pasamos al nuevo año 2015, entiendo que debe haber un recalculo siempre siendo superior al actual del indice de actualización de esos 15 años o estos ya están calculados bien como me quedan.
    Estos porcentajes de cada mes se puede ver en algún listado oficial es que no logro encontrarlos; estoy hablando de Indice de Actualización (IPC) desde 1996 hasta la actualidad, mes a mes.

  5. Buenos días

    Una duda, para el calculo de las bases de cotización sólo tengo 1 mes que no tengo base reguladora, se trata del primer mes del año 1996, entiendo que de este mes no me suman nada para realizar el cálculo ni la sustituyen por ningun otro mes…

    muchas gracias por su aclaración, saludos

  6. Buenos dias Quiero saber ,tengo 63 años 20 años cotizados ,y posiblemente 2 años paro,puedo jubilarme al finalizar dicho periodo,con que descuento, gracias

  7. tengo 60 años y des de hace medio año estoy en el paro mi bruto anual era 43000 euros si no trabajo mas ,cuando podre jubilarme? y si espero a la edad de jubilacion que cobrare?

    1. En la Seguridad Social le informarán de todo pero teniendo 60 años y 40 años cotizados me parece que podría jubilarse a partir de los 61 años.
      Según el art. 161 bis. 2 que es el artículo que prevé la posibilidad de jubilación a partir de los 61 años, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, entre los que destacan, que se haya cotizado al menos 30 años (cosa que sí cumple), la inscripción como demandante de empleo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, y que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador (esto es que la extinción de la última relación laboral no se haya producido de forma voluntaria)se puede solicitar una jubilación previa a la de los 65 años. Debe tenerse en cuenta que la pensión de jubilación que se obtenga en tal caso, tendrá una reducción por cada año de anticipación respecto de los 65 años, de 6,5 % si el trabajador lleva entre 38 y 39 años cotizados y del 6% si lleva 40 o más años.

      gracias por comentar y leernos.

  8. Desearía me indicaran la cuantía de la pension que cobraría una persona que desea jubilarse anticipadamente por su libre decisión en 2015 si lo hace con 63 años, tras haber cotizado por la base maxima y de forma continuada durante los últimos 42 años. También desearía saber cuales son todos los coeficientes reductores que intervienen en este caso y sobre que se aplica.
    Gracias

    1. Hola Fernando, este es el cálculo que debería hacerse para el caso que expones.

      La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

      La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

      -Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
      -Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
      -Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
      -Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

      A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

      Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

      Límite de la cuantía:

      Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

      El coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

      Cuando se trate de jubilaciones causadas por trabajadores con la condición de mutalistas.
      En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.

  9. Hola,voy a cumplir 55 años y me han despedido,llevo 34 años y 9meses cotizados,que jubilacion me quedaria,cobrando 2 años de desempleo y acogiendome al subsidio de mayor de 55 años.

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