A través de varios comentarios nos habéis planteado distintas dudas sobre cómo se puede calcular la pensión. Hemos tomado tres ejemplos que son prácticos y que os van a permitir saber cómo calcular vuestra pensión.
Cómo Calcular la pensión: tres ejempos prácticos
Calcular la pensión no es para nada una tarea complicada, pero lo cierto es que a veces puede que nos perdamos o ni sabemos exactamente si el calculo realizado es el correcto cuando nos encontramos en un caso concreto como que hayamos cobrado en distintas cotizaciones o que hayamos estado trabajado intermitentemente.
Estos son tres ejemplos practicos a través de los cuáles os vamos a explicar cómo podéis calcular vuestra pensión:
- Una persona empieza a trabajar cuando tiene 26 años con un contrato en prácticas, por tanto con una cotización mínima, va progresando manteniendo creciente su cotización cada 5 años. Cotizando los 10 últimos en la máxima. Tiene un problema y se queda sin trabajo a los 56 años y no vuelve a tener trabajo. Ha cotizado por tanto 30 años 10 más de los obligados, pero no ha cotizado los últimos años.
- Una segunda persona empieza a trabajar a los 40 años y lo hace intermitentemente, los 10 últimos años de su vida cotiza en el nivel máximo. Ha cotizado en conjunto 17 años pero los 10 últimos en la máxima.
- La tercera persona empieza a trabajar a los 40 años como autónomo y lo hace intermitentemente y en niveles mínimos, los 10 últimos años de su vida cotiza en el nivel máximo. Ha cotizado en conjunto 17 años pero los 10 últimos en la máxima.
A partir de lo mencionado queremos ver qué diferencia existiría en la pensión de estos tres casos y si deberían recibir de acuerdo con lo aportado actualizado. Antes de entrar en materia conviene recordar la norma general para el cálculo de la jubilación y la cuantía de la misma.
Pasos para para calcular la pensión:
En primer lugar, para acceder a una pensión contributiva deberemos haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social -dos de los cuáles deben haberse producido también quince años antes de la jubilación-. En caso de no cumplir con estos requisitos deberemos conformarnos con una pensión no contributiva. Lo que ahora se está estudiando es subir este periodo hasta los 20 años.
El siguiente paso para quienes pueden disfrutar de una pensión contributiva es calcular cuanto cobrarán y para eso lo primero que deben hacer el dar con su base reguladora. Esta es la media aritmética de las bases de cotización de los últimos años cotizados sin pagas extra pero actualizada en función del IPC acumulado (algo parecido a lo que hacemos cuando actualizamos una renta pero para periodos de más de un año). Para ello se seleccionan las 180 bases de cotización de los 15 años anteriores a la jubilación -de aprobarse la reforma serían 20-, se actualizan -a excepción de las de los últimos 24 meses- y se dividen entre 210 -resultado de multiplicar las 14 pagas anuales por los 15 años-. De esta forma habremos dado con nuestra base de cotización.
Con este dato en la mano, sólo resta determinar cuanto cobraremos, ya que no todo el mundo percibe el 100% de la base cotizada. El porcentaje a percibir dependerá del número de años cotizados y para ello se utiliza la siguiente tabla.
Una vez tenemos claro como calcular la jubilación ya podemos pasar a responder la pregunta inicial que nos hacía Carme con esos tres ejemplos concretos. Lo primero que debemos concretar es que habrá diferencias muy significativas entre las tres pensiones que en cierto sentido muestran el diferente reparto que hace el actual sistema.
- El primer trabajador tendría derecho a un 90% de su base reguladora al haber acumulado 30 años de vida laboral, pero esta misma base sería inferior a la de los otros dos casos. La cantidad de tiempo cotizado serviría para igualar las cosas
- Por mucho que haya cotizado los últimos diez años en el nivel máximo, sólo percibirá el 56% de su base reguladora.
- El cálculo de la pensión de los autónomos es varía respecto a quienes cotizan en el régimen general y con los últimos cambios introducidos por el Ejecutivo todavía más. A diferencia del régimen general, los trabajadores autónomos pueden elegir su base de cotización. Hasta ahora, disponían de plazo hasta los 50 años para elegir la base de cotización entre la mínima y la máxima del sistema sin limitación. La reforma hace que los autónomos entre 45 y 49 años no puedan ya superar la base de cotización de 1.680 euros si antes no tienes bases superiores precedentes. Es decir, eleva de facto a 20 años el periodo para calcular la base reguladora.
Estos ejemplos deben servir para que nos demos cuenta de lo importante que es hacer aunque sea una aproximación al cálculo de la pensión que percibiremos, sobre todo cuanto más cerca esté el momento de la jubilación, porque sólo así sabremos si debemos completar las prestaciones del Gobierno con un plan de pensiones u otros ahorros a largo plazo.
Dónde calcular la pensión
El cálculo de la pensión es algo que a todos los que somos trabajadores deberíamos hacer en algún momento, ya sea que estemos cercanos o no a jubilarnos pero de todos modos podemos acudir a estamentos oficiales con el fin de asesorarnos correctamente.
Si quieres hacer el cálculo de tu pensión desde casa, puedes entrar en la web de la de la Sede electrónica de la Seguridad Social.
En dicha web, veréis cuáles son los documentos y datos que necesitamos para averiguar la cuantía de la correspondiente pensión.Cuando sepamos todo lo necesario, tan solo habrá que hacer “click” en el enlace “Acceso al servicio” para comenzar el proceso, rellenando los formularios que nos aparezcan.
Una vez todo rellenado te aparecerá un enlace en el que acceder a toda la información aunque de todos modos, podemos solicitar que nos envíen a casa, y por correo, todo lo que se genere online. Así mismo os recomendamos acudir a una oficina de la Seguridad Social en caso de duda.
Cumplo 65 años en febrero de 2013.
Cotizaciones maxima desde Febrero 1974 a Noviembre 1995, desde diciembre 1995 a Novembre 1997 en paro cotizando, diciembre 1997 a agosto 1998 subsidio de desempleo laguna en cotización, en Septiembre 1998 vuelvo a trabajar cotizando un 60 % de la mxima, voviendo a cotizar por lo maximo en el año 2007 hasta la fecha 2012.
Pregunta, para el calculo de pensión se puede calcular sobre cotizaciones de 25 años debido a la laguna del año 1998.
Si no es así me interesa mas Jubilarme en 2012 especial 64 años calculo últimos 15 años ó Marzo de 2013 calclo 16 años creo que esta me perjudica al entrar 16 años que se tomara toda la laguna del año 1998 cotización minima.
Por favor agadeceria su ayuda para tomar una decisió.
Si el cálculo de la pensión se hace sobre base a los últimos 20 años, que pasa con las cotizaciones que hayamos pagado antes de esos 20 años? No entran en consideración para saber cuál será el importe de la pensión?
Tengo 64 años he cotizado 32 años en total mi base de cotizacion en mi nomina es de 1250 cual sera mi jubilacion gracias Esteban C Garcia
Buenos días
Fui al INSS en Abril y me dieron el cálculo de las bases de cotización de los 15 primeros años con un
indice de actualización, mi pregunta es, si dentro de unos días pasamos al nuevo año 2015, entiendo que debe haber un recalculo siempre siendo superior al actual del indice de actualización de esos 15 años o estos ya están calculados bien como me quedan.
Estos porcentajes de cada mes se puede ver en algún listado oficial es que no logro encontrarlos; estoy hablando de Indice de Actualización (IPC) desde 1996 hasta la actualidad, mes a mes.
Buenos días
Una duda, para el calculo de las bases de cotización sólo tengo 1 mes que no tengo base reguladora, se trata del primer mes del año 1996, entiendo que de este mes no me suman nada para realizar el cálculo ni la sustituyen por ningun otro mes…
muchas gracias por su aclaración, saludos
Buenos dias Quiero saber ,tengo 63 años 20 años cotizados ,y posiblemente 2 años paro,puedo jubilarme al finalizar dicho periodo,con que descuento, gracias
tengo 60 años y des de hace medio año estoy en el paro mi bruto anual era 43000 euros si no trabajo mas ,cuando podre jubilarme? y si espero a la edad de jubilacion que cobrare?
creo que faltan los años de cotizacion que en mi caso son 40
En la Seguridad Social le informarán de todo pero teniendo 60 años y 40 años cotizados me parece que podría jubilarse a partir de los 61 años.
Según el art. 161 bis. 2 que es el artículo que prevé la posibilidad de jubilación a partir de los 61 años, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, entre los que destacan, que se haya cotizado al menos 30 años (cosa que sí cumple), la inscripción como demandante de empleo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, y que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador (esto es que la extinción de la última relación laboral no se haya producido de forma voluntaria)se puede solicitar una jubilación previa a la de los 65 años. Debe tenerse en cuenta que la pensión de jubilación que se obtenga en tal caso, tendrá una reducción por cada año de anticipación respecto de los 65 años, de 6,5 % si el trabajador lleva entre 38 y 39 años cotizados y del 6% si lleva 40 o más años.
gracias por comentar y leernos.
Desearía me indicaran la cuantía de la pension que cobraría una persona que desea jubilarse anticipadamente por su libre decisión en 2015 si lo hace con 63 años, tras haber cotizado por la base maxima y de forma continuada durante los últimos 42 años. También desearía saber cuales son todos los coeficientes reductores que intervienen en este caso y sobre que se aplica.
Gracias
Hola Fernando, este es el cálculo que debería hacerse para el caso que expones.
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
-Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
-Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
-Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
-Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Límite de la cuantía:
Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
El coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de jubilaciones causadas por trabajadores con la condición de mutalistas.
En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.
Hola,voy a cumplir 55 años y me han despedido,llevo 34 años y 9meses cotizados,que jubilacion me quedaria,cobrando 2 años de desempleo y acogiendome al subsidio de mayor de 55 años.