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Más información sobre: Subrogación hipoteca

Esta es la categoría en la que conoceréis qué es la subrogación hipoteca y cómo se prorduce el cambio que hacemos de titular o de avalista en nuestra hipoteca. Esta practica parece haber aumentado en los últimos años debido a la crisis y son muchas las personas, que acuden a la subrogación de su hipoteca para poder hacerle frente.

Subrogación hipoteca

Para entender lo que es la subrogación de la hipoteca tenemos que explicar el significado de la palabra "Subrogación" y de la que tenemos que deciros que es un término de Derecho que está relacionado con la delegación o reemplazo de competencias hacia otros; por lo que podemos entenderlo como un tipo de sucesión. Un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. De este modo si aplicamos dicho término a una hipoteca podemos entender que cuando se aplica una subrogación de hipoteca será cuando otra persona o personas asuman nuestra hipoteca ya sea como titulares o estableciéndose como avalistas. También puede referirse no a las personas y si al bien hipotecado.

Subrogación Hipoteca Personal

También llamada Subrogación Hipoteca Subjetiva es la señalada antes cuando cambiamos alguno de los titulares o avalistas del préstamo hipotecario.

Subrogación Hipoteca Real

También llamada Subrogación Hipoteca objetiva se refiere a cuando el cambio es sobre el bien hipotecario. Lo más habitual de todos modos, es que la Subrogación de la Hipoteca suela referirse siempre al primer caso, es decir, el cambio del titular o de avalistas. En la Subrogación Hipoteca Personal podemos encontrar de dos tipos: -Subrogaciones de deudor. Son las que cambian el titular de la hipoteca o deudor y que se producen habitualmente en operaciones de compraventa, como cuando por ejemplo un particular ( o un promotor inmobiliario) venden un inmueble hipotecado, y se pacta, de común acuerdo con el acreedor (entidad financiera normalmente), que parte del pago se hace asumiendo la deuda hipotecaria del vendedor. Suelen hacerse de manera basntante habitual. -Subrogaciones de acreedor que permite cambiar de Banco nuestra hipoteca o ambiar de acreedor. Cuando optamos por esta subragación no tenemos que cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad y podemos ahorrarnos el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Dentro de este tipo de subrogaciones también está la que se produce por iniciativa del propio acreedor, es decir, lo que se produce cuando se lleva a cabo venta de la cartera hipotecaria de una entidad bancaria a otra.