El momento se acerca. Pronto comenzará la campaña de la renta para este (IRPF). Para que no coja a nadie desprevenido y podamos mantener el orden de nuestras gestiones con hacienda, os dejamos un calendario completo de la declaración de la renta a presentar este año. Hoy en Opcionis veremos todas las fechas importantes para la declaración de la renta. Todos sabemos que el rendir las cuentas con Hacienda no es una cosa que se deba dejar de lado, Debemos organizarnos con anticipación. Es un deber cumplir con nuestras obligaciones fiscales, y la no observancia de ello puede traer consecuencias negativas.
¿Qué ocurre en marzo?
El día 15 de marzo se puso en funcionamiento la nueva app para los trámites con Hacienda. Atención a esta fecha porque a partir de entonces será posible realizar los trámites desde nuestro teléfono móvil.
Desde esta nueva app se puede obtener el borrador de la Renta y realizar todos los trámites que veremos son necesarios (comprobación, confirmación y presentación).
En esta fecha será posible el acceso a nuestros datos fiscales y solicitud de un número de referencia. También comenzará la campaña de envío de cartas.
A partir de esta fecha y desde la obtención de nuestro borrador podemos empezar con la primera parte del proceso. La comprobación de los datos fiscales (básicamente verificación de que los datos personales y económicos sean los correctos). El borrador puede ser la propia declaración si estamos de acuerdo con todo y no deseamos realizar ningún cambio, se trata de los datos que figuran en la Agencia Tributaria.
Para la campaña actual, debido al coronavirus, todas las declaraciones deberán ser presentadas de forma telemática.
¿Cuando empieza la campaña de la renta?
Este la campaña comienza el 2 de abril. Desde esta fecha se puede presentar exclusivamente por Internet el correspondiente borrador del IRPF. La campaña telefónica comienza también en esta fecha. Para la campaña actual, debido al coronavirus, hay cambios especiales.
Cabe la pena resaltar que dos días antes, desde el 1 de abril, se puede solicitar cita previa para la atención telefónica (Plan “Le llamamos”). También por Internet se puede solicitar cita desde el 1 de abril.
La campaña de la renta ha comenzado para los medios digitales. Sin embargo no será hasta el 5 de mayo cuando se pueda comenzar a solicitar cita previa para presentar la declaración en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT). Es posible solicitar cita previa para la realización de las susodichas declaraciones y con motivo de la modificación de los borradores.
La atención presencial estaba previsto que comenzara el 13 de mayo. Sin embargo, todavía no sé sabe seguro cuándo será posible realizar la atención presencial.
Entre el comienzo de la campaña y las fechas límite para la presentación tenemos tiempo para comprobar, confirmar y presentar el correspondiente borrador.
Una vez comprobado el borrador de la Renta, se procede a su confirmación. Para confirmar un borrador los pasos a seguir son diferentes dependiendo de si el resultado nos sale a ingresar o a devolver.
A través de Internet entrando en Renta y clicando en “Tramitación Borrador / Declaración (Renta Web)” es posible realizar este trámite. Facilitado por la Agencia Tributaria con la correspondiente Cl@ve PIN, un DNI electrónico, un número de referencia o con un certificado electrónico. Para realizar la declaración electrónica, es necesario que el contribuyente disponga de alguno de estos mecanismos para identificarse a través de un medio digital. Tanto la Cl@ave PIN como el número de referencia están reservados exclusivamente para el uso de personas físicas (no le está permitido a las personas jurídicas).
También es posible por teléfono (901 200 345 – de lunes a viernes de 09 horas a 21 horas), en cajeros automáticos, banca electrónica o banca personal; y como no, en las propias oficinas de la Agencia Tributaria o bien alguna entidad colaboradora autorizada (tales como bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito).
Este año también se pondrá en marcha el Plan Le Llamamos, en el que la Agencia Tributaria le ayuda a la confección y presentación de la declaración de la Renta. Es decir, la Agencia Tributaria se pone en contacto con los contribuyentes vía telefónica con el objeto de confeccionarles y presentarles la declaración por teléfono. Algo útil si se tienen dudas y/o no se maneja bien la vía electrónica.
Sólo cabe destacar que la campaña de la declaración de la Renta (IRPF) incorpora este año unas cuantas novedades fiscales. Por ejemplo, se pone fin a la necesidad de tributar por las prestaciones percibidas por maternidad o paternidad. También se reduce la cuota para las rentas bajas. Pero las mayores deducciones se centran en la inversión para la creación de empresas nuevas, las familias numerosas y los gastos relacionados con la guardería.
¿Y las fechas límite de presentación?
El 30 de junio es la fecha límite para la presentación Declaración anual de Renta y Patrimonio con resultado a ingresar y con domiciliación en cuenta corriente (esto suele ser lo más común). El 25 de junio es la fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.
El 29 de junio se pone fin a las citas previas. A partir de esta fecha no es posible solicitar una cita con Hacienda con motivo de la campaña de Renta (IRPF2019).
Los medios para presentar el borrador de la renta son básicamente los mismos que hemos estado viendo para su confirmación. En otras palabras, una vez confirmada la declaración de la Renta, es posible presentarla por la misma vía. El contribuyente puede saber en qué estado se encuentra su declaración de la Renta, una vez ha sido enviada a la Agencia Tributaria.
¿Y cuando finaliza la campaña?
La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio (presentación este) finaliza el día 30 de junio de. Hasta el año siguiente, con una nueva campaña y su calendario correspondiente.
Tras esta fecha, se da por finalizada la campaña de este año. A partir de este día también preescribe toda la documentación que nos puedan solicitar de los cuatro años anteriores. Es decir, esta es la fecha que se toma en cuenta para la preescripción de los hechos tributarios.
Normalmente, cuando sufrimos algún tipo de inspección o se observa alguna irregularidad, Hacienda nos puede solicitar la documentación de los cuatro años anteriores.
Lo mismo es aplicable en la prescripción de las deudas con la Agencia Tributaria. En el artículo 66 de la Ley General Tributaria se expone que una deuda preescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. El plazo puede verse también interrumpido si la Administración lleva a cabo algún tipo de acción de investigación o reclamación.
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