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Tipos de depósito: depósitos mixtos y depósitos disponibles con preaviso

Hoy en Opcionis veremos que existen varios tipos de depósito bancario, englobados en dos clasificaciones básicas. Sin embargo, trataremos dos tipos de depósitos más desconocidos y complejos, los depósitos mixtos y los depósitos con preaviso.

Tipos de depósitos

Existen una variedad de depósitos bancarios, aunque a priori parezca no es así. Según el plazo al que se contrate y el montante de dicho depósito podremos escoger una u otra de las opciones disponibles.

Los depósitos bancarios son uno de los instrumentos para gestionar el ahorro más usado en las economías familiares. La razón de ello es que la rentabilidad está garantizada y no existe riesgo de fluctuación en un mercado (en los tradicionales). Además de la facilidad en su contratación.

¿Rentabilidad fija o variable?

Las condiciones, en los depósitos tradicionales, son fijas; tanto el plazo, como el importe como la rentabilidad pactada está definida de antemano. Sin embargo, podemos establecer que la rentabilidad esté supeditada a un índice bursátil u otro instrumento financiero. En otras palabras, la rentabilidad, no es fija. La ventaja de estos depósitos es que ofrecen un mayor rendimiento que los que proponen una rentabilidad prefijada, por asumir el riesgo de mercado.

Esto es sólo un ejemplo de que existen una gran variedad de depósitos. Así pues, el primero de ellos sería el tradicional; en el que los rendimientos son fijos y pactados de antemano. En segundo lugar, podríamos establecer un depósito de renta variable, supeditado a la evolución de un índice bursátil, como acabamos de ver.

Esta primera clasificación de los depósitos es la más básica (al igual que la distinción entre renta fija y renta variable). Pero existen otra serie de tipos de depósitos.

Depósitos según el plazo

El plazo es un elemento fundamental en todo tipo de inversión. Según el horizonte temporal del depósito podemos tener más riesgo a que aumenten los tipos de interés. Así como a que cambien las condiciones del acreedor (riesgo de que no nos devuelvan el dinero depositado por causas de insolvencia); sin olvidarnos de los cambios en la inflación. Por tal motivo, se exige una mayor rentabilidad anual a medida que el plazo del depósito aumenta.

Dentro de esta clasificación podríamos encontrar:

Existen otros tipos de depósitos, como aquellos que nos ofrecen regalos, depósitos en distintas divisas o los que presentan algún tipo de ventaja fiscal. No obstante, las dos clasificaciones más evidentes son las dos que hemos tratado.

Depósitos mixtos

Los depósitos mixtos, también llamados depósitos combinados o depósitos estructurados, son unos contratos financieros creados exclusivamente para un producto financiero concreto (en este caso sería un depósito, con unas condiciones únicas).

Podríamos considerarlos de la misma forma como si juntásemos varias piezas de los distintos tipos de contratos y creásemos un puzzle con ellas. Además pueden utilizar se instrumentos financieros derivados (futuros y opciones). Los contratos financieros estructurados son “atípicos”; en el sentido de que no están catalogados como tal en la legislación, se crean a partir de la combinación de distintos elementos extraídos de otros contratos.

Su principal característica es que estos depósitos tienen un mayor riesgo, pero a cambio el inversor espera una mayor rentabilidad. Suelen combinar, elementos de un depósito con una rentabilidad fija, más un plus de rentabilidad que dependerá de la evolución de algún fondo de inversión o algún índice bursátil. En otras palabras, pueden garantizar (o no) todo o un porcentaje del capital invertido; y la rentabilidad puede tener una parte fija y otra variable.

En realidad, son tantas las combinaciones posibles que pueden darse una gran multitud de casos:

  1. Pueden, o no, tener garantía del capital invertido
  2. La garantía puede ser total (por el 100% del capital) o parcial (una fracción del capital invertido).
  3. Pueden, o no, tener una rentabilidad mínima garantizada (lo que sería una rentabilidad fija).
  4. Las condiciones de la rentabilidad variable pueden ser de muchos tipos y supeditadas a multitud de instrumentos financieros.
  5. El plazo puede ser variable, puede exigirse un plazo determinado para contratar el depósito bajo estas condiciones.
  6. El importe mínimo a depositar, también pueden ser también puede ser exigido y variable según el producto que se trate.
  7. Otras condiciones del contrato.

Hemos advertido ya de que estos productos están creados a propósito, tomando múltiples formas. Por lo tanto, son productos financieros complejos en los que se exige que el inversor tenga unos conocimientos financieros más amplios.

Depósitos disponibles con preaviso

Normalmente un depósito bancario es una imposición de dinero con un plazo determinado, largo o corto. Excepto los depósitos a la vista, en los cuales la disposición del capital es total (también ofrecen una rentabilidad mucho menor).

Una de las condiciones del contrato es que el dinero se mantenga mientras este tenga vigencia. En caso de que el depositante retire el depósito antes del plazo pactado, la entidad bancaria (el depositario) tiene derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados. Esta penalización, así como su importe, están contemplados en el propio contrato.

Así las cosas, al depositante tan sólo le quedan dos opciones (en caso de necesidad de disponer el dinero):

  1. No retirar el hasta la finalización del plazo pactado y conseguir el dinero mediante una operación de financiación.
  2. Retirarlo antes de tiempo y asumir la penalización reflejada en el contrato.

En ambos caso supondría un coste para el depositante. Sin embargo, existen otro tipo de depósitos en los cuales el tenedor (el depositante), con un aviso previo, puede retirar los fondos (o una parte de los mismos). En determinadas ocasiones existe la posibilidad de retirar una cantidad en un momento concreto y especificado en el contrato (lo que se denomina ventanas de liquidez).

El período de preaviso también es una de las condiciones que deben fijarse en el contrato. Puesto que el contrato, aunque tenga un vencimiento definido, tiene la posibilidad de cancelarse anticipadamente. Para ello será necesario que la entidad bancaria tenga previstas las consecuencias financieras, esto provoca que sea necesario ofrecer una notificación con antelación suficiente (el preaviso).