Si tienes, o perteneces, a una familia numerosa, puedes acceder a una de las ayudas que se conceden desde diversos estamentos, entre ellos, la Agencia Tributaria que además para lanza nuevas reformas para ayudar a las familias numerosas o con descendientes o ascendientes con discapacidad. A continuación os explicamos cómo Solicitar ayudas para familias numerosas.
Solicitar ayudas para familias numerosas
La Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuciones que lo necesiten, o que les corresponda, las que son nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que nacen a partir de la última reforma fiscal, y que tienen que ver con el apoyo a familias numerosas o con descendientes o ascendientes con discapacidad.
Esta es una de las ayudas que se ofrece a las personas que tienen familia numerosa, aunque no es la única ya que dependiendo de cada Comunidad Autónoma, podemos encontrar otras prestaciones que vamos a explicaros también a continuación.
De este modo, las familias numerosas en nuestro país pueden beneficiarse de una serie de ayudas que tienen su origen en las diferentes Administraciones Públicas, así como diversos organismos (estatales, comunitarios, provinciales y autonómicos). No obstante, los principales organismos en conceder tales ayudas son la Agencia Tributaria (vía reducción de impuestos) y la Seguridad Social (vía Instituto Nacional de la Seguridad Social). Por lo tanto, nos centraremos en estos dos organismos.
Entran en la categoría de familia aquellas integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes y otros supuestos adicionales incorporados por ley. Estos supuestos son los siguientes:
- Familias con uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Familias con dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
Así mismo este tipo de familias se dividen en dos categorías. La categoría general que comprende tres o cuatro hijos y la categoría de familia numerosa especial, que son aquellas con cinco hijos o más.
Además, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas pagas extraordinarias.
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Ayudas familias numerosas | Agencia Tributaria
En esta campaña de la Renta así como para el próximo año, las familias numerosas y con discapacitados podrán solicitarlas nuevas deducciones anticipadas del IRPF que incluye la reforma fiscal y que de hecho ya han solicitado 120.500 contribuyentes de manera telemática.
Si deseas poder solicitar esta ayuda, deberás cumplimentar la solicitud o el correspondiente documento en la misma web de la Agencia,con la impresión y firma por parte de todos los solicitantes.
También la puedes pedir llamando al teléfono 901 200 345 aportando el importe de la casilla correspondiente de la declaración del IRPF, o en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
También se entiende por familia numerosa aquella con dos descendientes cuando ambos fueran discapacitados o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
El padre o la madre en caso de separación o divorcio que tengan tres hijos o más, sean o no comunes y aunque estén en distintas unidades familiares. Siempre que se encuentren bajo dependencia económica tendrán también la consideración de familia numerosa. Al igual que los siguientes casos:
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante un título oficial establecido a tal efecto.
Requisitos para recibir la ayuda de la Agencia Tributaria
- Contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, o la nueva figura de ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58.de la LIRPF y sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados.
Determinación: el último día de cada mes de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad.
Determinación: cualquier día del mes del cumplimiento del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
- Contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados, con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) o formen parte de una familia numerosa o se trate de un ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.No será necesario que ejerzan una actividad por cuenta propia o ajena, ni resulta de aplicación el límite del importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo.Determinación: cualquier día del mes del requisito de percibir las prestaciones.
Cómo es la ayuda e importe
La ayuda de 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial, son deducciones que siempre se percibirán siempre a mes vencido. Es el llamado “Cheque familiar”, pudiendo cobrarlo en mensualidades de 100 €.
De tal modo que estas nuevas deducciones se pueden percibir, bien en la modalidad de pago anticipado (100 € al mes), bien en el momento de su inclusión en la declaración anual de IRPF.
La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación del modelo 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales
Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.
Si se tuviera derecho a la deducción respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Especialidades
La ayuda se puede tramitad mediante transferencia bancaria, previa solicitud a través de la presentación del formulario 143, con las siguientes modalidades:
- a) Colectiva: Deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción íntegra se efectuará a quien figure como primer solicitante, que deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
- b) Individual: Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda, entre el número de contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción.
En ambos supuestos, los solicitantes deben estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente y/o ascendiente.
Ayudas familias numerosas | Seguridad Social
Existen varias ayudas ofrecidas por la Seguridad Social, entre ellas destaca la bonificación del 45% si se precisa contratar a un cuidador del hogar y las ayudas por hijo a cargo en las familias numerosas. Esta última consiste en los casos de tener que precisar una solicitud de prestación. De tal forma que se tendrá en cuenta la condición de familia numerosa para establecer los límites en la renta familiar a la hora de conceder la susodicha prestación social.
Además, esta institución pública nos ofrece una serie de ayudas económicas de 1.000 euros por el nacimiento o adopción de un hijo en un solo pago y la ampliación del permiso de paternidad hasta 20 días.
Ayudas familias numerosas | Ayudas autonómicas
Además de la ayuda de la Agencia Tributaria, que no deja de ser un adelanto de deducciones, tenemos que señalar la opción de poder acceder a distintas ayudas que son autonómicas, de modo que os recomendamos que no dudéis a la hora de dirigiros al estamento correspondiente para informaros o a las asociaciones de familias numerosas.
Estas son algunas ayudas o descuentos que podéis solicitar en distintas comunidades autónomas:
-Descuento factura del agua: en función de cada ayuntamiento y comunidad autónoma, podemos acceder a descuentos especiales en la factura del agua por ser familia numerosa, que pueden llegar a un 20% de descuento.
–Descuento en universidades: Dependiendo de cada comunidad podemos acceder a descuentos para la matrícula de los estudiantes universitarios. que pueden llegar incluso a un 50% del importe.
También podemos encontrar ayudas directas por hijo, ayudas por parto múltiple, ayudas para libros de texto, y como no, los beneficios fiscales: deducciones autonómicas en el IRPF, rebaja en el impuesto de transmisión patrimonial.
Otras ayudas para familias numerosas
Además, las familias numerosas en España pueden disfrutar de otras ayudas, como el bono social eléctrico (descuento en la factura de la luz) y bono energético (devolución de parte del importe de la factura del gas), así como descuentos e incluso gratuidad para el acceso a museos, tasas en la expedición del DNI y el pasaporte, descuentos en tasas educativas y ayudas varias, descuentos en servicios, becas y ayudas especiales, etc.
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