Los Presupuestos Generales del Estado
Todo nace con la necesidad que tiene el Estado de actuar cómo agente económico en base a un sistema propio de una economía mixta. Tomando acciones como garantizar los servicios sociales e interviniendo como árbitro en la economía.
Así pues, el Estado necesita tener una serie de ingresos, puesto que también tiene una serie de gastos a los que hacer frente. Para ello todos los años aprueba unos presupuestos, una previsión de ingresos y gastos. El presupuesto del Estado es la expresión económica de las políticas que se pretenden llevar a cabo. Lo aprueba las Cortes Generales (el Parlamento), tiene carácter de Ley y los gestiona el Gobierno.
El Tribunal de Cuentas es el organismo que controla los presupuestos, además de un control interno administrativo que se lleva a cabo desde la Oficina Presupuestaria.
Los ingresos y los gastos del Estado
Los gastos que tiene el Estado están determinados para un período presupuestario (normalmente un año), suelen ser gastos sociales, militares, de infraestructura y otro tipo de políticas que debe llevar a cabo el Gobierno correspondiente. Los gastos suelen estimarse con bastante exactitud.
Por otra parte, para poder cubrir los gastos estimados se debe realizar también una estimación de los ingresos. Para ello existen una serie de ingresos ordinarios procedentes de los tributos principalmente. Para poder recaudar dichos tributos el Estado tiene que poner en marcha un sistema tributario, con fines de que la recaudación de los impuestos se haga conforme a Derecho.
El sistema tributario español
Llegamos al objeto de este artículo. El funcionamientos del sistema tributario. Para ello se creó una Ley, conocida como Ley General Tributaria, que define los conceptos básicos del sistema tributario español.
Esta Ley habla de los tributos en su artículo 4:
“deben ser medios para recaudar ingresos públicos, deben servir como instrumentos de política económica general para atender las exigencias del estabilidad y progreso social y procurar una mejor distribución de la renta nacional”
De este modo, la Ley General Tributaria divide los tributos en tres tipos:
- Las tasas: son tributos que se pagan como contraprestación de algún servicio por parte de algún organismo público. Previamente solicitado por el contribuyente.
- Las contribuciones especiales: se satisfacen cuando por parte de los poderes públicos se han realizado una serie de mejoras que repercuten en el valor de sus bienes, aumentando este. Por ejemplo un arreglo en la calle en la cuál vivimos. Son principalmente municipales.
- Los impuestos: no tienen contraprestación alguna, como los dos tipos de tributos vistos. El hecho imponible (la obligación de pagarlos) nace simplemente de obtener rentas u otros actos de naturaleza jurídica y económica. Se suelen pagar según la capacidad del sujeto pasivo (persona obligada a pagar) en el caso de ser impuestos directos o bien no guardar relación alguna en caso de se impuestos indirectos (por ejemplo el IVA).
Cada impuesto, cada tributo viene expresado por una Ley específica. En dicha Ley se expone el tiempo, forma, modo de cálculo, así como los derechos y obligaciones de los contribuyentes. Pueden ser nacionales, municipales o impuestos por la Comunidad Autónoma que corresponda.
Sistema tributario autonómico
El sistema tributario autonómico está fundamentado en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Sobre esta Ley, se adhieren otras tantas; tales como las relativas a la cesión de tributos y la que se encarga de regular los Fondos de Compensación Interterritorial.
En 2009 aparece la Ley 22/2009, por la que se regula en sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
En general, el sistema tributario autonómico define los ingresos de las Comunidades Autónomas. Estos ingresos, proceden de las transferencias que realiza el propio Estado y los impuestos cedidos. Además, los impuestos propios que pueda imponer cada Comunidad.
Los impuestos cedidos, cuya recaudación y gestión corresponde íntegramente a las Comunidades Autónomas son:
- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A su vez, existen otros impuestos, que la recaudación corresponde a las Comunidades Autónomas y la gestión pertenece al Estado. Tal es el caso del IRPF, el IVA y otros Impuestos Especiales. En estos casos, los impuestos van a las arcas estatales, a través de las Comunidades Autónomas. Posteriormente, el Estado cede una parte de estos impuestos a cada una de ellas.
De modo que podemos concluir que el sistema tributario autonómico se compone de tres tipos de impuestos: impuestos, tasas o contribuciones especiales propios de cada comunidad, tributos cedidos por el Estado y cesión de una parte de los impuestos estatales mediante transferencias.
Sistema tributario local
Junto con el sistema tributario autonómico y el estatal, los impuestos locales conforman toda la organización del sistema tributario español. Los Ayuntamientos, o mejor dicho las Haciendas Locales, tienen una multitud de impuestos propios. Cuya percepción va a parar a las arcas municipales. Algunos de estos impuestos son obligatorios y otros quedan a discreción del propio Ayuntamiento.
Los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma y que tengan más de 75.000 habitantes, pueden verse beneficiados por una cesión de impuestos estatales, tal y como hemos visto en el apartado anterior para la financiación de las Comunidades Autónomas.
En cualquier caso, las Haciendas Locales reciben su mayor parte de los ingresos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el clásico impuesto municipal. Este impuesto es obligatorio y corresponde al propio Ayuntamiento su gestión y recaudación. Junto con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, suman los impuestos obligatorios más comunes que hay que pagar y que corresponden al sistema tributario local.
En segundo orden, aunque también se trata de un impuesto obligatorio, se encuentra el Impuesto sobre Actividades Económicas. Decimos que este impuesto es de segundo orden porque afecta a un número menor de ciudadanos que los dos anteriores. Sólo a aquellos que realicen alguna actividad profesional, empresarial, mercantil o artística y que tengan un volumen de actividad superior al millón de euros anuales.
Como impuestos voluntarios o potestativos de cada municipio podríamos citar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Además del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Sin contar con las tasas o contribuciones especiales que pueda imponer cada Hacienda Local y que pertenecen al sistema tributario autonómico.